El proyecto de Orden SSI/2015, que creará la oferta de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación del Sistema Nacional de Salud, es otro de los temas del sector sanitario que ha despertado el interés de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC). Esta normativa, que tiene por objeto regular la prestación ortoprotésica recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, determinará el catálogo común de la prestación ortoprotésica suplementaria (prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales) y fijará los importes máximos de financiación, al tiempo que establecerá los coeficientes de corrección que permitirán determinar la facturación definitiva por parte de los proveedores a los responsables de la prestación ortoprotésica.
En un nuevo informe, la CNMC defiende la creación de esta cartera común de productos, puesto que aporta eficiencia a la gestión del gasto público y evita desigualdades entre usuarios por motivo de lugar de residencia. No obstante, ve demasiado intervencionista el régimen de precios previsto en el borrador de la norma, y propone un nuevo sistema que propicie una mayor competencia en precio e innovación.
En particular, cuestiona los criterios y metodología utilizados en la determinación del importe máximo financiable. Considera que esta fórmula, además, “actúa en la práctica como un precio máximo: no se prevén incentivos para que los precios de oferta resulten inferiores a los referidos importes máximos y presentan un riesgo de alineamiento de precios de los operadores”. Por estos motivos, desde la CNMC recomiendan la incorporación de criterios de coste-eficiencia en la determinación de los precios.
También critica la fijación de un margen común a todos los distribuidores y establecimientos dispensadores, pues entiende que limita posibles estrategias de diferenciación de precios o calidad, y aconseja la posibilidad de descuentos. Para la adquisición de estos productos, propone el mecanismo de las subastas, “siempre que estuvieran cuidadosamente diseñadas en cuanto a requisitos de acceso, garantías de abastecimiento y dispensación y los periodos temporales fueran adecuados, propiciarían una mayor eficiencia basada en precios inferiores, productos con mejores prestaciones o con un mayor componente innovador”.
Un proyecto de norma muy criticado por el sector
Este proyecto de normativa también ha despertado las críticas del sector ortoprotésico. En la Federación Española de Técnicos Ortopédicos (Fetor) se muestran muy disconformes ante el texto de la norma, que incluso llevó el sector a un cierre patronal el pasado octubre, por considerar que “supone un importante recorte para los usuarios, pone en peligro la viabilidad económica de los centros dispensadores y complica enormemente la prescripción”. Opinan que la cartera de servicios estará formada por productos de baja y media calidad y que el usuario “estará obligado a renunciar a la financiación pública si elige un producto del mismo tipo, pero de una marca no incluida en el catálogo”.
En cuanto a que la inclusión de productos en el catálogo de prestaciones se realice por oferta, según Fetor, este hecho provocará que las empresas proveedoras “solo oferten productos genéricos de poca calidad para poder competir en un mercado donde el precio bajo será primordial para ser incluido”.
Respecto a la afectación de la norma sobre los establecimientos de ortopedia, denuncian que estarán obligados a comprar a determinados proveedores y deberán asumir la responsabilidad sobre productos no escogidos libremente, sino por la oferta del Ministerio de Sanidad. De cara a los prescriptores, desde Fetor consideran que verán limitada su capacidad de prescribir el producto adecuado por no aparecer en el catálogo.