La Consejería de Sanidad de Madrid ha abierto una consulta pública previa a la elaboración de un decreto que busca facilitar el acceso de los veterinarios a los medicamentos que necesiten, así como facilitar el control y la vigilancia de los mismos, evitando su venta y distribución por cauces no autorizados.
De este modo, la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha iniciado la consulta pública previa del proyecto de Decreto por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en centros veterinarios de la Comunidad de Madrid, a la que se podrá realizar aportaciones hasta el próximo 27 de junio.
La aprobación de este reglamento obedece a la demanda de los profesionales veterinarios de la Comunidad de Madrid, que ven necesaria la regulación del acceso a los medicamentos necesarios para su ejercicio profesional, así como la creación de depósitos de medicamentos en centros veterinarios que aseguren el correcto desarrollo de su actividad clínica.
Los problemas que se pretenden solucionar es facilitar a los profesionales el acceso a los medicamentos que precisen para un adecuado ejercicio profesional, así como facilitar el control y la vigilancia de los medicamentos evitando su venta o distribución a través de cauces no autorizados, es decir, fuera de la oficina de farmacia. En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto legislativo 1/2015 establece que “la normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología, exclusivamente, los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional”.
Objetivos del proyecto de Decreto
El decreto regulará los requisitos que deberán tener los depósitos de medicamentos, así como las obligaciones y exigencias de funcionamiento, las obligaciones de los veterinarios con respecto a los medicamentos que se encuentran bajo su custodia y los requisitos específicos en el caso de medicamentos especiales como, estupefacientes, medicamentos de uso hospitalario, medicamentos extranjeros y gases medicinales.
Asimismo, se contempla establecer los procedimientos administrativos para la comunicación de dichos depósitos, autorización de gases medicinales, comunicación de intención de uso de medicamentos extranjeros y el modelo de talonario de vale especial para la petición de medicamentos estupefacientes.