La patronal de las oficinas de farmacia de Madrid (Adefarma) ha manifestado este jueves su confianza en que la Consejería de Sanidad de Madrid, “no se arriesgue” a redactar la futura ley de farmacia, cuyo anteproyecto se está actualmente estudiando “sin contar con las aportaciones del sector y sin las garantías de participación regladas”.
En un comunicado, Adefarma considera que “es conveniente” el cambio legislativo “teniendo en cuenta la ausencia, hasta ahora, del necesario desarrollo reglamentario de la Ley 19/1998 de 25 de noviembre”. En ese sentido asegura que “parece el camino más correcto para adecuar el marco legislativo a la evolución de la sociedad, en toda su dimensión”. Si bien considera que “hubiésemos preferido que el procedimiento para su elaboración no fuera el de urgencia, aunque, confiamos en que la Consejería no se va a arriesgar a redactar un texto, sin las aportaciones del sector y sin las garantías de participación regladas”.
En ese sentido indica que el actual anteproyecto, cuyo texto está en fase de consulta tanto en las diferentes consejerías, como de otros organismos administrativos, “sufrirá modificaciones derivadas de las alegaciones que se hagan en su momento y del correspondiente debate en el parlamento autónomo, al no tener el Partido Popular mayoría suficiente para promulgar la ley por sí solo”.
Adefarma asegura que “va a dar lo mejor de sí en esta ocasión porque hay que aprovechar la oportunidad/obligatoriedad que se nos brinda de poder participar en la elaboración de una Ley, de tanta transcendencia e importancia para el futuro de nuestra profesión y nuestra empresa” y afirma que “lo vamos a hacer desde la responsabilidad y la libertad, con el único y exclusivo objetivo de defender la esencia de nuestro actual modelo de farmacia”.
Entre otras cuestiones, para la patronal, el actual anteproyecto tiene una “inexplicable ausencia de regulación de los Almacenes de Distribución Farmacéutica así como de la dispensación exclusiva de medicamentos veterinarios en oficinas de farmacia/farmacia comunitaria”.
Igualmente la considera como una norma “muy incompleta e insuficiente en cuanto a bastantes de las materias que incorpora, luego hay muchas referencias a desarrollos reglamentarios, lo cual provocara, además, de una excesiva judicialización en el día a día, una situación, como la de la actual ley, de inexistencia y falta de la necesaria y obligada actualización legislativa, con desfases ante la evolución de la sociedad”.
Igualmente ve positivo que “desaparezca toda mención al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en cuanto a representación exclusiva de la oficina de farmacia/farmacia comunitaria y en más asuntos, como el Concierto, abriendo la puerta a la participación de otras instituciones que también representan y defienden los intereses de los farmacéuticos, como las empresariales o las sociedades científicas”.
En su opinión “alude excesivamente a la elaboración y el establecimiento de protocolos de actuación en materias muy básicas del ejercicio de la profesión, como son el almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como en otras facetas, que solo va a generar una mayor burocratización de la actividad profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia/farmacia comunitaria, sin que esto ocurra a los demás profesionales o establecimientos farmacéuticos mencionados”.
También considera que el texto debería “ser más preciso en cuanto a la dispensación de medicamentos en las estructuras de atención primaria y en los servicios de urgencia de los mismos”. Aunque indican que “estamos a favor de mayor de coordinación”, también matizan que esta no sea “a costa de perder atribuciones que además son bien valoradas por los ciudadanos”.
Por otro lado demanda que debería existir “alguna referencia también debería hacer la futura Ley a la posible remuneración de las guardias de la Oficina de Farmacia/farmacia comunitaria. Pues este servicio se contempla plenamente inviable por la consolidación de la pérdida de varias atribuciones”.
El texto actual, en su opinión “no regula para nada” los servicios profesionales farmacéuticos añadidos, que deberán ser retribuidos, según y cómo y en la forma que corresponda, (cribados, test de antígenos, seguimiento de tratamientos, SPD, etc.), con lo que “se continúa el caos normativo en la implementación de determinadas actuaciones profesionales en la oficina de farmacia, desarrolladas o no, por otros profesionales de la salud o por los propios”.
Igualmente aseguran ignorar “los motivos o razones, en el texto se alude siempre a oficinas de farmacia y se obvia el de farmacia comunitaria, intuimos que podría responder a determinados planteamientos que pudieran haber hecho otros colectivos sanitarios”.
También piden que el tratamiento que otorga a los servicios de farmacia y a los depósitos de medicamentos en los distintos ámbitos, “debería revisarse en función de argumentos ajustados en derecho y desde la perspectiva no solo de la libertad de elección de farmacia, como derecho fundamental de los usuarios y/o pacientes sino también del actual modelo de prestación”.
Por otro lado, echan en falta un “mayor impulso legislativo a la tan necesaria y obligada colaboración y coordinación entre la Atención Primaria y las oficinas de farmacia/farmacia comunitaria”. Y además consideran conveniente “un más amplio tratamiento normativo a la entrega de medicamentos a domicilio que evite cualquier distorsión ajena como también hay que considerar la inclusión en la Ley la atención farmacéutica domiciliaria de la oficina de farmacia /farmacia comunitaria, como la que se reserva para los farmacéuticos hospitalarios sobre pacientes ingresados o no”.
Adefarma “no ve necesario” que se hagan distinciones en cuanto a la superficie entre poblaciones de menos de 2.000 habitantes y las de más y en cuanto a las secciones, “la verdad es que no nos parece que la regulación establecida sea la más adecuada, en la relación de secciones que dispone como tampoco en los requisitos técnicos y humanos que requiere”.
Por otro lado a las fórmulas magistrales “no se le dan la importancia normativa que merece” y demandan un mayor avanza en la identificación y la publicidad y promoción de las oficinas de farmacia/farmacia comunitaria.
También demandan un cambio más profundo sobre la planificación y funcionamiento de las oficinas de farmacia/farmacia comunitaria, en cuanto a los módulos, distancias, proceso de autorización, horarios, traslados y plazos.
Por último, Adefarma indica que el procedimiento sancionador alude textualmente, “el procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de farmacia”, sin especificar a quien se refiere, porque de la lectura pormenorizada de los siguientes artículos, parece dejar claro que solo afecta a conductas o comportamientos en o de la oficina de farmacia/farmacia comunitaria y de sus profesionales o farmacéuticos. Además, el importe de las sanciones se ven incrementados exagerados e incomprensiblemente respecto de textos anteriores, sin motivo alguno, lo que viene a confirmar el interés recaudatorio en este caso.