Un total de 387 farmacéuticos titulares de Madrid se han unido para presentar una serie de alegaciones al anteproyecto de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la comunidad de Madrid.
Se trata de un importante grupo de titulares de farmacia que dicen no sentirse “representados por la postura de las patronales ni por el COFM en aspectos tan relevantes de la Ley como la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD) y la publicidad de las oficinas de farmacia”.
Para estos farmacéuticos se trata de dos puntos “muy lesivos para los pacientes y para la profesión”. Estos profesionales consideran que la AFD y la publicidad es “una amenaza cierta para la entrada de factores y actores no sanitarios en la cadena de distribución del medicamento que ya están operando en la Comunidad de Madrid”.
Según argumenta en una nota de prensa, el autodenominado ‘equipo de trabajo de Madrid para la LOAF’, la combinación de la AFD con la PUBLICIDAD de la oficina de farmacia “supondría la destrucción del actual modelo mediterráneo de oficina de farmacia que tantas décadas se ha tardado en construir”. Un modelo que, tal y como detallan, presenta una elevada proximidad y accesibilidad tanto en zonas rurales como urbanas. De acuerdo con estos profesionales, la atención a distancia por medio de herramientas tecnológicas “acrecentaría la brecha digital, teniendo una repercusión muy negativa en las personas mayores, las más vulnerables sanitariamente y las de mayor pobreza digital”.
El grupo ha presentado un total de 17 alegaciones a distintos artículos del anteproyecto de LOAF.
Atención Farmacéutica Domiciliaria
En relación con la dispensación a domicilio, proponen eliminar en su totalidad el apartado 3 del artículo 13 sobre acto de dispensación que dice: “Podrán dispensarse medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurran circunstancias que dificulten o impidan su desplazamiento a la oficina de farmacia de su elección”. Según estos farmacéuticos la normativa iría en contra de diversos preceptos legales de distinto alcance dentro de la farmacia, tanto en materia de prohibiciones, como de obligaciones del farmacéutico o del propio acto de la dispensación.
Así, por ejemplo consideran que la AFD va en contra del artículo 3.5 del Real Decreto-legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, que prohíbe expresamente “la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta de medicamentos”. Más allá de la legalidad en sí de la entrega a domicilio, estos farmacéuticos también alegan problemas de gestión, así como económicos. Se argumenta que un paciente podría solicitar, en virtud de su derecho a libre elección de farmacia, a un establecimiento alejado que fuera el que le entregara el medicamento, obligando al farmacéutico a atender esta demanda sin tener en cuenta el coste por desplazamiento y tiempo invertido. Relacionado con esto, también se cita que podría suponer la desaparición del sector minorista de proximidad “en favor de grandes centros logísticos”, incluso en zonas rurales.
Además, consideran que la AFD también “atenta contra el principio rector de la confidencialidad”, así como se prevé una problemática respecto a la obligación del farmacéutico de estar presente en el acto de dispensación. Si está en un domicilio no podrá estar en la oficina de farmacia.
Por estas razones, entre otras muchas, los alegantes consideran que “la Comunidad de Madrid carece de competencias para modificar el concepto de dispensación farmacéutica” que se encuentra regulado en el RD-l 1/2015.
Publicidad
La batalla legal de estos farmacéuticos también ataca de forma importante la posibilidad que se ofrecería a las farmacias de realizar publicidad. A este respecto, proponen una redacción que acota las actividades para las que se podrá realizar esa publicidad, que solo podrá realizarse en el interior y fachada de la farmacia o en su página web corporativa. Además, los farmacéuticos reclaman que quede “expresamente prohibida la publicidad y actos promocionales de servicios y secciones en soportes físicos y digitales tanto de Oficinas de Farmacia como de otros agentes que ofrezcan servicios y secciones prestados por la Oficina de Farmacia”.
Estos farmacéuticos también utilizan en sus alegaciones tanto limitaciones por parte de normas previas, como la Ley General de Sanidad, como por las consecuencias que la liberalización de esta publicidad podría suponer. A este respecto, citan “un aumento de consumo del objeto publicitado” o una “interferencia en uso responsable, seguro y racional del medicamento por parte del paciente, disminuyendo así su seguridad”.
Al igual que en el caso de la AFD también alertan de que las grandes farmacias o grandes grupos podrían desencadenar con su publicidad “un desvío provocado y dirigido de prescripciones y dispensaciones desde unas zonas farmacéuticas a otras” e incluso desde unas comunidades autónomas a otras, argumentan.
En relación con esta misma materia también proponen limitar el uso que las farmacias pueden hacer de sus páginas web, solicitando la prohibición expresa de la “publicidad y actos promocionales de servicios y secciones en soportes digitales la publicidad realizada por terceros sobre los servicios y secciones propias, así como de la venta online desarrollada por oficinas de farmacia”.
Otras alegaciones
Las alegaciones también alcanzan a la regulación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD), donde se prohibiría su preparación por terceros y tendría que ser realizado por la propia farmacia que realiza la dispensación. Además, en materia de identificación se solicita que las cruces de malta o griega de color verde sean “de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia”, así como también se limita a estos establecimientos la posibilidad de utilizar el término ‘farmacia’ acompañado de cualquier prefijo o sufijo.