Una de las cuestiones que más polémicas ha levantado en el sector en los últimos tiempos y que han tenido en vilo a los profesionales farmacéuticos que desempeñan su profesión en la Comunidad de Madrid ha sido la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica (LOAF). Cuestiones como la posible habilitación del delivery de medicamentos a los domicilios desde entidades ajenas a la farmacia gracias a la regulación de la atención farmacéutica domiciliaria, entre otras modificaciones, han centrado muchos debates. Sectores críticos con la modificación legal habían planteado la existencia de riesgos en relación con el modelo farmacéutico a consecuencia de la misma.
No obstante, a la vista del texto definitivo del proyecto de ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las garantías que la directora general de Ordenación e Inspección Farmacéutica, Elena Mantilla, había expresado en relación con el blindaje frente al delivery durante la pasada edición de Infarma, se han visto cumplidas.
El proyecto incorpora importantes cambios respecto del texto sometido a alegaciones, por lo que parece que Mantilla ha atendido muchas de las demandas realizadas por diferentes ámbitos de la profesión en cuestiones como la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD), horarios, instalaciones, publicidad, etc. Diariofarma ha analizado los cambios entre el anteproyecto inicial y el texto aprobado el pasado miércoles.
Atención farmacéutica domiciliaria
Este servicio se encuentra regulado en el artículo 13 del proyecto de ley, sobre el acto de dispensación. La nueva versión añade de forma expresa y para que no quepa ninguna duda que esta actividad solo se podrá realizar por farmacéuticos y personal de la oficina de farmacia. “El farmacéutico podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada”, limitando esta actividad a la existencia de “circunstancias de vulnerabilidad sanitaria, entendiendo como usuarios dependientes, aquellos con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”.
Además, restringe esta actividad, más allá de la supervisión de un farmacéutico a que este sea personal de una oficina de farmacia, “garantizando que el acto profesional de la dispensación sea realizado por un farmacéutico de la oficina de farmacia”.
Otra de las cuestiones que se modifican respecto a este servicio es la relativa a los costes de este servicio. El nuevo texto elimina una referencia a que “en ningún caso el servicio de entrega a domicilio supondrá un coste adicional” que estaba presente en el anteproyecto, si bien no permite incremento de precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados. De este modo, la modificación incluida sí que habilitaría a un posible cobro por el servicio prestado.
En cuanto a la posibilidad de iniciar estos servicios, la norma establece que se desarrollará reglamentariamente el procedimiento a seguir y los sistemas de control necesarios. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no se podrá llevar a cabo esta forma de dispensación ni la atención farmacéutica domiciliaria que requiere.
Más allá de que el articulado es claro a la hora de restringir la AFD a personal de la oficina de farmacia, para evitar posibles interpretaciones alternativas, la exposición de motivos deja clara la intención del legislador al atribuir este servicio “los profesionales farmacéuticos de los establecimientos y servicios autorizados a tal fin”.
Planificación
Respecto a la planificación y sus criterios, en el artículo 23 del nuevo texto, se ha mantenido el módulo poblacional para la apertura de nuevas farmacias en 3.000 habitantes. Cabe recordar que el borrador había planteado bajar este ratio a 2.800.
En este mismo ámbito, destaca el artículo 24 donde se detallan los criterios para la adjudicación. Ese artículo también aumenta el periodo que impide a los adjudicatarios la participación en otro procedimiento de autorización, en concreto desde los tres a los seis años, salvo aquellos adjudicatarios de oficinas de farmacia en municipios cuyo padrón no supere los 2.000 habitantes.
Respecto a la transmisión de oficinas de farmacia se modifica en el texto aprobado el plazo mínimo establecido para poder realizarse desde la adjudicación, estableciendo un mínimo de seis años desde la apertura o cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes. Anteriormente se establecía un mínimo de tres años.
A lo largo de toda la norma se ha procedido a suprimir todas las referencias a las zonas farmacéuticas existentes en el borrador y establece como unidad básica de planificación farmacéutica la zona básica de salud. A este respecto destaca la influencia que pudiera tener en la organización de los servicios de guardia.
Flexibilidad horaria
Otras de las cuestiones que se cambian respecto del borrador es la nueva regulación del horario de las oficinas de farmacia, recogida en el artículo 25 del nuevo texto. En concreto, se modifica que “la franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día”. Respecto a la franja fija debe tenerse en cuenta que también ha variado respecto al anteproyecto ya que el aprobado establece que la franja fija será de lunes a viernes entre las 10 y las 13 h y desde las 17 a las 20h. Anteriormente el horario fijo de tarde se había establecido de 16 a 19 h. Respecto al periodo vacacional, el nuevo texto modifica limita a un “máximo de un mes” este periodo, mientras que en el borrador se permitía que fuera “30 días naturales al año ya sea de forma continuada o en periodos”.
Otro de los cambios relevantes aparece en el artículo referido a los derechos de los usuarios. En el anteproyecto se establecía como un derecho “tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica”, por lo que las farmacias deberían tener acceso a los mismos. En el texto finalmente aprobado, se limita ese acceso a la “medicación pautada pendiente de dispensación”.
Instalaciones, publicación de servicios y planificación
Por otro lado, debe destacarse que, en comparación con el anteproyecto, se ha suprimido la exigencia del mínimo de 30 metros cuadrados útiles de superficie que debía destinarse a la zona de dispensación al público
Por otro lado, en el artículo 22 se regula la publicidad de las oficinas de farmacias de sus servicios y secciones. Se establece en su párrafo primero que las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo tanto a través de sus páginas web como en el interior o en la fachada de las oficinas de farmacia. Además, el apartado 2 de este artículo permite a las farmacias disponer de páginas web y otras herramientas para “comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta online en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica”.
Un aspecto conflictivo que se ha incluido en la nueva redacción viene dado por la posibilidad de que las secciones de las oficinas de farmacia puedan ser desarrolladas por profesionales sanitarios no farmacéuticos, cuando en el borrador estaban limitadas a estos.
Valoración positiva del COFM
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha expresado su satisfacción por el inicio del trámite parlamentario del proyecto de LOAF y valora de forma positiva el texto publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
El documento aprobado presenta una serie de novedades que, “sin duda, ofrecen nuevas garantías y derechos en la actual prestación farmacéutica que responden a las necesidades de los ciudadanos y se adaptan a los nuevos tiempos”, resaltan desde la institución colegial.
Entre estas novedades, señalan la nueva regulación de los horarios de apertura de las oficinas de farmacia. A este respecto, el colegio desea aclarar que “no se trata de una liberalización, sino de una flexibilización regulada de los horarios que prima, por encima de todo, la información al ciudadano”.
Por último, el colegio se ha puesto a disposición de todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid con el fin de “alcanzar el máximo consenso político posible para una norma que adapta un marco legal que data de 1998 y que ofrece una respuesta satisfactoria a las demandas de los ciudadanos y de los profesionales farmacéuticos”.
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