Profesión

Las CCAA divergen en sus modelos de atención farmacéutica a residencias

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (Aquas) ha publicado el informe 'Modelos asistenciales de prestación farmacéutica en centros sociosanitarios', donde se refleja la heterogeneidad entre comunidades autónomas en la creación de servicios de Farmacia o vinculación a depósitos, así como en la titulación requerida para sus responsables.
Residencia y centro de día para personas con discapacidad intelectual en Madrid.

Si alguien llegó a albergar la esperanza de que lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2012 iba a contribuir a homogeneizar la prestación a residencias en las comunidades autónomas, ya se habrá dado cuenta de que esta posibilidad sigue lejos de cumplirse. Así extrae del informe 'Modelos asistenciales de prestación farmacéutica en centros sociosanitarios', elaborado por la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (Aquas), en el marco de la Red de Agencias de Evaluación, para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a partir de una revisión bibliográfica y de las normativas que aplican en las diferentes autonomías.

Cabe recordar que lo que establecía dicho RDL, en su artículo 6, era la obligación de establecer servicios de Farmacia, pero solo para centros de más de 100 camas. No obstante, se dejaba la puerta abierta a que las consejerías de Salud autonómicas firmaran "acuerdos o convenios con los centros mencionados, eximiéndoles de dicha exigencia", siempre y cuando dispusieran de un depósito de medicamentos vinculado al Servicio de Farmacia del hospital de la red pública de referencia de su área o zona sanitaria de influencia. Asimismo, para los centros que no cuenten con un Servicio de Farmacia propio y no estén obligados a tenerlo, deberán contar con un depósito vinculado a un Servicio de Farmacia del Área Sanitaria, bajo responsabilidad del jefe del Servicio, en el caso de los centros públicos, abriendo la mano a oficinas de farmacia, también de la misma zona farmacéutica, en el caso de los privados.

Sobre esa base, las CCAA han ido definiendo sus modelos de forma muy diferente, como puede verse en el informe y como concluyen sus autores: "No hay uniformidad respecto a los criterios de establecimiento de un Servicio de Farmacia o un depósito de medicamentos", explican, y añaden que "solo en cinco comunidades autónomas se establece la obligatoriedad de disponer de un Servicio de Farmacia en aquellos centros que dispongan de 100 o más camas de asistidos", siendo éstas Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Navarra y Murcia.

Otro aspecto de gran relevancia en el que aprecian divergencias es el relacionado con la titulación del responsable del Servicio de Farmacia o del depósito de medicamentos. "Algunas comunidades establecen que deberá ser un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, mientras que otras no lo especifican", prosiguen.

En el informe puede verse que solo Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana (aunque en su caso solo para centros públicos), se especifica que deberá ser un farmacéutico con especialidad en Farmacia Hospitalaria el responsable del Servicio de Farmacia del centro sociosanitario en cuestión. En el caso de los depósitos, lo habitual es que se indique que tiene que ser un farmacéutico, sin necesidad de que cuenten con especialidad.

En cuanto a las condiciones de vinculación de los depósitos, tampoco existe homogeneidad. "Algunas comunidades autónomas se decantan por los servicios de Farmacia; otras, por las oficinas de farmacia, y la mayoría no establece ningún régimen de prioridad", afirman. Hacen referencia, también, a las diferencias entre modelos en los que las condiciones para establecer servicios o depósitos, así como en los regímenes de vinculación, dependen de la titularidad de los centros sociosanitarios. Así ocurre en Galicia y Comunidad Valenciana.

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