El Ministerio de Sanidad ha iniciado la tramitación de la Orden de Precios de Referencia (OPR) de 2020 que actualiza los precios de referencia de los medicamentos incluidos en los conjuntos.
La principal novedad de esta orden es que el Ministerio ha dejado de conformar algunos conjuntos en función de la clasificación ATC-5, circunstancia que ha sido rechazada por diversas sentencias judiciales que han anulado esos conjuntos en diversas órdenes y, tras algunos años en los que Sanidad se limitó a justificar la utilización de esta clasificación para conformar los conjunto, ahora desiste y regresa al sistema de principio activo.
Esta circunstancia tiene mucha importancia para algunos medicamentos como son los factores de la coagulación que comparten ATC-5 fármacos muy diferentes tanto en su tecnología de obtención como en sus perfiles de seguridad o eficacia. Por ello, la Federación Española de Hemofilia (Fedhemo) anunció incluso que recurriría la OPR de 2018 por mantener esa manera de constituir los conjuntos. A partir de ahora, los antiguos conjuntos creados para Factor VIII o Factor IX de la coagulación han dado paso ahora a conjuntos formados por medicamentos equivalentes.
Además, Sanidad ha renumerado todos los conjuntos existentes hasta ahora, de modo que los nuevos conjuntos de oficina de farmacia van del C-544 al C994; los de hospital del H-162 al H297 y los de envase clínico del EC-149 al EC-247. Lo justifica en el cambio de formación de conjuntos en vez de ATC-5 a principio activo, pero dificulta conocer los conjuntos de nueva creación y los eliminados.
Por otro lado, en la exposición de motivos también figura un cambio que, sin ser relevante jurídicamente, sí que hace vislumbrar una intención política de apoyo a los medicamentos esenciales no sustituibles a través de la no revisión de los precios en algunos medicamentos. Si previamente se hablaba de evitar su exclusión, ahora se incide en garantizar la disponibilidad, de estos “medicamentos clásicos y altamente eficientes en la prestación farmacéutica del SNS”.
Poco impacto económico
A falta de un análisis más profundo, parece que el impacto de la OPR de 2020 va a ser bastante limitado. Las primeras estimaciones realizadas por Diariofarma señalan que las bajadas de precio podrían afectar a 747 presentaciones, solo el 7,16% de las 10.427 presentaciones que forman parte del anexo 1 del borrador de orden. No obstante, en más del 68%, un total de 510, el precio bajaría menos del 1%. Además, hasta 480 cambios de precio se producirían por 1 céntimo de euro con respecto del precio actual según el último listado de precios menores vigente.
Las mayores bajadas, que podrían alcanzar el 87% afecta a fármacos como bimatoprost, que pasa de 19,69 euros (PVP IVA) a 2,5. Otros cambios importantes afectarían a alitretinoina (-58,4%); fluticasona; atomoxetina; naloxona; fulvestrant o metilfenidato, con diferenciales de precio variables en función de la presentación.
La OPR también corrige al alza, y de manera importante, los precios de algunos medicamentos. Son el caso de diversas presentaciones de Abstral comprimidos sublinguales, cuyo precio subirá entre un 44 y un 66%. Otros casos son Elontril 300mg, que sube de 26,01 a 32,5 euros; o algunos genéricos de aripiprazol 30mg 28c cuyo precio sube un 17,6%.
Quince días de alegaciones
Cabe señalar que el Ministerio ha publicado la OPR para ser sometida a las alegaciones del sector que este tiene hasta 15 días para formularlas. Había una creencia en el sector de que para acelerar la aprobación del texto, que acumula un considerable retraso a consecuencia de la pandemia de la covid-19, se tramitaría por el procedimiento de urgencia pero finalmente no ha sido así y se tramita por el procedimiento ordinario.
La fecha de entrada en vigor de la orden, una vez aprobada será, según el borrador, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese mismo día los laboratorios tendrán que suministrar los medicamentos a la distribución al precio revisado. La distribución tendrá 20 días para trasladar el precio a las farmacias y estas lo aplicarán a partir del último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la orden. Es decir, que para que sea vigente en farmacias a 1 de enero, como está siendo habitual los últimos años, la OPR deberá estar publicada en el BOE en noviembre como muy tarde.