Política

Sanidad convierte de facto el CISNS en una Conferencia Sectorial para poder confinar Madrid sin consenso

El Ministerio de Sanidad asegura que, en base a la normativa de conferencias sectoriales, que rechazó introducir en la legislación, es de obligado cumplimiento el acuerdo sin consenso del CISNS de este miércoles con el objetivo de confinar Madrid.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves ha publicado una resolución de la secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón, por la que da publicidad al ‘Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2’, con el que el Ministerio de Sanidad trata de obligar a la Comunidad de Madrid a asumir la puesta en marcha de las medidas en él contempladas.

El Gobierno basa el impulso a la decisión en el artículo 65 de la Ley de Cohesión, modificado por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. En este se indica que “la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”. A este respecto, cabe señalar que el Ejecutivo ha informado que la orden se notificó en la noche del miércoles a las comunidades autónomas.

La clave de todo este asunto está en la naturaleza jurídica del Consejo Interterritorial. Durante los últimos años ha habido diversos intentos de convertir este órgano en Conferencia Sectorial. Con esta configuración, el Ministerio de Sanidad sí que tendría potestad para obligar al cumplimiento de los acuerdos del CISNS en los asuntos de coordinación. El problema para el Ministerio es que ese reglamento no se aprobó y, además, renunció a hacerlo con el Real Decreto-ley 21/2020. Los borradores iniciales de este RDL contemplaban la conversión del CISNS en una conferencia sectorial: “el régimen jurídico del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se regirá por lo previsto en los artículos 147 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. No obstante, la búsqueda de los apoyos necesarios para la convalidación del RDL hizo que finalmente esa disposición desapareciera del articulado aprobado.

Pese a ello, en el apartado cuarto del acuerdo publicado en el BOE se hace referencia al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que es el que regula, precisamente, las conferencias sectoriales. El Ministerio explica que, según ese artículo y “dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto”.


Por todo ello, cabe esperar una confrontación jurídica a corto plazo con Madrid, pero también con las comunidades autónomas gobernadas por nacionalistas que siempre se han negado a la consideración de conferencia sectorial del CISNS.

Por último, cabe señalar que la publicación en el boletín de este acuerdo llega menos de doce horas después de la comparecencia del ministro Salvador Illa, en la que habló del desarrollo y publicación de una orden ministerial al cabo de unos días.

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Salvador Muñoz de
Salvador Muñoz de
2 años

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es una Conferencia Sectorial porque así figura inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

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