El Parlamento de Navarra acaba de aprobar una modificación de su Ley de Contratos Públicos que afecta de forma importante a la normativa de compra de productos farmacéuticos y exime a los medicamentos exclusivos de la necesidad de licitaciones. De este modo, se desburocratiza toda la gestión de adquisición de medicamentos que no conllevaba ningún beneficio en forma de eficiencia, sino todo lo contrario. Para profundizar más sobre la modificación, Diariofarma ha entrevistado al subdirector de Farmacia de Navarra, Antonio López, que valora muy positivamente la nueva redacción y considera que beneficiará a otros ámbitos de la gestión de la prestación farmacéutica, por lo que espera que otras comunidades e incluso el Estado sigan su senda. “Si Navarra puede, el resto también”, asegura.
Pregunta. ¿Cuáles son los motivos para la reforma de la Ley de contratos navarra?
Respuesta. El Gobierno de Navarra se planteó, de cara a la gestión de fondos europeos, que requieren contratación y licitaciones, agilizar la Ley de Contratos Públicos que, en algunos casos, era más lenta y con más obstáculos que la del Estado. Se buscaba reducir los tiempos hasta la ejecución de contratos salvaguardando los principios de cualquier compra pública. Desde Farmacia planteamos al Gobierno unas mejoras sobre elementos que no aportaban ninguna ventaja, con el objetivo de realizar una simplificación administrativa ya que, hasta ahora, en muchos casos, lo único que se hacía es procedimentar lo que ya se estaba comprando. Esta situación suponía un trabajo ingente de pliegos, mesas, etc. para no tener ni un céntimo de ahorro. Evidentemente había otros casos en los que sí había ventajas, pero a veces el mercado del medicamento va más rápido con cambios de condiciones y nos obligaba a rescindir contratos.
P. ¿Cuáles eran las peticiones más relevantes?
R. El cambio principal suponía que los medicamentos que tengan patente, en los que un procedimiento de licitación no iba a aportar ahorros, se contratara directamente si había resolución de la Dirección General de Cartera Común del Ministerio. No solo lo pedimos nosotros, eso ya lo piden algunas otras comunidades autónomas; ya que, si hay un procedimiento administrativo negociado con el Estado, no tiene sentido hacer otro procedimiento. Ahora, nosotros, en los medicamentos exclusivos, no tenemos que hacer ningún expediente. Y cuando digo ninguno es ninguno.
P. ¿Y fue fácil convencer a quienes tenían que impulsar esta modificación y a los que tenían que votarla?
R. Decir que prácticamente nos han aceptado el 100% de nuestras peticiones, no sin mucho debate político ya que había grupos que no veían con buenos ojos esta modificación. Estamos satisfechos y contentos con los cambios.
P. Y en el caso de medicamentos con competencia, ¿cómo queda la compra?
R. En medicamentos con competencia no estamos obligados a hacer ni pliegos ni procedimientos con una mesa de contratación. Tenemos que solicitar ofertas; fijar los criterios de valoración objetivos que supongan una ventaja en caso de igualdad de precio en temas como el cartonaje o la forma de presentación; establecer penalidades y el procedimiento de suministro. No valoramos ni cuestionamos la calidad de los medicamentos en la adquisición, ya que están aprobados por la Agencia. Además, nos hemos quitado los aspectos relativos a cláusulas sociales o medioambientales de la contratación que suponen muchos problemas. Posteriormente, mediante informe y resolución del gerente bastaría para firmar el contrato.
P. ¿Y de qué ahorro de tiempo estamos hablando?
R. Pasaremos de tardar de seis o siete meses, en algunos casos más, a poder tenerlo todo en un mes, mes y medio. Además, con la agilidad de que, si cambian las condiciones del mercado, podemos modificarlo rápidamente. Nos da mucha versatilidad y agilidad en el procedimiento.
P. ¿Más allá del tiempo del procedimiento, también se evitan retrasos debidos a recursos?
R. Efectivamente. No se pierden garantías ya que la resolución del gerente puede ser objeto de recurso, pero no se paraliza el procedimiento.
P. Ha comentado que lo que se hacía en muchos casos era procedimentar lo que ya se había hecho. ¿Considera que esta nueva regulación da mayor cobertura jurídica a los gestores?
R. Así es. Ahora tenemos cobertura jurídica. Siempre teníamos al departamento de Hacienda indicando que no comprábamos de acuerdo con la Ley de Contratos. Desde 2015 nos han ido poniendo metas de compra conforme a la legislación de contratos y eso suponía un esfuerzo ímprobo para no obtener ningún beneficio tangible. Si hay que licitar, es para obtener la máxima eficiencia; pero, si no vas a conseguir nada, no es lógico el procedimiento. Ahora Hacienda ya no nos va a decir nada sobre esto ya que, además, la legislación no habla de contratos de adquisición, sino de acuerdos.
P. Otro beneficio es que ahora se liberan recursos para dedicarlos a otros ámbitos…
R. Efectivamente. Nosotros no tenemos una gran plantilla, por lo que unas pocas personas tenían que cargar con todo este trabajo de pliegos, al que había que sumar el tiempo de asistencia y participación activa a las distintas mesas de contratación. Deberíamos intentar cuantificar las horas de trabajo que vamos a ganar ya que, por ejemplo, la central de compras estaba dedicada solo a contratación y ahora se podrán dedicar a otros aspectos ya que nos olvidamos de mesas, pliegos y contratos.
P. ¿Tiene en mente a qué asuntos se podrán dedicar esas horas de trabajo liberadas?
R. Ahora podrá procedimentar mediante negociación todo lo que compramos. Se priorizará en función de volumen de contratación para aquellos productos en los que hay competencia y empezaremos a pedir ofertas.
P. ¿Se podría profundizar también en compra de resultados o la gestión de los acuerdos de riesgo compartido?
R. Claro. Por ejemplo, podremos hacer frente de mejor manera a aspectos como la gestión de los productos que están en seguimiento en Valtermed. También el seguimiento de los acuerdos de resultados o de precio-volumen.
P. ¿Esta modificación es suficiente para lo que se necesita para la compra de medicamentos?
R. Tenemos que ver si con esto satisface la versatilidad del mercado de medicamentos para comprar de forma adecuada o si hay que proponer alguna otra mejora. De momento estamos muy satisfechos desde el punto de vista jurídico. Creemos que, de cara a la ley de Contratos del Estado, puede ser un buen precedente y que, por ejemplo, aprovechando la Ley de Presupuestos, al menos se pueda realizar algún cambio que no fuera disruptivo, como sacar los medicamentos exclusivos.
P. ¿Se facilita con la reforma la compra de servicios sanitarios o resultados en salud? ¿Se podría avanzar hacia fórmulas como un renting de resultados en salud?
R. Aún no hemos aterrizado estas ideas, pero previamente, con el marco anterior, era muy difícil concretarlo ya que era complicado convencer a los servicios jurídicos e intervención. Ahora se abren muchas posibilidades de contratación de compra de suministros o de resultados o servicios inherentes a la propia adquisición del medicamento. En la compra de resultados, generalmente, hablamos de medicamentos exclusivos y para estos fármacos no estaremos obligados a realizar ningún tipo de procedimiento. Deberíamos que ser capaces de tener inventiva para poder mejorar la eficiencia de esa relación más allá de los techos de gasto o pago por resultados. También, por ejemplo, donde hay competencia de nicho terapéutico y poder objetivar estos aspectos. Se abre un nuevo abanico de posibilidades e ideas nuevas que habrá que explorar y estoy abierto a propuestas que nos hagan los proveedores.
P. ¿Qué implicaciones tiene la consideración como contrato privado la adquisición de medicamentos?
R. Es una cuestión jurídica. Al excluirse los medicamentos de la Ley de Contratos, aunque sea la administración pública la que los compre, hace que los litigios se deben plantear en el ámbito privado.
P. ¿Pero afectaría a cuestiones relacionadas con requisitos de transparencia y publicidad?
R. Nosotros tenemos que seguir con la publicidad y transparencia. No estará en el portal de contratación, pero sí en transparencia, donde aparecerá qué compra el Servicio Navarro de Salud, a quién, cómo y a qué precio. Las resoluciones de acuerdo de suministro se publicarán.
P. ¿Pero eso supondrá la publicación de los precios de adquisición?
R. Nosotros, si adquiríamos algo de acuerdo a la Ley de contratos, lo publicábamos. Pero si contratas a un precio y compras a otro inferior, eso difícilmente se transparenta. Eso también puede ocurrir. No obstante, estaremos obligados a transparentar el acuerdo.
P. Pero eso no le gustará demasiado a la industria…
R. Yo soy partidario de transparentarlo, aunque sé que a la industria no le gusta y puede dificultar que te hagan una mejor oferta. Pero yo sé a cuánto compra el País Vasco, Castilla y León…. P. … bueno el tema es más a nivel internacional… R. Eso ya me preocupa menos. No sabemos a qué precio se está comprando en la práctica en los hospitales franceses o alemanes.
P. Más allá de estos cambios legales, ¿hacen falta cambios en la cultura de las administraciones y los técnicos encargados específicamente de los ámbitos de contratación e intervención para una adecuada compra de medicamentos?
P. Totalmente. Tiene que haber un cambio de cultura. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la intervención arriesga mucho cuando da el visto bueno a que cualquier procedimiento, que finalmente resulta irregular, si está intervenido. Por eso es muy dura y literal en la interpretación de la norma. Ahora no les queda más remedio que aceptar que el medicamento queda fuera. A nivel nacional, la intervención debe asimilar que el medicamento no es un insumo más ni un contrato al uso. La ley de contratos no responde adecuadamente a las necesidades de la gestión de los medicamentos y ese cambio tiene que internacionalizarlo la intervención.
P. ¿Qué espera que pase a partir de ahora en materia de compra de medicamentos?
R. Espero que sirva para que otras comunidades autónomas o la Administración General del Estado, tomen nota y puedan avanzar en este sentido. Si Navarra lo hace, el resto lo puede hacer ya que esto no contraviene ninguna normativa nacional ni europea.