Gestión

Aragón se incorpora al proyecto europeo de interoperabilidad de receta electrónica

En la iniciativa participan ya Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid y País Vasco

El Ministerio de Sanidad ha dado luz verde a la Comunidad para sumarse al proyecto, al cumplir los requisitos de servicios transfronterizos establecidos por la Comisión Europea para su incorporación

El Ministerio de Sanidad ha dado luz verde a la incorporación de Aragón al proyecto europeo de interoperabilidad de receta electrónica que tiene por objetivo que los pacientes en sus desplazamientos geográficos, puedan obtener un medicamento prescrito en España en una farmacia de otro país pueda.

España, a través del Ministerio de Sanidad, participa activamente en este proyecto desde sus inicios, aportando a su diseño la experiencia en interoperabilidad de receta electrónica del Sistema Nacional de Salud que ya ha permitido dar servicio entre comunidades autónomas a casi cuatro millones de personas, según informa el Gobierno de Aragón.

Esta modalidad digital, que busca asegurar la atención sanitaria en estancias temporales o residencia en el extranjero, va a beneficiar a los ciudadanos aragoneses que puedan requerir asistencia médica en otro estado europeo.

Ahora, el Ministerio ha dado luz verde a Aragón al cumplir los requisitos de servicios transfronterizos establecidos por la Comisión Europea para su incorporación y se suma así a Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid y País Vasco como las comunidades en las que ya se pueden intercambiar prescripciones electrónicas con las oficinas de farmacia de Portugal, Croacia, Polonia y, desde el pasado 21 de marzo, también con Finlandia. A lo largo de este año se incorporarán la mayor parte de las comunidades, así como nuevos países de la UE, de manera que la interoperabilidad de la receta electrónica sea un servicio generalizado para todos los ciudadanos.

La incorporación de Aragón supone un avance más dentro de los servicios que ofrece “My Health@EU” en la Unión Europea y que también permiten que el profesional sanitario de un estado miembro disponga de la información clínica relevante para la adecuada atención sanitaria a una persona procedente de otro Estado

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