Política

El Gobierno aprueba la creación del Observatorio de Salud y Cambio Climático

El Consejo de Ministros da también luz verde a la actualización en normativa de medicina nuclear
La ministra Portavoz y de Política Territorial durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la creación del Observatorio de Salud y Cambio Climático (OSCC), un nuevo organismo que “nace de la necesidad de abordar transversalmente el impacto que el cambio climático tiene sobre la salud”.

Según indica el Gobierno, “dada la magnitud y el impacto de los riesgos de la emergencia climática se está tratando de abordar el problema desde diferentes disciplinas y ámbitos de la gestión pública”.

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha apuntado que “la capacidad de predicción es capital para poder coordinar mejor el trabajo de seguimiento, anticipación y la valoración de las medidas que se toman”. Por su parte, el ministro de Sanidad, José Miñones, ha recordado que "hay que vigilar y actuar ante los efectos de las condiciones meteorológicas extremas sobre la salud”.

“No podemos quedarnos en la inacción ni dar alas a los negacionistas climáticos. El Gobierno va a seguir trabajando para garantizar el bienestar y la salud de la ciudadanía de una forma integral y este Observatorio es un paso más en dar respuesta a los nuevos retos en el ámbito de la salud", ha señalado Miñones.

El Observatorio tendrá una composición interdisciplinar. Cuenta con representantes de la Dirección General de Salud Pública, la Oficina Española de Cambio Climático, el Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, la Agencia Estatal de Meteorología, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, adscrita al Ministerio del Interior, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) o el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación (CIEMAT), entre otros.

Sus funciones serán las de revisión y actualización de los indicadores existentes en materia de salud y cambio climático, para reforzar su valor informativo y recoger el amplio espectro de riesgos para la salud que se asocia al cambio del clima. Igualmente, creará un sistema integrado de avisos y alertas, que permita considerar de forma conjunta diversas amenazas a la salud originadas por la existencia de riesgos compuestos y en cascada asociados al cambio climático. También promoverá la cultura de la autoprotección, especialmente necesaria en el caso de las comunidades y grupos más vulnerables, que incremente la conciencia de los riesgos y capacite para evitarlos o reducirlos.

El Consejo de Ministros, además, ha aprobado la agenda de trabajo de dicho órgano. Entre los primeros retos a abordar se encuentran la definición de umbrales de aviso del sistema Meteoalerta teniendo en cuenta los impactos en la salud humana; la definición de patrones de variación de temperatura orientados a la detección de situaciones de potencial peligrosidad (como los cambios bruscos de temperatura); la creación de un sistema de avisos de riesgo climatológico; la actualización del sistema de estimación de muertes por temperaturas extremas en España o el desarrollo de un plan de vigilancia de la morbimortalidad asociada al impacto del cambio climático

Medicina nuclear

El Consejo de Ministros ha dado también luz verde al Real Decreto por el que se actualizan los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de Medicina Nuclear en nuestro país.

Mediante este nuevo texto, que sustituye al anterior de 1997, se optimizan los criterios de calidad por los que se rigen las unidades asistenciales de Medicina Nuclear, cuyo número asciende a un total de 278 en España.

La norma recoge la obligatoriedad de implantar, en todas las unidades asistenciales de medicina nuclear, desde su puesta en funcionamiento, un Programa de Garantía de calidad y seguridad, que deberá estar basado en protocolos nacionales o internacionales, guías, recomendaciones, actualizadas, a los que se hará referencia explícita en el mismo, y cuyo cumplimiento habrá de ser auditado.

Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de Medicina Nuclear que se creen después de la entrada en vigor de esta norma, deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de dos años desde su puesta en funcionamiento.

Igualmente, en los centros sanitarios donde esté ubicada una unidad asistencia de Medicina Nuclear, se constituirá una Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear, como órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección e integrada en la Comisión Central de Garantías de Calidad u órgano equivalente del centro.

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