El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular en contra de la ley de Eutanasia y limita las alegaciones interpuestas en relación a la objeción de conciencia a las “ntervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación".
La decisión ha contado con tres votos particulares, uno de ellos de la magistrada María Luisa Balaguer de remisión al que hizo a la sentencia del tribunal, de 22 de marzo, que hace referencia al recurso de inconstitucionalidad de esta ley presentado por Vox y que también fue desestimado. Los otros dos votos particulares han sido de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en los que han anunciado también su remisión a la sentencia del 22 de marzo, así como su discrepancia con las conclusiones a las que llega la sentencia anunciada este miércoles en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y con la declaración de constitucionalidad de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021, por cuanto entienden que el procedimiento preferente y sumario está únicamente destinado por el art. 53.2 CE a la protección de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, no siendo la eutanasia un derecho fundamental.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, resuelve aquellas cuestiones que son sustancialmente idénticas a las que planteó el recurso del Grupo Parlamentario de Vox aplicando la doctrina de la STC 19/2023, a la vez que examina aquellas otras novedosas en la medida en que no fueron abordadas directamente por la citada sentencia.
La impugnación del Grupo Parlamentario Popular se basaba en dos planos, por un lado, detectaban un vicio formal ya que su origen fue una proposición de ley orgánica del PSOE, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario. El ponente considera “inconsistentes las quejas relativas a la tramitación y recuerda que dichos informes “no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE”.
La segunda impugnación sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la norma desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. A este respecto la sentencia insiste puntualiza tres cuestiones centrales: la eutanasia o la prestación de ayuda para morir “encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales “; que el derecho a la vida, “tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular” y que “el fundamento constitucional” explica que la eutanasia “no pueda limitarse a los supuestos de enfermos terminales”.
El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. En relación con la objeción de conciencia, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas “del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”.
“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”, asegura la sentencia.