El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía.
Entre las funciones de la Comisión destaca establecer los criterios de utilización de los medicamentos comunes en toda nuestra comunidad, que garantice la accesibilidad a los tratamientos disponibles, en igualdad de condiciones de todos los pacientes, evitando de esta manera la falta de homogeneidad en el uso de los medicamentos, así como establecer los criterios generales que han de regir la elaboración y el contenido de las Guías Farmacoterapéuticas del SSPA.
Además, colaborará en las estrategias de seguridad de los medicamentos y farmacovigilancia; y se encargará de promover la participación y dar respuesta a las propuestas relacionadas con la utilización de medicamentos que formulen las sociedades científicas profesionales, las asociaciones de pacientes y otras entidades, a través de sus representantes, en relación con la utilización de medicamentos.
El decreto consta de un preámbulo, nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. Además, la Comisión se configura como órgano colegiado de carácter asesor y decisorio del sistema sanitario público de Andalucía, con funciones en materia de optimización, armonización de la prestación farmacéutica y del uso racional del medicamento.
Esta Comisión estará adscrita al órgano directivo con competencias en materia de gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Andaluz de Salud y su funcionamiento será atendido con los medios humanos, materiales y tecnológicos de la Subdirección con competencias en la gestión de la prestación farmacéutica del SAS. Así, le corresponderá la presidencia a la persona titular de la Subdirección competente en la gestión de la prestación farmacéutica, contará con una secretaría y 21 vocalías. El nombramiento de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años y su renovación se realizará por períodos sucesivos de igual duración, a propuesta de la misma persona o entidad que la realizó para el nombramiento inicial.