El requerimiento remitido por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en relación con la posible ruptura del mercado que supondría el acuerdo firmado entre el organismo público y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cacof) “no se inscribe en el marco de un procedimiento sancionador”. Así lo explica el despacho especializado en Competencia y Sectores Regulados Huerta & Solana en un informe al que ha tenido acceso Diariofarma.
El requerimiento, más concretamente, tendría como fundamento “la legitimación de la CNMC para intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar la unidad de mercado”. De este modo, los expertos señalan que “este tipo de actuaciones no tienen por objeto declarar la existencia de ninguna infracción ni imponer sanciones, sino únicamente constatar la existencia de posibles fallos en las normas jurídicas o en las actuaciones de las administraciones públicas competentes, que pudieran afectar al principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional”.
La CNMC, a la vista de la adenda al convenio farmacéutico firmada, considera que no está justificada la preferencia de los medicamentos genéricos frente a los de marca y estima que se vulnera el artículo 84.7 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos en relación con la prelación de dispensación del medicamento con precio más bajo de la agrupación homogénea cuando hay una prescripción por principio activo. En esta circunstancia, la CNMC “está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo” contra la adenda al convenio farmacéutico, “si bien, antes de hacerlo está obligada a dirigirse a las Autoridades u Organismos que suscribieron el Acuerdo, con el fin de instarles a que lo modifiquen para evitar la ruptura de la unidad de mercado”. Y es en este punto en el que hay que enmarcar el requerimiento realizado por la CNMC esta semana al SAS.
A partir de aquí, “si las instituciones que firmaron el Acuerdo aceptan esta modificación, la CNMC desistirá de presentar el recurso y se abstendrá de realizar cualquier otra actuación”. Pero en caso contrario, tal y como avisó, continuará el procedimiento.
Huerta & Solana explican que en caso de que las entidades requeridas optasen por mantener el acuerdo sin modificarlo, “sería conveniente que expresasen la justificación del mismo y el respeto del mismo a los principios de necesidad y proporcionalidad”.
Finalmente, si la CNMC llegase a formular la demanda judicial, el Tribunal competente dictará sentencia decidiendo si el Acuerdo impugnado vulnera o no la unidad del mercado y, en caso afirmativo, declarará la nulidad del mismo o de aquella parte que perjudique a la unidad del mercado.