Terapéutica

España actualiza el control sobre psicotrópicos 

Sanidad publica una nueva orden para adaptar la normativa nacional a las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en sustancias con nula utilidad terapéutica o que requieren un control más exhaustivo
Fachada del Ministerio de Sanidad

El Boletín Oficial del Estado recoge este martes la Orden del Ministerio de Sanidad, por la que se incluyen nuevas sustancias en el RD 2829/1977, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. La razón de ello es adaptar la normativa nacional a las últimas decisiones de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas.

En su última reunión este organismo estableció la inclusión de las sustancias dipentilona (bk-DMBDP; N,N-dimetilpentilona; 1-(1,3-benzodioxol-5-il)-2 (dimetilamino)pentan-1-ona) y 2-fluorodescloroketamina (2-FDCK; 2-(2-fluorofenil)-2 metilaminociclohexanona), respectivamente, en la lista II del Convenio sobre Sustancias  Sicotrópicas de 1971, y la decisión 67/5, que establece la inclusión de las sustancias bromazolam (8-bromo-1-metil-6-fenil-4H-[1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]benzodiacepina) en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), derivadas del análisis crítico llevado a cabo en la cuadragésima quinta reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD).

Por tanto, de conformidad con lo expuesto, atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS, derivadas de los análisis críticos llevados a cabo en las anteriormente citadas reuniones del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD), es necesario aplicar a todas  estas sustancias unas medidas de control proporcionales a los riesgos que generan para la salud.

Por otro lado, las sustancias hexahidrocannabinol (HHC), acetato de  hexahidrocannabinol (HHC-O; acetato de HHC), hexahidrocannabiforol (HHCP), acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O; acetato de HHCP-O), delta-8-tetrahidrocannabiforol (delta-8-THCP; JWH 091), tetrahidrocannabiforol (delta-9-THCP; THCP), acetato de tetrahidrocannabiforol (THCP-O; acetato de delta-9-THCP-O), acetato de cve: tetrahidrocannabinol (THC-O; acetato de delta-8-THC-O), delta-8-tetrahidrocannabinol-C8  (delta-8-THC-C8), delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-9-THC-C8) e hidrocannabinol  (H4-CBD; tetrahidrocannabidiol), pertenecen al grupo de los cannabinoides semisintéticos. 

Debido al posible riesgo que, por sus efectos potenciales sobre la salud de las personas a corto y largo plazo pudieran producir, los cannabinoides semisintéticos se encuentran  incluidos en la lista de nuevas sustancias psicoactivas que son monitorizadas estrechamente por el Sistema de Alerta Temprana de la Unión Europea y recogidas en la base de datos EDND (European Information System and Database on New Drugs).

Las sustancias hexahidrocannabinol, acetato de hexahidrocannabinol, hexahidrocannabiforol, acetato de hexahidrocannabiforol, delta-8-tetrahidrocannabiforol, tetrahidrocannabiforol, acetato de tetrahidrocannabiforol, acetato de tetrahidrocannabinol, delta-8-tetrahidrocannabinol-C8, delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 e hidrocannabinol no tienen usos terapéuticos conocidos. Además, su perfil de seguridad, toxicidad, efectos sobre la conducta, así como su potencial de abuso, dependencia y desvío al tráfico ilícito, son similares a los de otros cannabinoides, que se encuentran incluidos en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Por tanto, de conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que estas sustancias  son cannabinoides, semisintéticos que tienen un mecanismo de acción y unos efectos similares a los de otras sustancias incluidas en el citrato RD “es necesario aplicar a esta sustancia unas medidas de control proporcionales a los riesgos que genera para la salud”.

Por otra parte, el ácido tetrahidrocannabinolico (delta-9-THCA, THCA) es un cannabinoide biosintético precursor del delta-9-tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), el principal componente psicoactivo de la planta de Cannabis sativa L., que está fiscalizado e incluido en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Teniendo en cuenta que esta sustancia produce efectos similares a los de otras sustancias es necesario aplicar a esta sustancia unas  medidas de control proporcionales a los riesgos que genera para la salud, señala el texto del BOE.

Comentarios

guest


0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Publicidad DiarioFarma

Actividades destacadas

AI Engine Chatbot
AI Avatar
¡Hola! ¿Cómo puedo ayudarte? Ten en cuenta que estoy en pruebas y puedo cometer errores.