
La incorporación del valor social a la evaluación de medicamentos es relevante en el nuevo marco español de evaluación y financiación. Por valor social podría entenderse el conjunto de principios, criterios y atributos que expresan los valores compartidos por la sociedad y que deben ponderar las decisiones sanitarias junto con la evidencia clínica y económica. El Real Decreto 415/2026 ya establece que las evaluaciones deberán considerar, junto a los dominios clínicos, otros dominios no clínicos. A su vez, el proyecto de real decreto sobre financiación y precio de medicamentos avanza en la misma dirección al proponer una evaluación integral que tenga en cuenta el valor terapéutico y social.
El avance es importante. Pero plantea una pregunta inevitable: ¿cómo se hará operativo el valor social? Si el concepto no se concreta y aplica con precisión, corre el riesgo de convertirse en un cajón de sastre donde quepa casi cualquier argumento. Por eso, el reto no consiste solo en reconocerlo, sino en incorporarlo mediante reglas transparentes y reproducibles.
Una forma útil de ordenar el debate consiste en distinguir tres planos. El valor clínico pregunta si un medicamento aporta un beneficio terapéutico añadido. El valor económico analiza si ese beneficio justifica el coste adicional y qué impacto presupuestario comporta. El valor social introduce una pregunta distinta: si existen razones legítimas para otorgar mayor peso a determinadas ganancias de salud.
En medicamentos, algunas dimensiones parecen especialmente relevantes. La primera es la gravedad. No todas las ganancias de salud son socialmente equivalentes cuando el punto de partida de los pacientes es muy distinto. La segunda es la necesidad médica no cubierta: la ausencia de alternativas terapéuticas razonables. La tercera es la edad pediátrica, cuando la sociedad prefiere proteger a quienes se encuentran al inicio de su trayectoria vital. La cuarta es la composición de la ganancia de salud: de acuerdo con Sánchez-Martínez et al. (2025), la sociedad española respalda la eficiencia —maximizar AVAC—, pero no es indiferente a cómo se producen esos AVAC. A igualdad de ganancia agregada, se prefiere ganar salud mejorando la calidad de vida frente a intervenciones que prolongan la vida a costa de empeorarla.
Estas dimensiones son criterios de priorización. Por eso conviene no mezclarlas con otros impactos sociales medibles, como cuidados informales o productividad. Estos últimos deben incorporarse, cuando proceda, mediante una perspectiva social. Pero la gravedad o la edad pediátrica justifican que determinadas ganancias de salud reciban un peso mayor en la decisión pública.
Aquí aparece la idea de los moduladores de decisión. El término “modulador” es preferible al de “modificador”, porque no se trata de alterar discrecionalmente el resultado de una evaluación, sino de modular explícitamente el peso atribuido a las ganancias de salud cuando concurren atributos socialmente relevantes. En el análisis coste-efectividad convencional, cada AVAC ganado recibe el mismo peso. Si aceptamos que las ganancias obtenidas en pacientes con enfermedades muy graves tienen un valor social adicional, podemos asignarles un peso superior.
Esta aproximación obliga a explicitar el criterio y su intensidad. No basta con afirmar que una enfermedad es grave; hay que decidir cómo se mide esa gravedad y cuánto debe pesar. Los moduladores convierten el valor social en una regla visible, sometida a deliberación y revisión.
Existen antecedentes internacionales. NICE incorporó en Inglaterra y Gales un modificador de gravedad que permite otorgar mayor peso a los beneficios obtenidos en enfermedades especialmente graves. Noruega integra la gravedad junto al beneficio esperado y al uso de recursos como criterio explícito de priorización. Estos modelos muestran que el valor social puede incorporarse de forma sistemática sin abandonar la evaluación económica.
La alternativa sería dejar el valor social en una deliberación caso a caso. Esa opción puede parecer flexible, pero aumenta la discrecionalidad, reduce la previsibilidad y dificulta que decisiones semejantes se traten de forma semejante. Si el proyecto de real decreto de financiación y precio aspira a reforzar la transparencia, el valor social debe traducirse en criterios operativos. Los moduladores son una vía razonable.
Naturalmente, los moduladores deben aplicarse con prudencia. No pueden servir para inflar artificialmente el valor de medicamentos con beneficios clínicos modestos o inciertos. Tampoco deben sustituir a la evidencia clínica, a la evaluación económica ni al análisis de impacto presupuestario. Su función es ayudar a interpretar cuánto estamos dispuestos a pagar, y en qué circunstancias, por determinadas ganancias de salud.
También es necesario reconocer el coste de oportunidad. Si el presupuesto sanitario es limitado, financiar una intervención desplaza recursos que podrían generar salud en otros pacientes. Pero la incertidumbre sobre el coste de oportunidad no debería conducir a la parálisis. Rara vez sabremos con exactitud qué servicios se desplazan y qué pacientes soportan ese desplazamiento. Además, las estimaciones empíricas del umbral de coste-efectividad son aproximaciones imperfectas al verdadero coste de oportunidad.
Por eso, la pregunta no debería ser si disponemos de información perfecta para incorporar el valor social. No la tendremos. La pregunta relevante es si podemos diseñar reglas suficientemente buenas: transparentes, consistentes, revisables y basadas en evidencia.
El valor social no debilita la evaluación económica; la completa. La hace más legítima y cercana a las preferencias de la sociedad. Pero para que cumpla esa función debe pasar de la retórica a la regla. En el nuevo marco español de financiación de medicamentos, los moduladores pueden ser ese puente: una forma prudente, explícita y trazable de reconocer que la pregunta no es solo cuántos AVAC produce un medicamento, sino qué AVAC produce, para quién y con qué justificación social.
El RD 415/2026 prevé que el cuerpo documental de instrucciones para la evaluación de tecnologías sanitarias en España se publique en el plazo de un año a contar desde el 18 de junio. Debería formar parte de ese cuerpo una guía sobre la integración del valor social en la evaluación económica, así como instrucciones normativas que establezcan criterios homogéneos basados en moduladores, señalando cuándo se activan y con qué intensidad, e incorporar mecanismos de actualización periódica. Solo así el valor social dejará de ser una invocación genérica para convertirse en una herramienta útil, previsible y legítima.
José María Abellán Perpiñán es catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia.
Artículo de opinión de José María Abellán Perpiñán, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia, sobre el RD 415/2026 de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y la necesidad de incorporar el valor social mediante moduladores claros, transparentes y revisables.

Lilisbeth Perestelo: