Terapéutica

Feder cree que el informe de Farmacia sobre medicamentos con decisión de no financiación carece de soporte legal

La Federación Española de Enfermedades Raras (Feder) ha emitido un comunicado en el que considera que el informe de la Dirección General de Farmacia es recurrible por la vía de lo contencioso-administrativo.

La Federación Española de Enfermedares Raras (Feder) ha emitido un comunicado en relación con el informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia relativo a la financiación pública de medicamentos con resolución expresa de no inclusión en la prestación farmacéutica del SNS, que concluye que estos productos no están están incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y por tanto no se incluyen en la cartera común de servicios del SNS, y que las comunidades autónomas tampoco pueden incluirlos en sus carteras de servicios ni financiarlos con fondos públicos, para evitar las inequidades. La Federación despliega en el comunicado una amplia batería de argumentos contra dicha Resolución, a la que le niegan que tenga soporte legal. 

La opinión de Feder sobre el planteamiento del informe es que el hecho de que Farmacia decida no incluir el producto en la prestación farmacéutica no quita para "que los hospitales pueden adquirirlo y utilizarlo, previo acuerdo de la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma", y citan para avalar su posición lo dispuesto en el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación. Además, consideran que no resulta de aplicación a aquellos medicamentos que, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2015, tienen garantizada su disponibilidad en situaciones especiales (uso compasivo, en condiciones excepcionales, para investigación, uso en condiciones distintas a las autorizadas, o aquellos legalmente comercializados en otros estados), y que "no resulta vinculante para las comunidades autónomas por carecer de valor normativo".

Además, consideran que "crea una nueva categoría de medicamentos no existente en nuestro ordenamiento jurídico" y que "el Informe está redactado de forma categórica, imponiendo restricciones a las actuaciones de las comunidades autónomas y los hospitales, y obstaculizando el acceso de los pacientes a estos medicamentos sin que previamente se hayan modificado o dejado sin efecto una serie de disposiciones legales, como por ejemplo el Real Decreto 1015/2009 que, estando hoy en día vigente, habilitan el acceso a los medicamentos no comercializados en situaciones especiales, por poner un ejemplo no limitativo".

Posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo

Por eso, concluyen que el informe "no tiene cabida dentro del artículo 24 de la Ley 50/1997, que regula la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros, por lo que no puede calificarse como una disposición de carácter general". "Tampoco se configura", prosiguen, "de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como un acto administrativo susceptible de impugnación", y viene a ser, opinan, "lo que se conoce como una actuación material constitutiva de vía de hecho, una actuación literalmente a la brava, sin soporte legal alguno, nula de pleno derecho, contra la que cabría interponer un recurso contencioso administrativo".

Finalmente, sobre el criterio de equidad en el acceso en todo el territorio nacional que esgrime la Dirección General, observan que se está limitando a la baja el acceso al tratamiento y llaman a que la equidad "no se traduzca en restringir el acceso, sino en favorecer el mismo".

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