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¿Cuáles son los errores que más afectan a la devolución de las recetas facturadas?

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid analiza las principales causas que motivan el descuento de recetas por parte de la Consejería de Sanidad en una sesión formativa que siguieron 500 farmacéuticos

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha abordado cuales son las causas más frecuentes que motivan la devolución de recetas facturadas por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. En una sesión formativa celebrada en el Colegio, el vicepresidente tercero de la corporación, Rafael Areñas, junto con el vocal de Titulares de Oficina de Farmacia, José Manuel Becerra, y la responsable del Servicio de Información Técnico-Profesional, Rebeca González, despejaron las principales dudas sobre la dispensación y facturación de recetas, los errores más comunes y facilitaron ejemplos y consejos prácticos para minimizar el número de devoluciones de recetas.

Solo en mayo de 2023, la Consejería de Sanidad descontó a las farmacias la facturación del 0,025% del total, a través de la devolución total, parcial o del margen profesional, según los distintos casos analizados durante el encuentro seguido por cerca de 500 farmacéuticos.

José Manuel Becerra recordó la importancia de respetar la prescripción del médico para evitar la nulidad total de recetas por falta de coincidencia entre el principio activo, forma farmacéutica y dosis de la prescripción y la dispensación (T2). “No se puede cambiar el principio activo, dosis o forma farmacéutica si es de distinta biodisponibilidad y precio”, subrayó.​

En los casos en que se ha realizado la sustitución por otro medicamento dentro de su agrupación homogénea (AH) sin registrarla, aclaró que el cupón debe pegarse en la hoja de incidencias (HI), anotando en el hueco libre de las hojas de cupón precinto (HCP) el número de la HI donde se va a pegar el cupón precinto dispensado y el código nacional (CN) entregado finalmente al paciente.

Rebeca González llamó la atención sobre los medicamentos no sustituibles (T2), como biológicos, de estrecho margen terapéutico o respiratorios administrados por vía inhalatoria, como la budesónida o el salbutamol, entre otros. “Todos ellos son medicamentos no sustituibles y siempre se debe dispensar el medicamento prescrito, sin cambiar la marca, dosis o forma farmacéutica”, precisó.

También se facilitaron ejemplos de devolución total de recetas al no coincidir el código nacional del medicamento o producto sanitario dispensado con el facturado​ o facturarse un número de envases superior al establecido (T3), como sucede con medicamentos como la rivastigmina 16 parches o el calcifediol 3mg ampolla, donde solo se autoriza un solo envase por dispensación.

En la sesión se hizo hincapié en la necesidad de recurrir a la herramienta de Bloqueo cautelar del sistema de receta electrónica cuando se detecta un error en la prescripción, por ejemplo, en el caso de la posología, ya que si se factura un número de envases superior al establecido es causa de nulidad total.

Especial interés tienen los medicamentos de deshabituación tabáquica, Zyntabac, Todacitan y Recigarum. Rebeca González recordó que solo se financia por la sanidad pública un intento anual por paciente para dejar de fumar con apoyo farmacológico. Además, cada prescripción se realizará por un envase, lo que equivale a un mes de tratamiento, debiéndose valorar la efectividad del tratamiento antes de emitir la siguiente receta. La única excepción es la presentación de Zyntabac de 150 mg 30 comprimidos, que se pueden dispensar dos envases por dispensación para cubrir el tratamiento.

Otro caso particular es la devolución de las fórmulas magistrales, donde recalcó la necesidad de conocer y consultar los principios activos financiados. Entre los principios activos no sufragados por el SNS más devueltos se encuentran el minoxidil, la finasterida, la hidroquinona y la melatonina.

En cuanto a las vacunas individualizadas, la responsable de Información Técnico-Profesional del Colegio precisó que solo se financian las prescritas en receta papel con su correspondiente visado del inspector, preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado. No se pueden prescribir en receta electrónica y su plazo de validez es de tres meses desde el día siguiente de la fecha del visado de la receta.

Nulidad de margen

Son causa de la devolución de margen las recetas facturadas antes o después del plazo máximo de facturación (M2), las HCP registradas en un mes y presentadas en otro mes​, la receta electrónica en la que no conste la localización del cupón precinto en el lugar correcto en la que debería haberse situado, salvo que se localice en la HI​, los cupones pegados en una posición que no corresponde (M8) o la presentación de HCP duplicada (M9), señaló José Manuel Becerra​.

Abordó la devolución parcial de receta electrónica en los casos en los que se dispensa un medicamentos o producto sanitario de precio superior al precio menor de la AH, estando disponible la presentación de precio menor, por lo que la Administración abonará el precio menor, hito conseguido gracias al nuevo Convenio farmacéutico firmado en 2023, ya que, con anterioridad, eran causa de nulidad total.​

Solo se facturarán a su PVP los medicamentos por encima de precio más bajo en el caso de faltas de suministro de medicamentos de precio más bajo que estén debidamente justificadas a través de la herramienta del Centro de información de suministro del medicamento (Cismed).

Otra situación que motiva la devolución parcial es la dispensación de medicamentos que superan el precio menor de la AH (P3), donde la Consejería regulariza los importes calculando la diferencia, o en las recetas en las que se haya dispensado el tamaño mayor del envase (P4) cuando en la prescripción figure uno menor; en este caso serán abonados con el importe correspondiente al envase menor.

La casuística es amplia. Así, cuando registran un medicamento de tamaño mayor y pegan el de tamaño menor, la Administración hace a veces la regularización y descuenta la diferencia entre el medicamento de 40 comprimidos y el de 20 comprimidos.

Pegado de cupones

Un apartado de la facturación que genera numerosas incidencias es el pegado de cupones precinto en la hoja de cupones precinto que factura la oficina de farmacia, según explicó Rafael Areñas.

Para poder realizar una facturación en RE con todas las garantías para su abono se debe seguir el procedimiento de entrega de recetas y las condiciones para su facturación. “Es de gran importancia que el cupón precinto se coloque de tal forma que su lectura no presente problemas al pegarlos en el lugar que le corresponde para no poner en riesgo la entrega, conciliación, facturación y cobro de las recetas electrónicas ​”, indicó.​

Entre las recomendaciones, hay que tener en cuenta que el cupón debe pegarse dentro del recuadro reservado en paralelo a su código de barras, sin que se superponga con otro cupón o se invada los códigos de barras, ya que, en este caso, es imposible verificarlo para su correcta facturación.

Debe, igualmente, observarse que el cupón no oculte el código de control del lateral izquierdo y pueda leerse sin invertir. Es así necesario pegarlo en horizontal y no inclinado respetando el espacio habilitado para cada cupón, apuntó.

En el caso de una sustitución no validada de un medicamento en la dispensación por receta electrónica, el cupón precinto irá situado en una Hoja de Incidencias.​ En la casilla de cupones precinto que queda vacía, se anotará el número de la HI, donde va colocado el cupón precinto del medicamento dispensado y su código nacional.

Recordó, además, la necesidad de utilizar celo transparente y no opaco para facilitar el reconocimiento del código de barras del cupón precinto; imprimir las HCP a una sola cara, con tinta suficiente, para que el escáner reconozca la numeración de las hojas y sus correspondientes posiciones; o ​hacer coincidir el número de la hoja registrada con el número de la hoja de pegado, entre otros consejos.

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