La falta de concreción y definición de la normativa que regula la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica está generando muchos interrogantes acerca de los requerimientos que debe cumplir la oficina de farmacia en el desarrollo de esta actividad.
Ante dudas del farmacéutico sobre cómo montar la página y su contenido y sobre cómo realizar el procedimiento de venta y dispensación, el criterio debe ser preguntarse si cumple los mismos requisitos en cuanto a praxis profesional que la venta offline, según expresó la jefa del Servicio de Planificación Farmacéutica del Departamento de Salud de Cataluña, María José Gaspar, durante el seminario celebrado por Pharma Knowlegde en Barcelona la semana pasada con el fin de aportar luz sobre esta cuestión. Esta regulación, para Gaspar, representa “el reto de trasladar el modelo de la dispensación presencial al modelo online”.
Entre las principales dudas surgidas una vez el Real Decreto entró en vigor, el pasado mes de julio, se encuentra si los medicamentos homeopáticos pueden adquirirse en la tienda virtual. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha acordado con las comunidades autónomas que sí está permitida la venta online de estos productos.
La posibilidad de disponer de un único subdominio que englobe los productos de parafarmacia y los medicamentos y que puedan compartir carrito de compra también ha generado una confusión general. Finalmente, a pesar de las diferentes interpretaciones de la norma de las distintas comunidades autónomas, la decisión final es que puede existir un único carrito de compra para ambos tipos de productos, según confirmó durante la jornada Manel Rabanal, jefe de la Sección de Vigilancia y Publicidad de Medicamentos del Departamento de Salud de Cataluña.
Otro de los puntos destacados que no detalla el Real Decreto es el relativo a cómo debe ser la intervención del farmacéutico en la dispensación online. Según Rabanal, si las comunidades autónomas fueran demasiado rigurosas con el contenido de la norma, “no habría ni una tienda autorizada”. Su recomendación es que, después de tener la orden de compra, el farmacéutico se ponga en contacto con el paciente.
Antonio Torres, presidente de la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña, FEFAC, que ofreció la visión de la oficina de farmacia durante el seminario, considera que sería útil que existieran unas pautas sobre cómo realizar esta intervención, que incluyan un cuestionario consensuado previo a la dispensación. A pesar de que no es obligatorio el registro de la intervención, aconseja que exista una comunicación con el paciente, por ejemplo, a través de correo electrónico. Otras herramientas electrónicas, como la mensajería instantánea (whatsapp), deberían poder facilitar esta comunicación.
El presidente de FEFAC puso sobre la mesa las barreras que dificultan apostar por una tienda virtual. Opina que hay que tener en cuenta que las farmacias constituyen una red lo suficientemente amplia y accesible como para que exista en los usuarios una gran necesidad de comprar por internet, si bien es cierto que el objetivo primordial de la nueva normativa es más evitar la venta ilegal y las falsificaciones que promover el comercio electrónico.
Para las farmacias, requiere de un aprendizaje específico, así como la elaboración de una estrategia online que vaya en consonancia con la offline. Otras de las dificultades son que es necesaria la inversión en recursos humanos, económicos y entiempo, así como la gestión de la logística del transporte, que implica responsabilidades para el titular de farmacia.
En cuanto a barreras administrativas, los participantes destacaron los problemas a la hora de ser aceptado el formulario de solicitud, que solo funciona con determinados navegadores. Otro de los aspectos que pueden desincentivar la apuesta por la venta online es la imposibilidad de promoción de la farmacia online, que no se dispone de base de datos actualizada y oficial de medicamentos ni de un banco de imágenes. En este punto, Torres pidió la implicación de la industria, que debería colaborar poniendo a disposición de las farmacias imágenes de los productos, así como los precios actualizados.
La normativa tampoco define el número de unidades que pueden ser vendidas de un mismo medicamento. El jefe de la Sección de Vigilancia y Publicidad de Medicamentos aclaró que los fármacos deben ser para consumo propio, por lo que la venta no debería exceder las tres o cuatro unidades. Sin embargo, quedó por resolver los casos en que son centros geriátricos o clínicas dentales los que realizan una compra de mayor volumen.
Durante el encuentro, se resolvieron incógnitas como la relativa a si se puede vender medicamentos a otros países. Aunque la legislación lo permite, hay que cumplir los requisitos del país de destino, como el etiquetado y prospecto, de modo que a la práctica no puede realizarse esta venta.
Riesgos
Más allá de las barreras para el desarrollo de la actividad de venta online, esta entraña riesgos que hay que considerar, según Torres, como que puede suponer “la puerta de entrada a un nuevo modelo en el que la capilaridad de las farmacias pierde importancia”. En su opinión, puede ser un primer paso para permitir la venta online de otro tipo de medicamentos, o despertar el interés de operadores logísticos que quieran entrar en este mercado, o la puesta en marcha de sistemas de home-delivery.
El presidente de FEFAC también ve oportunidades en esta actividad, como que puede aportar seguridad al modelo, al evitar la venta ilegal de medicamentos por Internet. Además, para la farmacia es una ocasión de ampliar su área de negocio y servicio, de aportar consejo y contenido, lo que la ayudará a diferenciarse.
No despega
Ya sea por la indefinición legislativa o porque esta actividad no ha despertado demasiado interés entre los farmacéuticos, la realidad es que actualmente solo hay 169 farmacias en toda España que están registradas en la aplicación Distafarma de la Aemps como autorizadas para la actividad.
A fecha de uno de noviembre, en Cataluña, la comunidad autónoma con mayor número de farmacias registradas para la venta online de medicamentos a través de la aplicación Distafarma, solo 65 (el 2,05%) habían realizado la comunicación de inicio de actividad. De éstas, 42 cumplían los requisitos y han comenzado con la venta, cuatro tienen concedido el logo europeo que les permite realizar la actividad pero aún no lo han insertado en la web, y 19 oficinas de farmacia han solicitado el inicio de la venta pero aún no cumplen con los requisitos fijados por la norma. Respecto al no cumplimiento de las condiciones, Gaspar afirmó que “existe un gran desconocimiento por parte de los titulares de las oficinas de farmacia de los requisitos establecidos en el RD 870/2013”.
Frente a un posible no cumplimiento de todos los aspectos legislativos, Gaspar señaló que la Administración realizará inspecciones periódicas a los sitios web, pero que la voluntad no es, al menos en estos momentos de inicio, perseguir rigurosamente las posibles infracciones, sino realizar una acción preventiva para evitar un mal uso de esta herramienta. Tal como subrayó, hay que tener presente que “la realidad va más deprisa que la legislación”.
Esta representante de la Administración considera que apostar por la venta online es una opción a contemplar y que el Real Decreto supone una buena base legal que da garantías al ciudadano y le ayuda a identificar que la tienda donde compra el fármaco está legalmente autorizada. Sin embargo, opina que antes de apostar por esta actividad cada farmacia debe hacer un análisis de los riesgos y oportunidades que le supone, y dedicarle el tiempo que requiere la actualización de contenidos.