El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo contra una sanción impuesta por la Consejería de Sanidad murciana a consecuencia de la falta de acreditación de la existencia de receta médica en la venta de medicamentos que así la requerían. La Consejería de Sanidad impuso tres sanciones a la farmacia con una multa de 150.000 euros.
La investigación se inició a instancias de Lilly, que comunicó al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, que había una farmacia que había adquirido “cantidades desproporcionadas de los medicamentos Effient 10 mg (662710.5) y Strattera 80 mg (661555.3), que difícilmente pueden ser consideradas como las necesarias para cumplir con la demanda de posibles pacientes en su territorio". Durante 2013 la farmacia adquirió 182 envases de Effient y 197 de Strattera.
Durante una inspección por el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se solicitó al titular información sobre las compras y ventas de esos productos resultando ser cero en ambos casos para los dos medicamentos tanto en 2013 como en 2014. Además, el farmacéutico manifestó no tener recetas privadas de esos medicamentos. No obstante, la inspección solicitó a distribuidores farmacéuticos que facilitaran los registros de ventas a esa farmacia dando como resultado la existencia de 161 unidades vendidas de Strattera y 134 de Effient solo en dos distribuidores.
Por otro lado, el Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Murciano de Salud también señaló que dicha farmacia no había facturado ninguna receta de los dos medicamentos investigados.
Las sanciones a la farmacia fueron dos de 30.001 euros y una de 90.001. Las dos primeras por "suministrar, adquirir o vender medicamentos a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades" y por "aportar u ocultar las entidades o personas responsables, datos, declaraciones o cualquier información que estén obligados a suministrar a las administraciones sanitarias competentes de forma que no resulten veraces o den lugar a conclusiones inexactas, con la finalidad de obtener con ello algún beneficio, ya sea económico o de cualquier otra índole". La tercera, muy grave, por "realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a oficinas de farmacia, almacenes mayorista, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional".
A pesar de que la administración no ha podido acreditar que la farmacia realizara actividades de distribución inversa, aunque sobre ella recaiga la carga de la prueba, el TSJMu ha rechazado el recurso en el que la representación de la farmacia alegaba que se había producido ventas con receta privada pero que no se habían archivado. Según la sentencia del TSJMu, “teniendo en cuenta las compras realizadas, que el interesado no las registró ni comunicó, que se vendieron todas las unidades excepto una y que ninguna venta consta de manera oficial, bien por la correspondiente receta o por la facturación del Servicio Murciano de Salud, se concluye que una cantidad tan inusual de unidades de dichos medicamentos sólo pudieron ser objeto de ventas o distribución no autorizadas”. Además, la sentencia explica que “el demandante no ha practicado ni una sola prueba en vía administrativa ni en esta sede jurisdiccional tendente a justificar esas ventas privadas”.
Por todo ello, el tribunal considera para desestimar el recurso contencioso-administrativo, sentencia firme contra la que no cabe recurso, que “fácilmente se llega a la conclusión señalada de distribución no autorizada o inversa” y, además de confirmar la multa de 90.000 euros, impone las costas a la parte recurrente.
El TSJMu también ha confirmado una multa de 90.000 euros impuestos a otra farmacia que no pudo acreditar el destino de 253 envases de Prograf.
Tal y como muestra la información realmente decaer cierto es fuera de toda normativa farmacéutica
Por otro lado cuál era el interés de Lilly en abrir esta caja de Pandora?