El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, por el que, tal y como ha señalado el propio Ejecutivo, “determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad, no podrán indexarse respecto al IPC”. A pesar de esta afirmación en la referencia del Consejo de Ministros, el texto del real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no hace mención concreta a los productos farmacéuticos.
En el ámbito de los medicamentos, cabe recordar que su PVP ni se fija ni actualiza en función del IPC. Por el contrario, los límites a las aportaciones de los pacientes por copago sí que han estado vinculadas a este indicador desde el Real Decreto-ley 16/2012, situación que ahora se termina de anular. De este modo, la aplicación de esta Ley de Desindexación afectaría al cálculo de los topes máximos de aportación de los usuarios tanto para el caso de la aportación reducida (medicamentos con cícero) como para los topes del copago en pensionistas.
A pesar de la aprobación de este real decreto por el Consejo de Ministros del pasado tres de febrero, la realidad es que desde la promulgación de la Ley de desindexación, en marzo de 2015, no se han vuelto a actualizar los topes que han quedado establecidos en el 10% de aportación con un máximo de 4,23 euros por envase para los medicamentos pertenecientes a grupos ATC de aportación reducida; 10% de aportación con un máximo de 8,23 euros mensuales para los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros; un tope de 18,52 para los pensionistas con rentas entre 18.000 y 100.000 euros y un límite de 61,75 euros mensuales para los que tengan una renta superior a 100.000 euros.
El Gobierno ya explicó en 2014, en su respuesta a una pregunta parlamentaria, de la entonces diputada socialista Trinidad Jiménez, que consideraba “previsible” que los cálculos para la actualización anual de la aportación máxima de los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida se vea “afectada por la futura Ley de Desindexación”.
En los últimos años se han realizado revisiones del copago máximo en medicamentos de aportación reducida en cuatro ocasiones. La primera en 2012, cuando se actualizó desde 2,64 euros a 4,13. Esta subida acumuló el incremento de IPC desde 1995. Posteriormente se actualizó este máximo, al igual que los topes de aportación para pensionistas para los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Desde entonces se ha quedado fijo.
Cabe señalar que la última versión vigente de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos recogía aún en su articulado que la actualización de los topes se realizaría de forma automática, cada mes de enero, conforme a la evolución del IPC. No obstante, ya en la primera versión del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desapareció la mención al IPC. Aunque no existía referencia directa a modificación legal alguna, es de suponer que dicha modificación se haría en relación a la Ley de Desindexación aprobada unos meses antes del RDL 1/2015.
De este modo, a partir de ahora la actualización de los topes máximos de copago podría obedecer a factores diferentes del IPC como, por ejemplo, la evolución del gasto farmacéutico a través de recetas. En cualquier caso, al estar fijados en una ley, cualquier modificación de los mismos se debería realizar por otra norma del mismo o mayor rango. Dado que se trata de aspectos económicos, la ley de acompañamiento de los presupuestos podría servir para su actualización cuando el Gobierno lo considerara oportuno.