El número mínimo de farmacéuticos a los que está obligado a contratar el titular viene determinado por las leyes de ordenación farmacéutica y otras normativas autonómicas como las que regulan los horarios de apertura de la oficina de farmacia. La Ley del Medicamento ya dispone que “a partir de un determinado volumen de actividad profesional se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del titular o sustituto en su caso, por oficinas de farmacia, respetando en todo caso las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia”.
El horario de apertura de las farmacias está muy ligado a la duración de la jornada laboral y a la obligatoriedad de la presencia de un farmacéutico para la dispensación de medicamentos, según explican desde el despacho de abogados Gómez Córdoba. Es fundamental tener claro cuántos farmacéuticos adicionales debe de disponer la farmacia porque, no en vano, es una de las cuestiones revisadas en las inspecciones, y el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con unas multas a partir de 3.000 euros, recuerdan.
Además, la oficina de farmacia debe poder demostrar de forma documentada que cumple con la obligatoriedad de la presencia del farmacéutico. “En este sentido, nos gustaría señalar el caso de Andalucía, donde el farmacéutico titular debe estar presente durante el horario mínimo obligatorio. En el período 2015-2016, se realizó una campaña centrada especialmente en ese tema y ha habido algunas sanciones al respecto”, señalan.
Los aspectos que determinan el número de farmacéuticos suelen ser, a parte del horario de apertura de la farmacia, la cantidad de actividad que se desarrolla en ella (calculada en número de dispensaciones) y la edad del titular. No obstante, todavía hay comunidades autónomas que no han elaborado su propio reglamento al respecto, como Andalucía.
Número de farmacéuticos en función del horario de apertura
Los propios colegios profesionales recuerdan a sus colegiados que deben cumplir con la normativa legal. Una carta remitida por el COF de A Coruña informaba de que es obligada la contratación de farmacéuticos adicionales en contrato de jornada completa semanal en caso de horarios de apertura superiores a 52,5 horas semanales. En Galicia, como en otras comunidades, se establecen tramos de horarios: entre 52,5 y 92,5 horas, la farmacia debe contar con un farmacéutico, además del titular; entre 92,5 y 132,5 horas, dos farmacéuticos adicionales; y si la farmacia abre más horas, debe disponer de tres farmacéuticos, además del titular.
El criterio es similar en la Comunidad de Madrid, donde también está vinculado al tipo de horario. El Artículo 25 de la Ley 19/1998 de Ordenación y Atención Farmacéutica, establece que “se considera obligada la contratación de Farmacéuticos adicionales cuando la oficina de farmacia tenga autorizada ampliación de horario. El número de farmacéuticos adicionales será acorde con el período de ampliación”.
Por tanto, la farmacia que desee ampliar horario, debe tener muy en cuenta las exigencias de la normativa a la que está sujeta. Hay que tener presente por ejemplo el número de horas anuales de jornada ordinaria de trabajo fijada en el Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia, que no incluye las extraordinarias. Además es obligatorio respetar los períodos mínimos de descanso entre jornadas que establece el Estatuto de los Trabajadores. “Esa duración de la jornada y los descansos, unida a la obligatoriedad de la presencia de un farmacéutico, son elementos necesarios a la hora de calcular el número de adjuntos a contratar”, apuntan desde Gómez Córdoba.
En el caso de Madrid, teniendo en cuenta también lo que establece el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia en relación a la obligatoriedad de que los farmacéuticos cubran el número total de horas que se derive de la apertura al público en horario mínimo, si la farmacia hace el horario ampliado de 72 horas, necesita un farmacéutico, a parte del titular, y esta cifra se va ampliando en función de los tipos de horario ampliado, y varía según las horas que realice el titular de la farmacia y de los acuerdos que se alcancen con los empleados.
Al cómputo de horas de apertura de la farmacia hay que sumarle otras tantas derivadas de la gestión y organización de la oficina de farmacia, según expresan desde Gómez Córdoba. Además, aconsejan “no ajustar mucho la plantilla, para poder tener mayor margen de maniobra de cara a posibles contratiempos y descansos que puedan surgir: desde bajas, permisos por matrimonios, nacimientos, o enfermedades de algún familiar, etc. Sin embargo, poder contar un mayor o menor personal dependerá, cómo no, de los beneficios de la botica”.
En Canarias, superar los horarios mínimos establecidos también exige la contratación de farmacéuticos adjuntos. Si se amplían hasta cinco horas semanales, no es necesaria la presencia, más allá del titular. A partir de este número horas, hay que contratar farmacéuticos adjuntos por un total de horas superior al menos en un 50 por ciento al número de horas en el que el horario de la farmacia resulte ampliado. Además, según esta normativa, el número de farmacéuticos adjuntos por razón de ampliación horaria es independiente de los que deba contar la oficina de farmacia por razón de su actividad, volumen o por razón de la edad del titular.
Número de farmacéuticos por volumen de actividad
En otras Autonomías, como País Vasco, Castilla-La Mancha, Aragón, Cantabria, Asturias o Extremadura, se deberá contratar adjuntos en función de un número máximo de dispensaciones de recetas. En el caso de tener auxiliares, esa cifra se eleva, explican desde Gómez Córdoba.
Así, la Ley 4/1999, de Ordenación Farmacéutica de Aragón establece que, a partir de 50.000 dispensaciones al año, hay que contratar un adjunto; sin embargo, si se tiene contratado un auxiliar, ese número se incrementa en 10.000 (hasta 60.000) y en 15.000 (hasta 65.000) si hay un técnico de farmacia en plantilla.
La edad del titular es también un criterio recurrente, que se tiene en cuenta en Comunidades como Madrid y Aragón, entre otras. En esta última, se establece que será obligatoria la contratación de un farmacéutico adjunto cuando el titular, cotitular o regente de la oficina de la farmacia cumpla la edad de 70 años, sin perjuicio de la exigencia de farmacéuticos adjuntos por volumen de actividad.
De manera general, en caso de cotitularidad, se tiene en cuenta el número de farmacéuticos cotitulares a la hora de exigir la contratación de farmacéuticos adjuntos, exigiéndose en este caso a los cotitulares de esa oficina de farmacia el régimen de jornada completa.
En el momento de tomar la decisión de ampliar horario, es necesario realizar una evaluación profunda de cómo reorganizar el equipo, según señala Isabel Marín, abogada especializada en derecho farmacéutico. Esta experta aconseja tener en cuenta a los propios trabajadores antes de decidir contratar a más profesionales, dado que es posible que estén dispuestos a ampliar jornada para cubrir el nuevo horario de la farmacia.
Además, hay que analizar detenidamente las funciones a atribuir a cada miembro del equipo en la nueva etapa. En este sentido, Marín recomienda aprovechar el nuevo horario para implantar un nuevo servicio de valor añadido como motor de cambio.
Para esta experta, más allá de analizar la reestructuración del equipo, la decisión sobre ampliación de horario debe ser muy meditada, y tomarla a partir de factores como los hábitos de consumo de los usuarios donde esté ubicada la farmacia o la capacidad real de la farmacia para generar nuevos ingresos.
El conflicto en Castilla y León por los horarios
Alterar el horario de apertura de una farmacia puede tener un impacto muy importante sobre su organización interna e incluso sobre su rentabilidad. Marín destaca el caso de Castilla León, donde, en el año 2015, una orden delimitó las franjas horarias de apertura, modificando así la flexibilidad horaria que existía hasta entonces.
Esto tuvo una repercusión negativa sobre muchas farmacias, que no pueden ajustar el horario de apertura a las necesidades de su entorno, complicando además la organización de los equipos, quedando afectada la vida diaria de muchos trabajadores y sus familias.
Según esta experta, se conocerá una sentencia que resuelve un conflicto laboral en una farmacia al hilo de la aplicación de cambios horarios a raíz de la normativa, y espera que tenga en cuenta las necesidades no sólo de las farmacias, sino de la propia población en cuanto al servicio farmacéutico que demanda. La normativa obligó a configurar los horarios de cada trabajador, generando el problema de “tener que ajustar los horarios según las reducciones legales obligatorias que tienen, por ejemplo, las reducciones por cuidado de menor, así como teniendo en cuenta los contratos firmados”, apunta Marín.