Documentación

Farmaindustria: Diez preguntas sobre la convivencia entre medicamentos de marca y genéricos

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  1. ¿Se debe prescribir por marca o por principio activo? Respuesta:

Se puede prescribir de cualquiera de las dos formas. De acuerdo a la ley, la prescripción debe efectuarse "en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud".

La sostenibilidad del sistema de salud está garantizada tanto si un medicamento se prescribe por su marca como por su principio activo porque las marcas y los genéricos en España tienen el mismo precio.

  1. ¿Existe alguna limitación para prescribir una marca? Respuesta:

Ninguna. No obstante, la ley establece como "esquema" general la prescripción por principio activo en procesos agudos y en la instauración de nuevos tratamientos, pero señala inmediatamente que la prescripción por denominación comercial (por marca) será posible (si el prescriptor lo considera necesario desde el punto de vista médico) siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema , condición que siempre se cumple, puesto que marcas y genéricos están al mismo precio.

Por otra parte, el paciente, como corresponsable de su tratamiento, puede solicitar la prescripción de una determinada denominación comercial si lo considera oportuno en función de su experiencia con el medicamento y tras contrastar con su médico las ventajas.

  1. ¿Existe alguna limitación para prescribir por principio activo? Respuesta:

Sí, para determinados medicamentos considerados no sustituibles. Tal es el caso de los medicamentos biológicos, que han de recetarse siempre por marca, y de otros tipos, como los inhaladores.

  1. Ante una prescripción por principio activo, ¿puede el farmacéutico dispensar el medicamento de marca?

Respuesta:

Sí. Nada impide que el farmacéutico dispense la marca en el caso de una prescripción por principio activo.

Desde el 1 de enero de 2016, la ley cambió: ya no hay obligación de dispensar el genérico a igualdad de precio, y se puede dispensar tanto un medicamento de marca como un genérico ante una prescripción por principio activo.

  1. En caso de prescripción por principio activo, ¿puede el paciente pedir que le mantengan su tratamiento habitual?

Respuesta:

Sí. En caso de prescripción por principio activo, la elección del medicamento a dispensar recae en el farmacéutico. No obstante, el paciente tiene autonomía para solicitar al farmacéutico que le dispense su medicamento habitual (marca o genérico), puesto que la normativa vigente lo permite.

Además, la continuidad del tratamiento con el medicamento habitual es especialmente importante en determinadas personas, puesto que favorece la adherencia al tratamiento y reduce el riesgo de confusión entre medicamentos de diferentes formas, tamaños y colores aunque contengan el mismo principio activo.

  1. Ante una prescripción por marca, ¿puede el farmacéutico dispensar el medicamento genérico? Respuesta:

No. El farmacéutico debe dispensar el medicamento prescrito por el médico.

No obstante, con carácter excepcional, por causa de desabastecimiento o urgente necesidad, el farmacéutico puede sustituirlo satisfaciendo las siguientes condiciones: i) por otra presentación igual, ii) con conocimiento expreso del paciente y iii) con anotación del cambio en la receta.

  1. ¿Por qué en España las marcas y los genéricos tienen el mismo precio? Respuesta:

Porque cuando conviven medicamentos de marca con sus genéricos, las marcas deben bajar su precio al del genérico más barato para poder ser reembolsadas por el Sistema Nacional de Salud.

Si el medicamento de marca tuviera un precio superior, el farmacéutico debería sustituirlo por el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea (la que constituyen los medicamentos que pueden ser objeto de intercambio en su dispensación).

  1. ¿Es más caro para el paciente que la prescripción o la dispensación sean por marca que por genérico?

No. El coste para el paciente no depende del tipo de medicamento prescrito, sea marca o genérico, puesto que todos los medicamentos de marca están al mismo precio que sus genéricos.

  1. ¿Por qué bajan los precios los medicamentos de marca cuando aparece el genérico? Respuesta:

Cuando expira la patente y finalizan los derechos de protección de los medicamentos originales de marca, muchas otras compañías están interesadas en comercializar estos medicamentos, entrando a competir en un mercado que antes era exclusivo del original.

Puesto que el esfuerzo de investigación ya fue realizado por el laboratorio que comercializa el medicamento original, estos nuevos competidores, que no tienen que hacer importantes inversiones para entrar en el mercado, solo son autorizados a comercializar estos medicamentos si lo hacen a un precio más bajo que el inicial del original. Dado que en nuestro país las marcas deben igualarse en precio a los genéricos para que sigan incluidas en la prestación pública, las marcas bajan su precio hasta ese nivel.

  1. ¿Todo el ahorro se debe a los genéricos? Respuesta:

No todo, porque en el mercado a precio de genérico hay originales y genéricos que compiten al mismo precio. Este mercado es el mayoritario en oficinas de farmacia, con el 81% de las unidades vendidas. Además, en los productos donde hay competidores idénticos (es decir, un original y uno o varios genéricos), los genéricos son la mayoría (un 58%).

Por otra parte, hay algunas presentaciones de medicamentos originales que, por diversas circunstancias, como por ejemplo su baja o nula rentabilidad, las empresas de genéricos deciden no comercializar en España. En estos casos, el ahorro viene dado por la rebaja de precios que se aplica a estas presentaciones a través del llamado sistema de precios de referencia o mediante las deducciones del 15% de su PVP que se aplican a productos con patente expirada y no incluidas en el sistema de precios de referencia.

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