Profesión

Andalucía: el TS anula la sentencia del TSJA contra el Decreto de prestación farmacéutica a residencias

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha resuelto a favor del SAS y de la Junta, que habían interpuesto en recurso de casación defendiendo sus competencias para regular la prestación farmacéutica a residencias.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Junta de Andalucía, declarando nula la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el Decreto 512/2015 de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Ésta se produjo a finales de diciembre de 2017 y como resultado de un recurso presentado por un farmacéutico (identificado como Don Álvaro en la sentencia) a título individual, que denunciaba una supuesta vulneración de competencias estatales.

Tras revisar los argumentos de las partes, la Sala establece "como doctrina" que "la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios incluidos en las prestación en los centros sociosanitarios residenciales en los términos regulados por el Decreto 512/2015", con lo que tumba así el argumento de invasión de competencias en el que se asentaba el citado recurso.

Esta nueva sentencia recuerda que el argumento en el que se basó el TSJM es que "las condiciones específicas de dispensación y la alteración de las existentes por razones que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos", considerando que el citado Decreto vulneraba dicha competencia.

Los servicios jurídicos del SAS esgrimían en el recurso de casación que más allá de la regulación sobre las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos que inciden sobre el medicamento, como sustancia, y en sus condiciones de fabricación y comercialización, la cual está reservadas efectivamente al Estado, "es posible la participación de las comunidades autónomas en el desarrollo de la legislación básica del Estado, dictada ya no como legislación sobre productos farmacéuticos, sino en el marco de las bases y coordinación general de la sanidad interior". Aludía, además, a sentencias previas de la Sala de lo Contencioso del Supremo (24 de marzo de 2015 y 16 de junio de 2014), relativas a los recursos planteados contra el Decreto valenciano que pretendía regular esto mismo, y en las que falló a favor de la Consellería, reconociéndole sus competencias para regular la prestación a residencias.

Estos mismos argumentos son recogidos por la Sala del TS en los fundamentos de su sentencia. Además, alude a una sentencia reciente, la 765/2020, donde, dicen, "se aborda la misma cuestión de interés casacional", y tiene a los mismos protagonistas, el SAS y la Junta de Andalucía como recurrentes contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA contra el citado Decreto.

En relación con esta norma, cabe destacar que los puntos que han generado mayor disconformidad en el colectivo de las oficinas de farmacia son el artículo 4 y el 5, que restringen la posibilidad de que intervengan las oficinas de farmacia a los centros residenciales con menos de 50 camas.

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