Profesión

País Vasco ordena las secciones de nutrición y dietética en oficinas de farmacia

Deberán contar con un espacio especificado, y contar con un profesional con titulación oficial en Nutrición Humana y Dietética
El consejero vasco de Salud. Alberto Martínez.

El Boletín Oficial de País Vasco ha publicado este martes el Decreto 65/2025 de 18 de marzo por el que se regula la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia. A través de esta norma se establecen tanto los requisitos técnicos del local, como los medios humanos exigibles a una sección de estas características.

Según recuerda la propia norma nutrición y dietética es la última de las cuatro actividades (junto a análisis clínicos, ortopedia y óptica) que queda por desarrollar normativamente dentro de las denominadas secciones de la oficina de farmacia.

El decreto excluye de la obligación de someterse a estos requisitos si la farmacia realiza exclusivamente actividades como consejo  nutricional para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad e información sobre interacción de alimentos y medicamentos.

Tampoco será necesaria para la práctica de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, para la detección, cribado y seguimiento de indicadores de riesgo de determinadas enfermedades, tales como azúcar en sangre, colesterol y triglicéridos, o cuando se trate de asesoramiento y dispensación de productos dietéticos y complementos alimenticios, así como la colaboración con la administración sanitaria en programas sobre promoción y protección de la salud y educación sanitaria.

Lo que sí queda incluido dentro de las propias de la sección de nutrición son las labores vinculadas a problemas nutricionales de la persona usuaria, sus necesidades nutricionales, así como planificar y elaborar la dieta conforme a las mismas, a sus necesidades fisiológicas o patológicas. Igualmente se incluye la nutrición por patologías, tales como: alimentación en diabetes, enfermedad cardiovascular, trastornos gastrointestinales, hiperuricemia, gota y trastornos de la alimentación, hipercolesterolemia y obesidad infantil; así como la nutrición por grupos etarios, como por ejemplo la nutrición de la mujer en todas las etapas de la vida (adolescencia, edad fértil, embarazo y menopausia).

Igualmente quedan incluidas en esta norma todas las que requieran para su ejercicio la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en  Nutrición Humana y Dietética.

Titulación oficial

Para poder autorizar la sección será imprescindible que la persona titular de la oficina de farmacia cuente con la titulación oficial de Diplomado o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, y que cumpla con el requisito de colegiación en el colegio oficial cuya titulación faculta para la apertura de la sección. 

Igualmente, al frente de la sección de nutrición humana y dietética deberá haber en todo momento, mientras dicha sección permanezca abierta al público, una persona profesional, con identificación visible, que reúna los requisitos de titulación oficial en Nutrición Humana y Dietética.

Esa persona podrá ser el titular de la oficina de farmacia una o un farmacéutico adjunto de la botica u otra persona Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado universitario en nutrición humana y dietética, contratada al efecto por la persona titular.

Además, dentro de lo establecido para la disposición de la sección, será preciso que la oficina de farmacia cuente, además de con el despacho que exige el desarrollo de la actividad principal, con una zona de uso exclusivo para la atención de la persona usuaria de la sección de nutrición humana y dietética, diferenciada, cerrada, ventilada.

La norma indica que también, siempre que exista espacio suficiente, podrá dedicarse a la actividad principal y a la actividad de la sección las zonas de accesos, la zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, así como los aseos.

Explícitamente queda rechazado que el laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales pueda ser destinado a los fines y actividad de la sección de nutrición humana y dietética.

Finalmente, la sección deberá contar con un equipamiento mínimo basado en material de educación nutricional, sin referencias publicitarias que inciten a la compra de productos dietéticos o de suplementos; material para llevar a cabo medidas antropométricas y clínicas. En concreto, deberá obligatoriamente contar con el siguiente material: báscula, tallímetro, sistema de medición de parámetros de control de la salud tales como la glucosa y el colesterol, tensiómetro, cinta métrica no extensible y sistema de bioimpedancia eléctrica de grado profesional.

Rotulación exterior

Las farmacias podrán contar en la fachada con un rótulo que cite la denominación de la sección regulada en este decreto con los siguientes términos: ‘Sección de nutrición humana y dietética’, o, en euskera ‘Giza nutrizioaren eta dietetikaren atala’.

Igualmente, en las oficinas de farmacia que no cuenten con sección autorizada no podrán figurar expresiones que aludan a la realización de actividades propias de la sección de nutrición humana y dietética.

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