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Venta online y AFD abren el debate sobre los límites de la digitalización de la farmacia

La venta online, las plataformas y la atención farmacéutica domiciliaria afrontan desarrollos distintos, pero comparten cuestiones como la responsabilidad del farmacéutico, el mantenimiento del acto de dispensación, la planificación de la red y las garantías para el paciente.

La venta online de medicamentos, la utilización de plataformas digitales y el desarrollo de la atención farmacéutica domiciliaria (AFD) fueron los tres ejes de una de las mesas del 24 Congreso Nacional Farmacéutico. Un debate en el que los participantes diferenciaron especialmente entre la comercialización a distancia y la prestación domiciliaria y abordaron hasta dónde pueden intervenir nuevos operadores sin alterar la responsabilidad profesional asociada a la dispensación.

José Javier Castrodeza, moderador de la mesa y ex secretario general de Sanidad, abrió el debate con una referencia específica a la atención domiciliaria. “Creo que es una estrategia que va a tener recorrido y que seguramente haya que analizar con rigor y valorarla con prudencia porque también va a influir en el papel de las farmacias, en el papel del farmacéutico”.

En la mesa participaron Ilaria Passarani, secretaria general de la Pharmaceutical Group of the European Union (PGEU); Manuel Ibarra, jefe de Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps); Jordi Casas, presidente del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña y del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona; Pilar Jimeno, directora general de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, abogado y socio de Pérez Llorca especializado en Derecho español y de la Unión Europea.

Venta online y plataformas, una intermediación con límites

Juan Manuel Rodríguez centró inicialmente su intervención en el marco jurídico de la venta online. Recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció una diferenciación entre los medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción y que los Estados pueden prohibir la venta a distancia de los primeros.

En España, explicó, la regulación de 2013 reservó la actividad a las oficinas de farmacia y estableció que la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción debe efectuarse a través de sus páginas web. El transporte puede realizarlo un tercero, pero bajo la responsabilidad del farmacéutico.

El abogado puso el foco especialmente en el mantenimiento del contacto profesional. “El farmacéutico al final es un profesional sanitario y, si tiene sentido que esté, es para poder prestar ese consejo, esa atención”, afirmó. Por ello, añadió, “el proceso de venta a través de esa página web tiene que estar abierto a la posibilidad de acceder al farmacéutico para que responda a las dudas que pueda tener el paciente”.

Respecto de las plataformas, señaló que la jurisprudencia europea permite que este tipo de empresas presten determinados servicios, pero fijó una frontera. “Pueden prestar determinados servicios pero siempre que no suplanten a la oficina de farmacia”. 

Rodríguez recordó también la sentencia del Tribunal Supremo de 2025 sobre Telefarmacia, que confirmó el cese de un modelo basado en intermediarios para recoger y entregar medicamentos.Según explicó, en los no sujetos a receta la actividad tampoco se ajustaba a la legislación porque se eliminaba el contacto entre paciente y farmacéutico propio del acto de dispensación. 

Manuel Ibarra llevó esa cuestión al terreno de la responsabilidad profesional. El representante de la AEMPS señaló que la dispensación se sitúa en una zona de confluencia entre la política estatal sobre productos farmacéuticos y las competencias autonómicas de ordenación farmacéutica.

“El riesgo principal que hemos apreciado en distintas actuaciones es el desplazamiento y el que se desdibuja la responsabilidad en el acto de dispensación”, aseguró. Según explicó, este problema aparece cuando “empiezan a intervenir distintos agentes que no siempre responden a los mismos principios de actuación de las oficinas de farmacia” y la entrega termina fraccionada en distintas operaciones.

Ibarra fue también especialmente explícito sobre sus consecuencias. “El principal perjudicado, siempre que hay una dilución de responsabilidad, es el paciente. El acto de dispensación, que es un acto profesional, pasa a ser un acto más de la cadena, pierde valor”.

A ese problema sumó las dificultades regulatorias que introduce el entorno digital. “La actividad regulatoria en un entorno cibernético, telemático, descentralizado, multinacional, es mucho más complicada”, indicó. Entre las dificultades citó la conservación de evidencias, la identificación de los agentes de la cadena y la deslocalización geográfica. “El regulador en el mundo electrónico es menos eficaz, por lo general”, afirmó.

Atención domiciliaria para extender la prestación farmacéutica

Rodríguez diferenció la atención domiciliaria de la venta online porque no parte de una adquisición a través de la web, sino de una oficina de farmacia física. Defendió además que su desarrollo debe respetar la planificación farmacéutica para no vaciar de contenido el modelo existente.

Jordi Casas centró su intervención en diferenciar la entrega física del medicamento de la prestación profesional. “La pregunta aquí no es tanto si podemos hacer llegar el medicamento a domicilio, que eso sería un debate más logístico”, señaló. La cuestión es “cómo hacer llegar la intervención profesional sanitaria que se realiza en el mostrador de la farmacia comunitaria al domicilio”. Para Casas, si únicamente se plantea cómo trasladar un medicamento, “estamos hablando de un e-commerce, de una venta online, como existen muchísimos otros productos de bienes de consumo”. “En este caso creo que vamos mucho más allá. Lo que estamos planteando es cómo hacer llegar todo ese valor sanitario que tiene la ciudadanía cuando va a una farmacia a buscar su medicación”, afirmó.

Casas planteó asimismo la necesidad de identificar qué pacientes deberían acceder a este servicio y vinculó la atención farmacéutica domiciliaria con otros dispositivos asistenciales desarrollados en el domicilio. “Tenemos que identificar quién es el paciente al cual puede ser tributario de un servicio así”, indicó. Añadió que esta necesidad puede ser temporal y variar en función de la situación del paciente. 

Pilar Jimeno explicó el planteamiento que está desarrollando la Comunidad de Madrid. Según detalló, el decreto que desarrolla la legislación autonómica de ordenación farmacéutica se encuentra en la fase final de su tramitación e incluye la atención farmacéutica domiciliaria.

Explicó que el modelo debe definir qué pacientes pueden beneficiarse de la atención domiciliaria y mantener la responsabilidad profesional sobre la dispensación. “Siempre tiene que estar bajo la responsabilidad del farmacéutico”, afirmó.

Jimeno habló de una “entrega informada por el farmacéutico” y señaló que el enfoque elegido parte del “modelo asistencial que representa la farmacia comunitaria con la prestación de estos servicios por parte de los propios farmacéuticos”, frente a fórmulas de simple entrega utilizadas en otros mercados.

Ibarra añadió que la normativa puede permitir adaptar la dispensación o entrega del medicamento “a necesidades geográficas, clínicas, de movilidad”, siempre con “un nivel de protección adecuado de los derechos y del derecho a la información” y con la identificación del “responsable farmacéutico que está detrás de esa dispensación”.

El reparto competencial apareció al abordarse la posibilidad de establecer criterios nacionales. Castrodeza planteó la conveniencia de contar con algún “mínimo común denominador” para evitar diferencias importantes entre territorios.

Ibarra recordó que el Estado dispone de competencias sobre “bases y coordinación general de la sanidad”, pero mostró cautela ante la posibilidad de determinar desde el ámbito estatal los supuestos concretos en los que deba prestarse la atención domiciliaria. “Sería quizá una osadía imponer obligaciones o entrar a contemplar en qué casos debe prestarse esta prestación”, señaló, porque existen “factores muy locales” que deben considerarse desde el ámbito más próximo.

Digitalización sin sustituir la relación profesional

Passarani trasladó al debate la perspectiva europea y diferenció entre el acceso a un producto y la atención farmacéutica. “Acceso no es solo obtener la caja, sino que es sobre una asesoría profesional, es sobre un consejo clínico, es sobre continuidad de cuidados, no es una transacción en línea”, afirmó.

También pidió tener en cuenta las consecuencias que los cambios digitales pueden tener sobre la red física de farmacias. Tras referirse a la evolución del número de establecimientos en Alemania y España, precisó que no podía establecerse una relación causal directa entre venta online y cierres de farmacias, ya que existen otros factores.

Es muy importante considerar el acceso y la expansión digital en relación a las consecuencias que puede tener la red de farmacias que sirve a todos, no solo a los que también van en línea, señaló.

Passarani abordó asimismo la concentración que pueden generar determinadas plataformas. “Las plataformas en línea, las farmacias en línea, pueden concentrar el mercado”, afirmó, y vinculó esa cuestión con el suministro de medicamentos, la infraestructura sanitaria y el tratamiento de datos sensibles.

En el ámbito europeo recordó además que la nueva legislación mantiene la capacidad de cada Estado para decidir sobre la venta online de medicamentos sujetos a prescripción. 

Jimeno resumió el papel que, desde su perspectiva, deben desempeñar estas herramientas. “La digitalización lo que nos tiene que hacer es acompañar en la prestación farmacéutica, en ningún caso sustituir”. 

Desde la perspectiva de la inspección, JImeno señaló que las administraciones deberán garantizar requisitos tanto en las prestaciones físicas como digitales y reclamó avanzar hacia sistemas preventivos de control, auditoría y trazabilidad. “Es muy importante que todas las comunidades autónomas seamos capaces de establecer estos requisitos mínimos”, afirmó, especialmente ante servicios que pueden estar establecidos en una región y prestar actividad en otras.

Casas reclamó, además, que el seguimiento de estos nuevos modelos no se limite a contabilizar actividad. “Creo que es necesario no tanto buscar indicadores de actividad, es decir, una N, sino indicadores de mejora de la salud, de resultados en salud”, afirmó.

Para el presidente de los farmacéuticos catalanes, lo que hay que evitar es que la innovación o el desarrollo tecnológico “simplemente nos sirva para buscar nuevos métodos de distribución”, sino que debe permitir “cuidar o atender mejor a los pacientes”. 

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