La Universidad de Alcalá ha anunciado que la Clínica Legal, una iniciativa surgida en el marco de un proyecto de investigación ‘Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos’, que se está desarrollando en el seno de la cátedra con el mismo nombre que dirige Miguel Ángel Ramiro, está ofreciendo asesoramiento legal gratuito, por parte de estudiantes tutorizados por docentes de la Facultad de Derecho, para ayudar a particulares y asociaciones afectadas por la falta de equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias y, más concretamente, a tratamientos preventivos como la profilaxis pre-exposición al VIH o al que previene la enfermedad por el virus respiratorio sincitial.
A este respecto, Ramiro ha recalcado que "la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias no puede depender del código postal, el acceso a los tratamientos preventivos debe basarse en criterios estrictamente clínicos". Asimismo, ha opinado que "la prevención de la enfermedad es un valor fundamental que debe tomarse en consideración a la hora de tomar una decisión sobre permitir o no el acceso a un tratamiento".
También ha afirmado que, desde un punto de vista estrictamente ético, "una barrera de acceso a un medicamento que previene una enfermedad", siempre que no se base en criterios estrictamente clínicos, "no solo es contraria a principios éticos básicos en la asistencia sanitaria, sino que además suponen una afectación a derechos constitucionales básicos, como el derecho a la protección de la salud y, por interconexión, el derecho a la vida".
Es precisamente la interconexión entre ambos derechos una de las claves "para fundamentar la posible reclamación, pues permite que las personas afectadas puedan recabar mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, la tutela de su derecho a la protección a la salud, en tanto en cuanto su vida y su integridad física están puestas en peligro grave y cierto; sin olvidar la dimensión penal que pueda existir y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Y aquí es donde podemos ayudar a través del asesoramiento ofrecido en la Clínica Legal", explica.
Más allá de la disponibilidad de recursos
Asimismo, ha aclarado que pese a que tiende a pensarse que el contenido del derecho a las prestaciones sanitarias viene delimitado por la disponibilidad y suficiencia de los recursos públicos, esto no es así, puesto que el contenido del derecho a la protección de la salud viene determinado por las normas jurídicas de desarrollo y en esas normas se detallan las prestaciones sanitarias que la Administración está obligada a ejecutar, independientemente de la posibilidad de ejecutar la prestación a través de medios públicos. "Si existe el derecho a recibir una serie de prestaciones y el mismo no es satisfecho, entonces nos encontramos ante un incumplimiento. De igual forma, si está reconocido ese derecho, su ejercicio debe hacerse en igualdad de condiciones entre todas las personas, independientemente del lugar de residencia, no pudiéndose producir ningún trato diferenciado que no esté justificado pues supondría una violación del artículo 14 de la Constitución", manifiesta.
Para terminar, advierte que, si bien es cierto que las administraciones sanitarias deben hacer una eficiente gestión de los recursos públicos, no lo es menos que tienen la obligación de distribuirlos equitativamente. "No estamos, pues, ante un problema que se resuelve únicamente desde el punto de vista económico, sino que la solución necesariamente pasa por encontrar una respuesta que sea equitativa. Por tal motivo, las administraciones públicas deben impedir con sus acciones en materia de salud y de protección social la discriminación de cualquier colectivo de población que tenga una especial dificultad para acceder de manera real y efectiva a las prestaciones sanitarias", concluye.