Opinión

Presentación de una muestra del producto para verificar la solvencia técnica

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad

¿Resulta admisible que los Pliegos de un contrato exijan la presentación de una muestra del producto a suministrar, para verificar la solvencia técnica de los licitadores y como criterio de adjudicación?

¿La muestra presentada puede ser posteriormente valorada en la fase de adjudicación? O por el contrario, ¿debe entenderse que en la fase de adjudicación el licitador deberá presentar otra muestra acompañando a su proposición, distinta de la que presentó como muestra para ser valorada en la acreditación de la solvencia técnica?

La exigencia de muestras del producto a suministrar como requisito de admisibilidad o solvencia, tiene su amparo legal en la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la cual, en los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará, entre otros medios, a través del “muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar”.

Por tanto, una interpretación literal de la norma nos llevaría a una respuesta afirmativa esto es la adecuación a la normativa contractual de que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de suministro se exija la presentación de muestras de los productos a suministrar como criterio de solvencia.

Pero no deja de ser menos cierto que, como es bien sabido, en todo procedimiento de adjudicación de un contrato, cualquiera que sea el que se aplique, abierto, restringido y/o negociado, se diferencian, con sus propias particularidades, dos fases:

1º.- La primera dedicada a valorar la documentación acreditativa de las características jurídicas de la empresa, su solvencia y, en su caso, la acreditación del depósito de garantías provisionales, que son analizadas por la Mesa de Contratación.

2º.- La segunda en la que, respecto de las empresas admitidas se procede a la apertura de estas que han permanecido cerradas hasta entonces sin poderse conocer su contenido.

 

En los contratos de suministros, es posible exigir la presentación de muestras de los productos a suministrar tanto para ser valorada en fase de solvencia como en fase de adjudicación, siempre que estén dirigidos a identificar la aptitud de la empresa para ejecutar un contrato, en cuanto se refiere a la acreditación de la solvencia, y cuando sean adecuados al importe y al objeto del contrato y que lo sean para poder valorar la oferta concreta que la empresa considere realizar.

De esta forma, en el supuesto de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se exija la presentación de muestras para ser valoradas en fase de solvencia y en fase de valoración de las ofertas, habida cuenta que sus características han de ser distintas, tal opción resulta posible siempre que su tratamiento sea diferenciado y se mantenga el secreto de las proposiciones.

 

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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