Los precios de los medicamentos no podrán ser revisados hasta que hayan transcurrido al menos doce meses desde que fueron establecidos o revisados con anterioridad. Así lo establece el Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios, que recupera de este modo una norma histórica en la fijación de precios y que en los últimos años había supuesto una pérdida de previsibilidad en la industria farmacéutica.
El nuevo texto legal prevé en su artículo 29 que la revisión de los precios de los medicamentos se realizará de oficio en los supuestos previstos en el artículo 91.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio (en la revisión de actos nulos), y “cuando concurran razones económicas, técnicas, sanitarias o en la valoración de su utilidad terapéutica”.
El procedimiento fijado establece que, tras la decisión de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, se publicará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la información de las revisiones de precio aprobadas hasta el día 20 del mes anterior, y que serán registradas automáticamente en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud del mes siguiente. A partir de la publicación mensual se establecen unos plazos de convivencia similares a los del Sistema de Precios de Referencia. En este caso, la industria suministrará al nuevo precio las presentaciones de medicamentos a partir de esa publicación. La distribución servirá al nuevo precio de comercialización a partir del día 20 de ese mes, y las oficinas de farmacia dispensarán al nuevo precio de comercialización a partir del día 1 del mes siguiente.
Cabe señalar que la única publicación de precios de la que habla el proyecto de Real Decreto es esta ya que para la fijación de precios no se establece ningún criterio de publicidad ni de los medicamentos autorizados, financiados y con precio.