Política

El TSJM suspende cautelarmente la instrucción de los visados en cárceles

El TSJM ha anulado gran parte de la instrucción que imponía visados de inspección para el uso de medicamentos en cárceles que no estuvieran en la Guía Farmacoterapéutica.

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste, ha distado una nueva instrucción sobre Prescripción, adquisición, dispensación y sustitución de productos farmacéuticos que anula, prácticamente en su totalidad la polémica instrucción 1/2016 que introdujo visados a los medicamentos que no se encontraran en la Guía Farmacoterapéutica (GFT) de Instituciones Penitenciarias (IIPP).

IIPP da cumplimiento, de este modo, a la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en un reciente auto suspende varios artículos de la instrucción anteriormente citada por “mermar los derechos sanitarios” de los reclusos. Este auto se dicta a consecuencia del recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria.

De este modo, la instrucción 2/2017 de Instituciones penitenciarias anula los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de la instrucción 1/2016, eliminando de este modo los aspectos más polémicos de la misma. Entre ellos, la obligatoriedad de utilizar la GPT de IIPP y, en caso de no hacerlo requerir obligatoriamente un visado de inspección, cuya solicitud debe ser motivada detalladamente.

Cabe destacar que la nueva instrucción, además de anular los artículos suspendidos por el TSJM, añade dos nuevos. El primero de ellos, “recuerda la obligación de todos los profesionales sanitarios de IIPP de cumplir con la Ley 29/2006” de garantías y uso racional de los medicamentos. El segundo señala que en los servicios sanitarios penitenciarios, se cumplirá “escrupulosamente” el título VII de esta ley y, en concreto el 88.1 y el 89.5 (según la numeración anterior al Real Decreto legislativo 1/2015). El artículo 88.1 se refiere al “derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud”; mientras que el 89.5 establece que “el Gobierno revisará periódicamente y actualizará la relación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la evolución de los criterios de uso racional, los conocimientos científicos, la aparición de nuevos medicamentos de mayor utilidad terapéutica o la aparición de efectos adversos que hagan variar la relación beneficio/riesgo y los criterios incluidos en los números anteriores”.

A lo largo de los últimos meses el PSOE ha iniciado una batalla parlamentaria con mociones y preguntas para intentar paralizar la instrucción. Una vez paralizada la 1/2016, han preguntado al Gobierno en el Senado por su opinión acerca de la merma de derechos sanitarios de los reclusos. Igualmente, el senador Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, ha registrado una pregunta parlamentaria en la que pregunta al Ministerio de Sanidad si la nueva instrucción invade competencias del Ministerio de Sanidad para regular fármacos que precisan visado. En este sentido cabe señalar que uno de los artículos que no se han visto afectados habilita a IIPP a eximir de visado a determinados medicamentos. Hace unas semanas, precisamente, se dictó una resolución al respecto.

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