Documentación

Consejo de Ministros: acuerdo por el que se crea el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

La fijación de los precios de financiación de los medicamentos, junto con otras actuaciones tanto de oferta como de demanda, condiciona el gasto farmacéutico en el Sistema Nacional de Salud.

Corresponde a la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, establecidos por el Gobierno, los precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que sea necesario prescripción médica, que se dispensen en territorio español.

La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y entre sus competencias (artículo 8 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto) se encuentran tanto el resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones como suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.

En el año 2012 se modificó la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios incluyéndose un artículo donde establece el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (actual artículo 95 del Real
Decreto legislativo 1/2015, de 24 de jul io, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). Éste es el órgano colegiado, de carácter científico-técnico, adscrito al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, encargado de proporcionar asesoramiento, evaluación Y consulta sobre la pertinencia, mejora y seguimiento de la evaluación económica necesaria para sustentar las decisiones de la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos.

La política farmacéutica exige establecer medidas decididas que tengan efectos tanto a corto, como a medio y a largo plazo con el objetivo de que el Sistema Nacional de Salud sea sostenible y eficiente. Las acciones dirigidas a mejorar la actual evaluación fármaco-económica de los medicamentos y la información que dispone la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos para la toma de decisiones son de elevado interés general.

Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo se procede a constituir por el presente Acuerdo, el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019,

ACUERDA

Primero. Objeto.

Se crea el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (en adelante Comité Asesor) como órgano colegiado, de carácter científico-técnico, adscrito al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Segundo. Fines

El Comité Asesor se encargará de proporcionar asesoramiento, evaluación y consulta sobre la pertinencia, mejora y seguimiento de la evaluación económica necesaria para sustentar las decisiones de la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos.

Tercero. Funciones

Para la consecución de sus fines, el Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre medidas a emprender para mejorar los criterios y los procedimientos para la fijación de los precios de financiación de medicamentos financiables por el Sistema Nacional de Salud.

b) Asesorar al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre medidas a emprender para la mejora y seguimiento de la evaluación económica de los medicamentos, tanto en el momento de su evaluación en la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos como una vez están incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

c) Evaluar el resultado de las medidas actualmente establecidas y proponer nuevas medidas con objeto de aumentar la sostenibilidad y la eficiencia de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. Composición

  1. El Comité Asesor estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia y cinco Vocalías, designadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de entre profesionales de reconocido prestigio, con experiencia y trayectoria acreditadas en evaluación farmacoeconómica.
    La pertenencia al Comité Asesor será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
  2. Asimismo, en función de los asuntos que se debatan, podrán asistir a las sesiones del Comité Asesor los evaluadores del órgano competente en materia de medicamentos y productos sanitarios que hayan elaborado las evaluaciones de los medicamentos y productos sanitarios objeto de debate.
  3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, con rango equivalente a Director General o Subdirector General.
  4. La Secretaria del Comité Asesor corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Medicamentos, que asistirá con voz pero sin voto.

Quinto. Funcionamiento

  1. El Comité Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al trimestre, previa convocatoria que se comunicará a través de la Secretaría del Comité Asesor.
    Además, la Presidencia podrá convocar la celebración de reuniones extraordinarias si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
  2. La Secretaria del Comité Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las
    reuniones que se produzcan en función de lo dispuesto en el número anterior.
  3. El Comité Asesor podrá celebrar sus reuniones utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los órganos colegiados.
  4. El Comité Asesor podrá crear grupos de apoyo para realizar actividades concretas en función de las necesidades de sus trabajos. Estos grupos tendrán la composición que se establezca en el acuerdo que los constituya y serán presididos por uno de los miembros del Comité Asesor.
  5. En todo lo no regulado por este Acuerdo, el funcionamiento del Comité Asesor se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3ª del Capítulo 11 del Titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Constitución del Comité Asesor.

El Comité Asesor se constituirá en el plazo máximo de siete días desde la primera designación de sus miembros.

Séptimo. No incremento de gasto

1. Los miembros del Comité Asesor no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para los que residan fuera del lugar donde se celebren las reuniones del Consejo.

2. El funcionamiento del Comité Asesor no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Elévese al Consejo de Ministros. Madrid,

LA MINISTRA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

EL CONSEJO DE MINISTROS

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