El Boletín Oficial del Estado de este 12 de mayo recoge la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que regula las obligaciones para instituciones y entidades, tanto públicas, como privadas, implicadas en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos Covid-19. El objetivo es el de asegurar que se genera información relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades y ciudades autónomas.
Todos los agentes que intervengan en los procesos citados quedan obligados, en virtud de esta orden, a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19 que le sean requeridos por esta. Lo tendrán que hacer "en el formato adecuado y en el tiempo oportuno", y entre los datos que se podrían exigir están "los necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos".
La Orden califica como caso sospechoso de Covid-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita y de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. "Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros", continúan. Estos criterios, no obstante, podrán revisarse y adaptarse en función de los procedimientos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los criterios de confirmación de casos se establecerán en dichos procedimientos.
Si se detecta uno de estos casos sospechosos, los servicios de salud deberán garantizar se realiza una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas.
A partir de ahí, son las unidades de Salud Pública las que deberán encargarse de obtener diariamente información sobre los casos sospechosos y confirmados, tanto en el sistema público como en el privado, o en servicios de prevención de riesgos laborales, e informar de los confirmados al Ministerio de Sanidad, a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Eso se tendrá que hacer antes de las 12.00 horas, cada día. Si no fuera posible hacerlo por esa vía, se establecerán mecanismos alternativos. Asimismo, deberán suministrar al Ministerio información epidemiológica agregada en los términos previstos en el anexo II, para lo que deberán adecuar sus sistemas tecnológicos para que la información pueda transmitirse en tiempo y forma.
También quedan obligados a remitir información al Ministerio los laboratorios autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares.
La Orden establece que sea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están representadas todas las CCAA, el organismo responsable del cumplimiento de estas obligaciones y encargado de promover medidas y actuaciones para hacer posible el diagnóstico precoz y seguimiento de los casos de Covid-19, velando, particularmente, por el correcto funcionamiento de los sistemas de información, de modo que la vigilancia epidemiológica "se realice de forma homogénea y las notificaciones al Ministerio de Sanidad se produzcan en tiempo y forma".
El Ministerio de Sanidad se responsabiliza del tratamiento de los datos, de modo que se adecue a la normativa establecida para proteger a las personas. Para ello, garantizará, según la Orden, las medidas de seguridad preceptivas.