Gestión

“La creación de valor en salud debe formar parte de la estrategia de contratación pública”

Diversos expertos ponen en común iniciativas y reflexiones para dirigir el proceso de contratación hacia la aportación de rendimiento y no necesariamente de precio. Para ello, indican primero hay que tener capacidad de medir el resultado esperado.

Diversos expertos ponen en común iniciativas y reflexiones para dirigir el proceso de contratación hacia la aportación de rendimiento y no necesariamente de precio. Para ello, indican primero hay que tener capacidad de medir el resultado esperado.

La Ley de Contratos del Sector Público sigue siendo un reto para el sector sanitario. Los directivos de la salud han de continuar trabajando para profesionalizar la compra pública en base al conocimiento y la experiencia que se vaya acumulando y profundizar en ambos sentidos en las posibilidades que aporta la Ley como una herramienta de planificación estratégica que aporte eficiencia y sostenibilidad.

“Las exigencias legales no han conseguido simplificar los procesos de contratación pública, sino que han supuesto una demora en el cumplimiento de los objetivos que se tratan de conseguir en la provisión de bienes y servicios”, explica Dulce Ramírez, vicepresidenta primera de la Sociedad Española de Directivos de la Salud (Sedisa). Esta experta, reconoce que “no obstante, abre o facilita explorar caminos nuevos para la innovación: posibilita la compra estratégica de medicamentos y tecnología sanitaria, se enfoca hacia la compra de medicamentos en términos de rendimiento y no de precio y establece el procedimiento de asociación para la innovación para una contratación pública más eficiente”.

En definitiva, para numerosos responsables de contratación, aún queda mucho camino por andar y falta que el espíritu de la Ley y sus ambiciosos objetivos se integren en las líneas estratégicas de trabajo de los servicios de salud y de los centros sanitarios. El nuevo modelo de contratación pública tiene como uno de sus fines esenciales posibilitar el tránsito entre la concepción de “gasto” de la compra pública hacia el concepto “inversión”, basado en el principio de eficiencia en la contratación, a través del establecimiento de la relación calidad-precio o coste eficiencia como el criterio por el que deben estar adjudicados los contratos públicos. “Esto debe llevar a la compra por valor y, en consecuencia, utilizar este punto para hacer una Gestión Sanitaria basada en valor”, añade Dulce Ramírez.

 Analizar el Marco jurídico y estratégico de la Compra Pública en Salud, su utilización para la mejora de la Gestión Sanitaria, las implicaciones desde la perspectiva de la Salud Pública y los nuevos retos en el modelo de compra y gestión de medicamentos, ha sido el objetivo del Encuentro Digital Aplicación de la Compra Pública como Herramienta de Planificación Estratégica, organizado por Sedisa, con la colaboración de Sanofi.

En palabras de José María Gimeno Feliu, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, “la creación de valor en salud (VBHC) debe ser parte de la estrategia de la contratación pública, armonizando tanto el valor clínico de las innovaciones terapéuticas promovidas por la industria, como también un valor económico para el propio sistema sanitario”. De este modo, explica “cada producto o servicio de salud que se adquiera ha de proporcionar también un beneficio económico que puede consistir en mayor eficiencia, reducción del gasto para los sistemas sanitarios o la ampliación del acceso a las terapias para más pacientes que se pueden beneficiar de ellas”.

 El principio que define la estrategia colaborativa que atiende al valor se concentra en el desarrollo de una innovación significativa a nivel terapia, procedimiento y sistema; aprovechar las capacidades y experiencia de las empresas y centros hospitalarios para armonizar el valor entre los distintos participantes del sistema sanitario; y además ampliar el acceso global a las terapias. “En ese contexto -explica Gimeno Feliu- la adquisición de valor aconseja migrar del tradicional contrato de suministros al contrato de servicios que frente a la adquisición de cosas permite la compra de soluciones y de innovación al sistema. Es decir, de un modelo de pago por volumen o procedimiento a un modelo de pago en salud por resultado conseguido, que permite facilitar la cooperación con una mayor integración de las empresas en los procesos internos y externos del control del paciente y los resultados en salud”.

A este respecto, Francisco Dolz, gerente del Departamento de Salud Valencia - Hospital Dr. Peset y presidente Agrupación Territorial SEDISA Levante, “la Ley de Contratos del Sector Público asegura la utilidad pública y la aportación de valor de la compra, además de reforzar la colaboración público-privada”. En el caso de la compra pública de innovación, Francisco Dolz afirma que “impulsa la mejora de los servicios públicos, la compra innovadora y la interiorización de la innovación”.

La compra pública, sin duda, podría hacer más eficiente la utilización de los presupuestos sanitarios, siendo necesario en todas las áreas. En el caso de la Salud Pública, en el Encuentro se ha debatido sobre el caso de la gripe estacional, donde la prevención y la vacunación tienen un impacto directo en la enfermedad, así como en el impacto sanitario y socioeconómico y donde mejorar las formas de contratación pública aportaría más eficiencia en el Sistema Sanitario.

Además, durante el encuentro, se ha presentado el proyecto inDemand, del Servicio Murciano de Salud, que da respuesta a la posibilidad que ofrece la Ley de Contratos del Sector Público de desarrollar modelos de compra en función de la demanda o de las necesidades y no desde lo que el mercado nos ofrece. “Para ello, hay que crear la cultura de la co-creación y de la innovación, así como la colaboración entre el sector público y el sector privado”, explica Juan Antonio Marqués, director gerente Hospital Universitario Reina Sofia de Murcia y Área de Salud VII de Murcia. “Por otro lado, si estamos decididos a comprar por valor tenemos que medir si el resultado esperado o la decisión de contratación se corresponde con la realidad, a lo que la tecnología aporta ya en el sector sanitario herramientas de apoyo para la toma de decisiones”.

Marco jurídico y estratégico

El contenido de la Ley de Contratos del Sector Público debe interpretarse, en palabras de José María Gimeno Feliu, “en el necesario cambio de cultura colaborativa entre empresas, hospitales y administraciones públicas para diseñar nuevos modelos de atención sanitaria basados en el valor, mediante procesos integrados capaces de incorporar nuevas tecnologías y soluciones innovadoras que brinden mejores resultados a los pacientes y, al mismo tiempo, mantengan o reduzcan los costes para preservar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”.

Por otra parte, en el ámbito de la contratación de servicios y suministros en salud, para un correcto desarrollo existen distintos principios jurídicos aplicables que deben ser debidamente alineados desde la perspectiva del principal bien jurídico a proteger, que es la salud de los pacientes, explica Gimeno, “lo que desplaza el principio tradicional de tensión competitiva inherente al mercado ordinario de los contratos públicos”. Asimismo, este experto destaca que, en la situación actual, en la que la crisis provocada por el Covid-19 aconseja obtener conclusiones que permitan una mejor anticipación y una respuesta más eficaz ante las crisis sanitarias, “es oportuno delimitar el significado para la gestión sanitaria pública de las nuevas formas de adquisición de servicios y tecnología sanitaria con valor añadido. Y aquí la idea de salida, rentabilidad, debe oprimir a una indebida visión economista que atienda solo al precio”

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