Opinión

Ante la Ley de Eutanasia

Artículo de opinión de Manuel Martín Carrasco, vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética sobre la Ley de Eutanasia.

Artículo de opinión de Manuel Martín Carrasco, vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética.

Manuel Martín Carrasco

El pasado jueves 18 de marzo fue aprobada en el Parlamento, con una amplia mayoría, la denominada Ley de Eutanasia, que regula las condiciones de aplicación de la muerte asistida por el médico en nuestro país, bien sea de forma directa o facilitando a la persona los medios para que pueda hacerlo por sí misma.

Hace unas semanas, la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) hizo público su posicionamiento ante la Ley. Este posicionamiento fue considerado necesario, dado que la proposición de Ley recoge de forma explícita la situación que se plantea cuando una persona aquejada de una enfermedad mental solicita la eutanasia. El posicionamiento solicita una actitud de prudencia. Los hechos examinados apuntan a que la extrema complejidad del planteamiento de la ayuda a morir en pacientes psiquiátricos no puede resolverse si en el proceso no se estipulan salvaguardas suficientes y la garantía de una evaluación extremadamente rigurosa. Un procedimiento tan extraordinario como irreversible, merece que se asegure la ausencia de opciones reales de tratamiento para reducir el sufrimiento, que se produzca una intervención exhaustiva orientada a la mejoría, si no se ha hecho previamente, y que se considere tanto al paciente como a su entorno, en un proceso multidisciplinar y coparticipado de toma de decisiones.

En sus recomendaciones, el posicionamiento de la SEP hace hincapié en una serie de aspectos. Varios de ellos se referían al proceso de control previo por parte de la Comisión de Evaluación y Control” (articulo 10) previsto en la Ley. En esencia, se pedía que en dicho proceso quedase claro que la voluntad manifiesta de morir: a) no obedece únicamente a la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento; o b) no está influida por la presencia de un trastorno mental susceptible de mejorar tras tratamiento, aunque no sea la causa fundamental de la solicitud de eutanasia; c) que en cuanto al carácter “incurable” o “crónico e invalidante” de la enfermedad mental se han agotado los recursos terapéuticos de tipo biológico, psicológico y social, de acuerdo con la lex artis y c) que la persona tiene capacidad para dar un consentimiento informado con todas las garantías.

Así mismo, se solicita que la valoración psiquiátrica sea obligatoria cuando el estado de ánimo, la cognición, la capacidad, el consentimiento, la voluntariedad, la comprensión o el juicio de la persona solicitante de la eutanasia estén en cuestión, con independencia de la enfermedad primaria que motiva la solicitud, y por lo tanto se exige la presencia de al menos un médico especialista en Psiquiatría, con formación adecuada acreditada por una sociedad científica para la valoración de la capacidad, dentro de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control.

También se pide una revisión del proceso actual de realización de voluntades anticipadas o documentos similares, especialmente en el caso de personas aquejadas de trastornos mentales, de forma que, si se incluye una solicitud de eutanasia, quede acreditada la capacidad de consentimiento informado, se precisen las circunstancias clínicas en las que se va a ejecutar la solicitud y el tiempo de validez del documento.

Finalmente, se solicita que los procesos terapéuticos y de valoración/asistencia en la toma de decisión de solicitud de muerte asistida sean independientes, al menos en los casos de personas afectadas por trastornos mentales, dado que la interferencia de ambos procesos puede resultar perjudicial para la relación médico/paciente. La razón es muy clara. En Psiquiatría, escuchamos con frecuencia los deseos de muerte del paciente, e incluso la verbalización de sus planes de suicidio. Por lo tanto, estimamos que es necesario que el paciente tenga claro que la posición del psiquiatra que le atiende siempre es ayudarle a superar estos síntomas.

La versión final de la Ley de Eutanasia ignora, una por una, todas estas solicitudes. No es de extrañar, dado lo apresurada que ha sido la tramitación de la Ley, y que otras organizaciones, quizás de mayor entidad que la nuestra, no han sido tampoco escuchadas.

Por lo tanto, según mi opinión, la Ley aprobada no cumple con la actitud de prudencia ante su posible aplicación a personas aquejadas de enfermedades mentales a la que me he referido anteriormente.  Todavía es posible que en el desarrollo de los reglamentos de las Comisiones correspondientes que se establecerán a nivel autonómico en un plazo de tres meses, se tengan en cuenta algunas de las medidas solicitadas. Aboguemos por ello.


Manuel Martín Carrasco, vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría. Coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética.

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