Opinión

Objeción de conciencia

Artículo de opinión de Eva María Martín García, presidenta de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario, sobre la eutanasia.

Eva María Martín García, presidenta de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario.

Eva María Martín

Este año se cumple el 20 aniversario de la fundación de Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario (Andoc). Nuestro objetivo es la defensa del derecho a la libertad y objeción de conciencia como derecho fundamental de todos los ciudadanos.

Se creó en un primer momento para amparar jurídicamente a farmacéuticos en su defensa del derecho a la objeción de conciencia; actualmente su actividad se ha extendido a otros ámbitos en los que se producen conflictos de libertad, y objeción de conciencia. La objeción de conciencia es una respuesta responsable y positiva frente al intento por parte de los poderes públicos de limitar nuestra libertad profesional en la práctica sanitaria. Es más, una sociedad democrática, que se precie, debe reconocer y apoyar este instrumento legal. No ocurre igual en regímenes totalitarios, como vimos en el filme que describe la vida del austríaco Franz Jagerstalter, un objetor de conciencia de la Segunda Guerra Mundial que se negó a ir a la batalla con los nazis y pagó con su vida.

Con la reciente aprobación de la Ley de la Eutanasia volvemos a estar de actualidad. En la elaboración de esta ley, que no se ha tenido en cuenta la opinión de colegios de médicos, farmacéuticos, de enfermería ni al Consejo de Estado, ni al Comité Nacional de Bioética ni a la Asociación Médica Mundial. Da la impresión de que solo se ha contado con criterios políticos y la inestimable colaboración de entidades como la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

Aparentemente parece que la objeción de conciencia está protegida en esta ley, en el capítulo IV, art 16, pero solo es en apariencia. Al convertirse la solicitud de eutanasia en un derecho fundamental, los objetores estarían incumpliendo una ley, y tendrían que defenderse, encontrándose en una situación bastante incómoda. Luego no es tan fácil decir, en palabras del Dr. Fernando Marín: “nosotros no obligamos a nadie a hacer eutanasia” a mí de entrada me obliga a defenderme y como a mí a muchos compañeros.

  • Primero, es preciso aclarar cuáles serán las administraciones sanitarias competentes (estatal, autonómica, hospitales, ...) para gestionar tales registros, y luego se deberán, con rango de ley o reglamentariamente. Parece que se presentarán más problemas en hospitales y centros públicos que se tendrán que someter a directrices determinadas por el Gobierno, pero la ley incluye expresamente entre los prestadores de este "servicio" a los establecimientos sanitarios privados; y en ellos es más que posible que se produzcan conflictos y discriminaciones en función del ideario de cada institución.
  • Segundo, es necesario verificar que se cumple con la normativa en materia de Protección de Datos y con las directrices de la AEPD, en concreto, en lo que respecta al acceso a la información contenida en el registro de profesionales. Si no es plenamente garantista, será preciso recurrir.
  • Tercero, desde la Andoc sugerimos que los profesionales sanitarios formalicen su declaración de objeción en los colegios, pues es importante lanzar el mensaje de rechazo a esta ley. Desde los colegios se puede hacer una buena labor, instando al colectivo a posicionarse como objetores y difundiendo a la opinión pública la posición mayoritaria, así como informando del creciente número de objetores, pues es preciso trasladar esta batalla a la sociedad. Produce bastante miedo la creación de listas negras y el tratamiento que dará la administración a esos profesionales: una especie de “bullying” profesional.
  • Cuarto, resultaría más práctico que existiera un registro de sanitarios pro-eutanasia y que los interesados pudieran solicitar directamente la prestación a los que conformen el registro.
  • Quinto, en el proceso eutanásico intervienen directa o indirectamente: médico, farmacéutico (hospitalarios, de atención primaria), enfermería, juristas (en los comités evaluadores), personal administrativo,… Cabe preguntarse si a todos se les reconocerá el derecho a la objeción de conciencia y qué criterios se seguirán para considerar quien interviene directamente y quien no.

Se han preparado recursos al Tribunal Constitucional, esperemos que prosperen con rapidez y que este alto tribunal estudie todos los argumentos de gran peso antropológico, jurídico, médico que desaconsejan esta ley. Mientras estaremos vigilantes a la aplicación de esta ley y en concreto al tratamiento que se da a la objeción de conciencia y desde Andoc ofreceremos toda nuestra experiencia para que ningún sanitario se sienta desprotegido en su libertad profesional de no acatar esta ley.


Eva María Martín García es presidenta de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario.

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antonio alvarez
antonio alvarez
3 años

Le entrevista es muy clarificadora. esta ley está sembrada de incógnitas e inseguridad jurídica y médica. Coloca a los objetores en una situación muy compleja: tienen que "estar inscritos" para, sencillamente comportarse como médicos? Felicito a Diariofarma por dar cobertura a esta información.

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