El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales el proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La iniciativa legislativa busca acometer una reforma integral de la normativa que regula las condiciones de trabajo de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, sustituyendo a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El texto inicia su tramitación parlamentaria tras haber sido acordado entre el Ministerio de Sanidad y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y Satse, pero llega al Congreso de los Diputados con la oposición explícita de los colectivos de facultativos, que han amenazado con la convocatoria de un paro indefinido durante el otoño.
La norma, según explica Sanidad, responde a las transformaciones producidas en las últimas dos décadas y persigue fijar un marco común de derechos en todo el territorio nacional, al tiempo que preserva las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de planificación, ordenación, gestión de sus servicios de salud y determinación de retribuciones complementarias. La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "este Estatuto supone una mejora sustancial de las condiciones básicas para todos los profesionales y permite adecuar la normativa al presente y al futuro del modelo asistencial", destacando además que "los grupos políticos tendrán oportunidad de posicionarse" durante el debate en la Cámara Baja.
Uno de los ejes sobre los que pivota la nueva ordenación de la jornada laboral es la modificación del tiempo de trabajo y la regulación del régimen de guardias. El proyecto fija la jornada máxima de trabajo efectivo en 45 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral, reduciendo el límite de 48 horas fijado por la normativa europea. Esta cifra limita a su vez el número efectivo de guardias semanales a realizar, de modo que no se podrá computar más de una guardia a la semana en el cómputo trimestral. Asimismo, el texto limita la duración del periodo de guardia a un máximo de 17 horas continuas. En aquellos supuestos en los que coincidan de forma consecutiva la jornada ordinaria y la guardia, la suma de ambas no podrá superar ese tope de 17 horas.
La norma prohíbe de forma expresa exigirse la realización de jornada ordinaria inmediatamente después de finalizar un turno de guardia. De igual forma, dispone que los periodos de descanso obligatorios anteriores y posteriores a la prestación de la guardia restarán de la jornada ordinaria a cumplir. A efectos administrativos, estos descansos tendrán la consideración de jornada realizada y no podrán ser reclamados para su recuperación posterior por parte de las administraciones sanitarias. La propuesta abre la posibilidad a que los servicios de salud de las comunidades autónomas puedan negociar en sus respectivos ámbitos jornadas inferiores de 12 horas o el establecimiento del trabajo por turnos.
Para la aplicación efectiva de los nuevos requerimientos sobre ordenación del tiempo de trabajo y plantillas, los servicios de salud dispondrán de un plazo de adaptación de hasta cinco años. Esta transición deberá realizarse garantizando que no se produzcan pérdidas en las percepciones retributivas de los profesionales ni un menoscabo de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos. Paralelamente, aquellos servicios autonómicos cuya jornada ordinaria sea superior al equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar de forma progresiva hacia esa implantación, en función de la disponibilidad de profesionales y salvaguardando la calidad asistencial.
El texto introduce por primera vez el concepto legal de carga horaria excessive con el objetivo de activar medidas preventivas y organizativas ante situaciones de sobrecarga continuada. La norma determina que existirá dicha sobrecarga, entre otros supuestos, cuando un profesional realice de manera sostenida más de cinco guardias presenciales en un mes, situación que obligará a las administraciones competentes a reforzar las plantillas correspondientes.
Incorporación de la figura investigadora y puestos específicos
El proyecto de ley destaca por la integración formal de la actividad científica dentro de la estructura del Sistema Nacional de Salud. Por primera vez se regula la figura del personal estatutario investigador mediante la creación de categorías profesionales propias dentro de los servicios de salud regional. El acceso a estas nuevas categorías requerirá estar en posesión del título de doctor. Además, la actividad investigadora que realicen estos profesionales se someterá a evaluaciones periódicas y será objeto de reconocimiento dentro del sistema de carrera profesional, la movilidad voluntaria y la percepción de retribuciones complementarias que puedan regular las distintas comunidades autónomas.
Junto a la rama investigadora, la reforma aborda la ordenación de las plazas de difícil cobertura mediante una regulación específica. Cada servicio de salud determinará, mediante la negociación sindical, los criterios objetivos para la identificación de estos puestos de trabajo. Las administraciones sanitarias podrán articular incentivos laborales, económicos y de reconocimiento en la carrera profesional para facilitar la ocupación de dichas plazas. Los servicios prestados en estos puestos serán valorados obligatoriamente en los procesos de selección y provisión en todo el SNS, independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan realizado.
El texto normativo contempla la conciliación de la vida personal y laboral como un derecho explícito del personal estatutario. Para ello, se amplían los supuestos para solicitar la exención de guardias, permitiendo acogerse a esta posibilidad a profesionales embarazadas, en periodo de lactancia natural, personal con reducción de jornada por cuidado de hijos, quienes aleguen motivos de salud o los profesionales mayores de 55 años en los términos acordados en cada servicio de salud.
Profesión farmacéutica
El Consejo General de Colegios Farmacéuticos presentó, el pasado mes de julio, alegaciones defendiendo que la clasificación de estos profesionales en el Estatuto Marco guarde relación directa con su formación y con la responsabilidad que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) asigna a cada uno. La organización colegial subrayó que esta regulación conditioned las condiciones laborales y el ejercicio profesional de colectivos como los farmacéuticos de hospital o los analistas clínicos en el ámbito público.
Entre las peticiones elevadas por la corporación farmacéutica figura el reconocimiento explícito de circunstancias laborales específicas como la penosidad, la garantía de que las unidades asistenciales estén atendidas por profesionales con la formación exigida y el refuerzo de los controles sobre la colegiación. El Consejo General lamentó previamente la aprobación de la norma sin un consenso amplio con las profesiones sanitarias, alineándose con las críticas de la Organización Médica Colegial, y apeló a las fuerzas políticas del Congreso y el Senado para incorporar estas propuestas técnicas durante la tramitación del proyecto de ley.
Medidas contra la temporalidad y movilidad del personal
Para reducir la temporalidad en el sector sanitario público, el texto exige la convocatoria de procesos selectivos de personal estatutario fijo con carácter periódico cada dos años como norma general. Estos procedimientos de selección deberán resolverse en un plazo máximo de 18 meses desde su convocatoria. Igualmente, la norma limita la duración de los nombramientos temporales e introduce compensaciones económicas para los casos en que se constate abuso de temporalidad.
En materia de movilidad voluntaria, la norma sustituye los modelos tradicionales por un sistema de concurso abierto y permanente, cuyas adjudicaciones deberán producirse al menos una vez al año. Este procedimiento estará abierto al personal estatutario fijo de cualquier servicio de salud en condiciones de igualdad, disponiendo las comunidades autónomas de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley para su implantación.
La reforma actualiza la clasificación profesional del personal para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de formación sanitaria, si bien el Ministerio de Sanidad aclara que esta reestructuración tendrá efectos administrativos y retributivos sin alterar las competencias profesionales o jerárquicas existentes. Por último, la ley impone la profesionalización de la función directiva mediante procesos de selección transparentes basados en perfiles competenciales y evaluaciones periódicas del desempeño.



Lilisbeth Perestelo: