Bajo el epígrafe ‘Vacunas: qué podemos y qué no podemos hacer desde un punto de vista legal’, GSK, junto a a Asociación de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria de la Región de Murcia (Apermap) ha organizado la jornada ‘Protegiendo Juntos. Trabajando en equipo en vacunas’.
La jornada ha permitido poner sobre la mesa el punto de vista de pediatras, enfermería y profesionales del ámbito jurídico en relación a las vacunas. Se ha profundizado, especialmente, en los aspectos legales que rodean a la prescripción de vacunas, y en concreto las no incluidas en el calendario vacunal.
El evento ha servido para poner de manifiesto el papel de profesionales sanitarios como pediatras, enfermeros y farmacéuticos comunitarios, a la hora de informar a las familias sobre las vacunas. En el encuentro, también se ha puesto de relieve que son estos profesionales, los que en la mayoría de los casos informan a las familias sobre el calendario vacunal, así como de las vacunas que no financia el Sistema Nacional de Salud; y en muchas ocasiones son ellos también, quienes tienen que resolver las dudas más habituales en torno a la vacunación infantil.
La receta médica como garantía del niño en la vacunación
En el encuentro se ha insistido que es especialmente importante la receta médica para la vacunación, siendo esta una garantía de seguridad. Así, según el abogado Javier Moreno, especialista en Derecho Sanitario y Consultor del Comité Asesor de Vacunas de la AEP, “la receta médica de la vacuna es el instrumento idóneo para mejorar la seguridad del niño y vincula al resto de los profesionales de esta cadena: el farmacéutico, que no puede sustituir la prescripción sin el concurso del médico por tratarse de un medicamento biológico; y enfermería tiene la obligación de administrar la vacuna prescrita por el médico, como medio de garantizar la instauración del tratamiento prescrito”.
En este sentido, Moreno ha aclarado que, aunque la normativa en materia de receta médica no distingue entre vacunas financiadas y no financiadas, las últimas recomendaciones del Ministerio de Sanidad orientan a que las vacunas de calendario no precisen receta médica. Esto es debido a que no se requiere un diagnóstico previo y cuentan con una indicación previa de la autoridad sanitaria. En cambio, cuando se trata de vacunas no financiadas, no hay dudas de que la prescripción médica por denominación comercial es inexcusable; “esto no se está haciendo así en todos los casos, y en algunas ocasiones se sustituye la receta por una hoja de recomendaciones para los padres”.
Además, Moreno ha recordado que “las vacunas son medicamentos biológicos, y como tales no es posible su intercambiabilidad por otro producto, “es decir, su sustitución en el momento de la dispensación sin autorización expresa del médico prescriptor”.
Este abogado insiste en que todos estos mecanismos legales en torno a las vacunas, garantizan en todo momento la seguridad del niño y “evitan posibles fallos o mezclas indeseables de diferentes vacunas en las pautas”. Para este experto, “no se deben cambiar los preparados vacunales de diferentes laboratorios, ya que no existen datos sobre la inmunogenicidad y eficacia, y sobre todo la seguridad” en caso de mezclar o cambiar marcas. Los especialistas asistentes al encuentro han coincidido en las afirmaciones del presidente de Apermap, Antonio Lofrío, acerca de que “cuando hay dos o más vacunas contra la misma enfermedad inmunoprevenible, en general no deben ser intercambiables, es decir, se debe terminar la pauta de vacunación con el mismo preparado (marca de la vacuna) con el que se empezó”.
La información sobre vacunas es responsabilidad de los profesionales.
Por su parte, Rita Martínez, especialista en Enfermería Pediátrica del Centro de Salud de San Pedro del Pinatar (Murcia) ha señalado que “son muchas y variadas la dudas que tienen los padres en relación con la vacunación de sus hijos. Entre las más habituales, la eficacia de éstas y, en segundo lugar, la preocupación de las reacciones y efectos secundarios. Es en estos momentos, cuando me doy cuenta de la importancia que tiene la educación para la salud desde todos los ámbitos”.
En relación a las dudas legales más habituales en las consultas, Lofrío ha explicado que en gran parte se refieren a la obligatoriedad de las vacunas y a la administración de vacunas fuera de calendario (no financiadas) por parte del personal de enfermería.
La enfermera señala que “los padres disponen de la información sobre la existencia de vacunas no financiadas en la mayoría de los casos. Dicha información se suele suministrar en la primera visita que realizan al centro de salud, aunque otras muchas veces la información de vacunas no financiadas se comenta entre familiares y amigos o medios de comunicación”. Según esta experta, los progenitores “tienen confianza ciega en los profesionales y vacunan a sus hijos realmente porque así lo indica el Ministerio de Sanidad, pero no porque dispongan de una correcta información sobre las vacunas y lo que suponen a nivel individual y colectivo”.
Un punto especialmente importante ha sido el caso de las vacunas no financiadas, en las que es preciso informar, además, de los posibles riesgos graves e infrecuentes, no sólo de las pequeñas molestias y efectos secundarios menores que puede provocar la vacunación.