El Ministerio de Sanidad ha expuesto a información pública el nuevo proyecto de decreto para regular la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicótropas y medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia’. Este proyecto de RD aborda diversos aspectos que la normativa precedente dejaba sin regular como son entre otros, el modo en que los excedentes de tratamientos son devueltos por los pacientes o es sistema para la destrucción, en las oficinas de farmacia, de sustancias activas estupefacientes y psicotrópicas. El plazo de presentación de aportaciones permanecerá abierto hasta el próximo día 24.
Este real decreto no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se mantienen especialidades del procedimiento propias por razón de la materia, referidas a plazos e informes a recabar, ya presentes en los procedimientos regulados por la normativa anterior.
Este real decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
En el artículo primero se señala el sistema de devolución de sustancias que han alcanzado su límite de validez, que en el caso de las oficinas de farmacia se seguirá desarrollando según el procedimiento establecido en el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo. La devolución se realizará mediante vales de estupefacientes para sustancias y medicamentos estupefacientes, y mediante vales de psicótropos para sustancias psicotrópicas.
Además, en el caso de medicamentos y sustancias estupefacientes, las oficinas y servicios de farmacia registrarán el movimiento en el apartado “devolución/otros” de la declaración anual de movimientos de estupefacientes.
Por su parte, los laboratorios fabricantes destruirán las sustancias activas y medicamentos bajo el control y supervisión de los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se realiza la destrucción.
Para la xestrucción de sustancias que no se señala que las oficinas y servicios de farmacia serán los responsables de dicha destrucción y esta dedeberá ser gestionada a través de un gestor de residuos sanitarios autorizado. El comprobante de su recogida emitido por la empresa gestora, acompañado de una declaración responsable suscrita por el titular de la oficina de farmacia o responsable del servicio farmacéutico.
En el caso de que los colegios profesionales de farmacéuticos u otras entidades, previa autorización, si procede, del órgano competente en materia medioambiental, actúen como puntos de recogida, para su posterior entrega a un gestor autorizado, estos emitirán un certificado en el momento de la entrega, el cual deberá ser guardado por la oficina o servicio de farmacia como justificante.
Por otro lado, finalizado el tratamiento ambulatorio, los excedentes de medicamentos estupefacientes, serán introducidos sin manipulación alguna en los contenedores del Sistema Integrado de Gestión y Recogida de Envases (Sigre), para proceder a su destrucción. También se depositarán en el punto Sigrelos envases de las fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas que se consuman en los domicilios particulares.
Todos los documentos de registro deberán ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos durante cinco años.
Asistencia transfronteriza
El Ministerio de Sanidad también ha expuesto a información pública la orden por la que se modifican las normas para garantizar la asistencia transfronteriza y el el RD sobre receta médica y órdenes de dispensación. Su plazo para la presentación de alegaciones concluye el 24 de este mes.
La nueva Orden actualiza el Anexo II de prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, con la experiencia acumulada desde su entrada en vigor y conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos.
En el Anexo II se revisan las prestaciones sometidas a autorización previa para incluir todos los equipos de alta tecnología del Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología (INVEAT) del Sistema Nacional de Salud, que ha sido financiados con los fondos europeos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que permiten el diagnóstico y tratamiento de enfermedades en estadios tempranos, posibilitando una rápida intervención terapéutica.
Por los mismos motivos, se han incluido los equipos del Plan para la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, asimismo, se ha actualizado el listado del Anexo II con los medicamentos de terapia avanzada, una nueva generación de fármacos innovadores de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular) que incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico y que en el supuesto de aquellos que tienen una fabricación no industrial conlleva, además, que los centros sanitarios tengan que cumplir con las Normas de Correcta Fabricación (NFC), así como realizar complejos ensayos clínicos.
También se incorporan al Anexo II los sistemas robóticos médicos, equipos automatizados que se emplean para llevar a cabo diversas funciones como la cirugía asistida por robots quirúrgicos, la robótica para radioterapia con sistemas que aportan precisión, exactitud y seguridad, los robots de rehabilitación que ofrecen un entrenamiento controlado, repetitivo e intenso, y las prótesis y exoesqueletos robóticos que pueden replicar los movimientos naturales de una extremidad al captar las señales nerviosas generadas por el cerebro.
Se mantienen en el listado tanto los estudios genéticos humanos como la reproducción humana asistida, así como la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preembrión, debido al uso que hacen de procedimientos complejos que requieren de tecnologías avanzadas de laboratorio.
Igualmente se mantiene en el listado del Anexo II la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en patologías para cuya atención han sido designados centros, servicios o unidades de referencia (CSUR) que, por sus características, suponen la administración de cuidados de elevado nivel de especialización que requieren concentrar, en un número reducido de centros, los casos a tratar o las técnicas, tecnologías o procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.