Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad
Facilitar y mejorar los procedimientos de contratación y adjudicación de compra pública de las Administraciones e incentivar la participación de las empresas en las licitaciones de compra pública innovadora puede convertirse en un instrumento para potenciar el desarrollo de los mercados innovadores, como nuevos elementos tractores del crecimiento económico.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recoge el procedimiento de adjudicación de los contratos de Investigación y Desarrollo. Su objetivo es el fomento de la innovación, a través del instrumento de la contratación pública. Es la llamada Compra Pública Innovadora.
¿En qué consiste la Compra Pública Innovadora? Consiste en la contratación de un producto o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un período de tiempo razonable. Esto es, la adquisición de bienes o servicios innovadores.
¿Cuáles son los puntos clave para garantizar el éxito de la Compra Pública Innovadora?. La Unión Europea propone el siguiente decálogo:
- Identificar y Planificar las necesidades de compra.
- Consultar al mercado antes de iniciar el proceso de licitación.
- Involucrar a todas las partes clave interesadas en el curso del procedimiento.
- Dejar que el mercado proponga soluciones creativas e innovadoras.
- Buscar la mejor relación calidad-precio, no el precio más bajo.
- Aprovechar las ventajas de los medios electrónicos.
- Decidir la gestión y reparto de los riesgos.
- Incluir cláusulas contractuales que promuevan la innovación.
- Desarrollar y aplicar un plan de seguimiento y evaluación del contrato.
- Aprender de la experiencia de cara al futuro.
¿Están los compradores públicos preparados para ello? Queda un largo camino por recorrer.
La “Guía sobre Compra Pública Innovadora” preparada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda, incorpora interesantes propuestas para los técnicos de las unidades de contratación encargados de la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rigen las convocatorias.
De esta forma:
- Se recomienda aplicar como primer criterio de adjudicación el de la oferta más ventajosa en su conjunto, frente al criterio de precio más bajo.
- Se recomienda añadir otros criterios de valoración relacionados con la mejora que se espera de la innovación propuesta (plazo de desarrollo, posibilidades de patentes futuras, etc.).
- Se recomienda incluir criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, referidos a “mejoras técnicas innovadoras”.
- Las licitaciones de productos innovadores aún no existentes en el mercado deben de tener en cuenta los aspectos de propiedad industrial e intelectual e incluirlos en los documentos de licitación.
En conclusión:
- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público posibilita el fomento de la investigación a través de la compra pública.
- Los compradores públicos deben prepararse para seleccionar el procedimiento de selección adecuado y redactar los documentos necesarios para la licitación garantizando los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.
- La utilización del precio mas bajo como único criterio de valoración, no fomenta la Compra Pública Innovadora.