Gestión

La actividad de la farmacia en residencias, sin desarrollo normativo

La mesa de Infarma sobre la atención a pacientes institucionalizados y dependientes abordará las cuestiones jurídicas de los servicios a desempeñar por las oficinas de farmacia en este entorno
Centro sociosanitario para la tercera edad.

La farmacia comunitaria ante el reto que supone dar respuesta las necesidades de la población dependiente será una de las cuestiones a abordar durante el Encuentro Europeo de Farmacia y el Salón de Medicamentos y Parafarmacia (Infarma 2016), en una mesa redonda con cuyos ponentes ha hablado Diariofarma. Uno de los objetivos fundamentales en el ámbito sociosanitario es garantizar la seguridad de las personas, y aquí la oficina de farmacia tiene una gran labor a desempeñar, según expresa Carlos Blanco, gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Más allá de la mera dispensación de medicamentos, la farmacia comunitaria realiza una tarea fundamental con este grupo formado por personas mayores, discapacitados o población infantil, muchos de los cuales se hallan en situaciones de especial vulnerabilidad, señala Blanco. Destaca además la importancia de esta población en cuanto a su volumen. De los 1,2 millones de personas mayores de 65 de la Comunidad de Madrid, cerca de 200.000 están en situación de dependencia, y unas 385.000 personas están adscritas a centros de mayores de la región. La Agencia Madrileña de Atención Social trabaja sobre los que están institucionalizados, aunque, según apunta Blanco, la inmensa mayoría se encuentra en sus domicilios y son usuarios de las oficinas de farmacia, que tienen un papel clave en el mantenimiento y mejora de su salud.

Esta población se caracteriza por tener más problemas sociales y de salud, ser polimedicados y presentar factores de riesgo relacionados con los fármacos, por lo que el farmacéutico resulta una figura importante, en la mejora de la adherencia, el control de reacciones adversas, interacciones y errores de medicación, así como en el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, según explica Primitivo Ramos, especialista en Geriatría  y coordinador médico asistencial de la Agencia Madrileña de Atención Social. Opina que, como agentes de salud que son, deben estar integrados en los equipos asistenciales. Además, las farmacias constituyen lugares que ejercen de centinelas para la detección de situaciones de riesgo, sobre todo en personas que viven solas.

Tal como apunta Ramos, en el marco del Concierto entre la Consejería de Sanidad y el Colegio de Farmacéuticos de Madrid, las farmacias desarrollan una función esencial en cuanto a seguimiento de las personas mayores polimedicadas, consejo farmacéutico, revisión de la medicación y educación en cuanto al uso de los medicamentos. Su labor también es importante en lo que respecta a los pacientes que se encuentran en centros socioresidenciales, con la preparación de los Sistemas Personalizados de Dosificación y aportando seguridad en el uso de los fármacos.

Sin embargo, el aspecto jurídico de toda esta actividad a desempeñar por la oficina de farmacia está aún por desarrollar. Para debatir acerca del marco normativo, la mesa redonda contará con la participación del abogado Rafael Ariño. Apunta que el legislador estatal no ha entrado en el análisis de las funciones del farmacéutico titular de farmacia en relación con los centros socioresidenciales, siendo las comunidades autónomas quienes aprueban la normativa correspondiente. Según explica este experto, en la mayor parte de las leyes autonómicas se ha dejado esta cuestión al desarrollo reglamentario. Algunas comunidades han abordado el asunto, como la valenciana, a través del decreto de 2010 por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria. En cambio, otras como la Comunidad de Madrid siguen sin desarrollar reglamentariamente sus previsiones, según Ariño, “dejando a los farmacéuticos en la más absoluta indefensión, porque los inspectores imponen sanciones a base de interpretar los preceptos autonómicos pensados para la atención farmacéutica en oficina de farmacia, pero no a residencias”.

A su parecer, la situación debe ser abordada priorizando el enfoque desde la perspectiva del paciente, atendiendo a su condición de institucionalizado. Es decir, “de la misma manera en que los pacientes hospitalarios reciben un tipo de atención farmacéutica especial por parte del servicio de farmacia hospitalaria, los pacientes institucionalizados en residencias también han de recibir una atención farmacéutica especial por parte de la oficina de farmacia cuando la residencia tiene un depósito”, afirma este abogado.

Considera que “el legislador autonómico no debe limitar la libertad de empresa de las farmacias a la hora de ofrecer a sus clientes mejores servicios”. En este sentido, ve interesante que se pudieran definir servicios mínimos obligatorios y otros de atención farmacéutica no obligatorios, pagados por los pacientes, o prestados gratuitamente por la farmacia como elemento diferencial.

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