Ya sea por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la Ley de contratos del sector público o la presión política por la transparencia de precios, la realidad es que cada vez es más difícil, si no imposible que los precios reales de los medicamentos se mantengan ocultos a los ojos de la sociedad y, por tanto, de competidores y de agentes interesados a nivel internacional.
Al amparo de la Ley de transparencia, en los últimos meses se han producido diversas solicitudes de información sobre precios de los medicamentos al Ministerio de Sanidad. En todos los casos este departamento ha planeado dudas sobre la oportunidad de ofrecer los datos y ha tratado de no aportarlos, en especial, los referidos a los medicamentos hospitalarios. Pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dictaminado en, al menos tres ocasiones, que se debe aportar la información a los peticionarios. Así lo explicó Alberto Dorrego, socio del Departamento de Derecho Público de Eversheds Sutherland, duratne su intervención en el seminario ‘Aspectos prácticos de la aplicación del derecho de la competencia en el sector farmacéutico’ organizado por la Fundación Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación (CEFI).
Dorrego, relató varios casos de solicitudes de información. Una de ellas, realizada por la Fundación Ciudadana Civio, reclama todas las actas de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) desde 2007 hasta la actualidad. La solicitud fue estimada por el CTBG el pasado 13 de julio dando al Ministerio de Sanidad el plazo de 30 días para aportar la información solicitada. Otra de las solicitudes aceptadas, reclamó todos los precios de los medicamentos autorizados a lo largo de 2017.
El otro ámbito que publica los costes de adquisición, incluyendo los unitarios, son los contratos realizados al amparo de la nueva ley de contratos del sector público. Según explicó Dorrego, de acuerdo con los artículos 63 y 154 de la norma “resulta difícilmente sostenible la posibilidad de no transparentar el precio de adjudicación en medicamentos exclusivos”. Situación que, tal y como indicó “produce grandes problemas desde el punto de vista sectorial”.
Ante esta situación solo hay dos opciones para tratar de evitar la publicación de los precios, según Dorrego. Por un lado, la solicitud al CTBG para que permita la exclusión de publicación del precio en los anuncios de adjudicación, algo que según dijo, “en la práctica tiene difícil aplicación”. La otra posibilidad se basa en la próxima Ley de Secretos Empresariales que se está tramitando actualmente para trasponer la directiva de Secretos Comerciales. En este desarrollo también tiene puestas sus esperanzas Farmaindustria.
Ofertas comerciales y competencia
En la jornada también se abordaron las implicaciones en materia de competencia que pueden tener las ofertas, descuentos y otras prácticas comerciales. Jordi Faus, socio de Faus & Moliner abogados, planteó una serie de situaciones que deben ser manejadas adecuadamente para evitar infringir la normativa de competencia.
Faus explicó que hay veces que los profesionales de ventas demuestran que “su imaginación no tiene límite”, pero es necesario que los departamentos jurídicos sepan dónde están los límites para evitar problemas.
En el ámbito retail, de oficina de farmacia, Faus abordó la aplicación de descuentos por pronto pago y volumen de compra. A este respecto, recordó que la habilitación es una excepción a la norma de prohibición de descuentos, por lo que se debe interpretar siempre “de forma restrictiva”.
Puso el acento en la coletilla que indica que no se debe incentivar la compra de un producto frente a sus competidores. Faus señaló que “la única interpretación posible es que no se condicione el descuento a la compra exclusiva de un producto determinado ya que entonces sí se podría infringir” la legislación. Del mismo modo, recordó que no está permitido vender a pérdidas, algo que puede ser considerado “práctica desleal”. La demostración de esta venta a pérdidas puede venir dada vía justificación del escandallo de precios, según el real decreto de precio de 1990, donde el beneficio empresarial es muy bajo y es fácil alcanzar ese límite.
Pero donde puso más énfasis Faus fue en las políticas comerciales en el hospital. Según explicó, la posición de dominio es un elemento clave. En todos los ámbitos económicos la posición de dominio se demuestra en que un agente tiene la capacidad para elevar el precio de forma independiente de lo que piensen competidores y compradores. No obstante, Faus recordó que en el sector del medicamento eso es imposible ya que los precios los pone la administración, es muy difícil abaratar costes y no hay posibilidad de publicidad, por lo que es “muy limitada la posibilidad” de que un laboratorio se comporte de forma independiente.
Faus abordó las políticas de vinculación de compras de dos productos en lo que se aprovecha la posición de dominio en uno para introducir el otro, las ofertas de descuentos vinculadas a la compra de los dos, los descuentos cruzados o los precios ‘predatorios’. El experto consideró que siempre puede haber “abuso a no ser que haya una justificación técnica al respecto”, además, consideró que hay que buscar siempre “una justificación económica válida para la compañía y el hospital” y se debe establecer un límite temporal a los descuentos: “Todo lo que supere un año entra en una zona gris…”, aseguró.
Por todo ello, este abogado recomendó “ponerse siempre en la situación de la compañía competidora” para ver cómo va interpretar la oferta.