Terapéutica

Lamas y Hernández trasladan un mensaje de confianza en el modelo de aprobación de terapias académicas

La directora y el jefe de Medicamentos de Uso Humano de la Aemps han elaborado un editorial para la revista de la SEFH en el que ponen de relieve los altos estándares que tienen que cumplir las terapias no industriales para que la Agencia las autorice por la vía de la exención hospitalaria.
María Jesús Lamas y César Hernández

La directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas, y el jefe de Medicamentos de Uso Humano, César Hernández, han elaborado un editorial para la revista Farmacia Hospitalaria, de la SEFH, en el que hacen un repaso por la normativa que regula el desarrollo, fabricación y aprobación de las terapias avanzadas, incluidas las no industriales. Como ya hiciera recientemente Hernández en una entrevista concedida a Diariofarma, ambos han tratado de poner de relieve los altos estándares que tienen que cumplir estas últimas para que se uso sea autorizado por la Agencia por la vía de la exención hospitalaria.

Recuerdan que los requisitos para la aprobación europea de las terapias avanzadas está regulada por el Reglamento EC 1394/20071, que somete a éstas a "a los mismos principios que el resto de los medicamentos", como son la autorización de comercialización previa por procedimiento centralizado y basada en la demostración de calidad, seguridad y eficacia con un balance beneficio-riesgo positivo, así como la obligación de monitorizar su actividad una vez puestas en el mercado.

Recuerdan, a este respecto, que el ámbito de aplicación del reglamento son las terapias avanzadas preparados industrialmente o fabricados por un método que supone un proceso industrial. Pero, ¿qué ocurre con las de tipo académico? Lamas y Hernández indican, replicando lo que dice la normativa, que aquellos que son preparados "de forma no rutinaria, de acuerdo con estándares de calidad específicos, usados dentro del mismo Estado miembro en un hospital y bajo la exclusiva responsabilidad profesional de un facultativo para hacer frente a una prescripción médica individual de un producto a medida para un paciente concreto" están excluidos de este procedimiento, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula de exención hospitalaria.

Lo dispuesto en esta cláusula se ha regulado, a nivel nacional, a través del Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, que establece las directrices para la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial por parte de la Aemps, organismo competente en el Estado Español. "El procedimiento para la solicitud de una autorización requiere la presentación de un dosier que acredite, con las especificidades propias de las terapias avanzadas, los elementos preclínicos, clínicos y de calidad que permitan evaluar que el balance beneficio/riesgo es positivo", reza el artículo, donde Lamas y Hernández añaden: "Esto supone, por tanto, que el equipo investigador dispone de datos obtenidos de ensayos clínicos que avalan un provisional balance beneficio/riesgo positivo". Con la autorización de la Aemps, como ocurre con las autorizaciones condicionadas de la Aemps, lo que se permite es el acceso de los pacientes a estos tratamientos, cuando no existe otro modo de que puedan ser tratados, mientras se amplía el conocimiento sobre el medicamento.

Los responsables de la Agencia aseguran que las terapias fabricadas y administradas al amparo de la exención hospitalaria "deben cumplir normas de calidad establecidas por la Comisión Europea (se refieren a las Normas de Correcta Fabricación específicas para Medicamentos de Terapia Avanzada que se hicieron públicas en 2017)". Como se ha dicho, serán autorizadas por la Aemps y los centros autorizados deberán asegurar la trazabilidad nacional y los requerimientos de farmacovigilancia. "También estándares específicos de calidad, que serán equivalentes a los que se ofrecen a nivel de la UE para las terapias avanzadas que siguen el procedimiento centralizado de autorización", continúan.

Posible fabricación por terceros

Sobre el visto bueno que da la Aemps para su uso, explican que, de forma oficial, éste se otorga al gerente de un hospital, lo que no obliga a que el producto sea fabricado en el mismo centro. Y es que, aclaran, "se permite la fabricación por terceros". "Ello quiere decir que el centro titular de la autorización de uso es aquel en el que se administra la terapia, pudiendo producirse la fabricación en este mismo centro o en un tercero", prosiguen. No obstante, dicho agente debería de haber cedido previamente los datos de calidad del producto al hospital, que los presentará en el momento de solicitar la autorización. De forma general, ésta se otorga por tres años, con la posibilidad de ser renovada, aunque la Agencia tendría la potestad de revisarla anualmente.

Dicho esto, los representantes de la Agencia española reconocen que el desarrollo natural de este tipo de productos debería llevarlos a solicitar y obtener una autorización de comercialización para toda la UE, lo que obligará a sus promotores a acudir al procedimiento centralizado. ¿Para qué? Básicamente, para que se pueda hacer un uso regular del producto en cuestión y pueda beneficiarse de él un número mayor de pacientes. "Se entiende que, si puede probar con evidencia suficiente su calidad, eficacia y seguridad, debe favorecerse que todo paciente que lo necesite pueda acceder a él, sin quedar restringido al centro hospitalario de origen", opinan.

Lamas y Hernández consideran que esta cláusula que permite el uso hospitalario de terapias avanzadas desarrolladas en la esfera académica es de especial relevancia en España. Y es que, apuntan, existe en nuestro país "un tejido investigador potente con una infraestructura de salas blancas adecuada, gracias a la inversión y financiación pública de investigación clínica independiente terapias avanzadas que alentó a grupos de investigadores como los de la Red de Terapia Celular (Tercel) del Instituto de Salud Carlos III". "Esta infraestructura puede y debe proveer al sistema de ensayos clínicos, así como dar soporte a la producción de medicamentos de terapia avanzada con autorización de uso", concluyen.

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