Política

Galicia equipara bebidas energéticas a alcohol y los vapeadores a tabaco en la Ley del menor

“Galicia se va a situar a la vanguardia en la prevención de conductas adictivas”, asegura el presidente Rueda

La Xunta de Galicia ha dado luz verde a iniciar la tramitación del Proyecto de ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de conductas adictivas “que va a equiparar las bebidas energéticas al alcohol y los vapeadores al tabaco”. Según ha explicado el presidente, Alfonso Rueda, “quedará prohibida la venta y consumo de estos dos productos a menores de edad” en la comunidad gallega.

Rueda destacó que gracias a esta normativa “Galicia se va a situar a la vanguardia en la prevención de conductas adictivas en menores de edad” y resaltó que el objetivo es “combatir los efectos perniciosos acreditados” de sustancias como los cigarros electrónicos o las bebidas energéticas. En la misma línea, el consejero de Sanidad, Julio García Comesaña, destacó que se trata de una ley que busca “prevenir más que castigar” y con la que se quiere “concienciar a la sociedad gallega” sobre los efectos para la salud de estos productos y reducir “la tolerancia” que aún puede existir cara ellos.

Así, en el proyecto de ley  de protección de la salud de menores, que será publicado en el Portal de Transparencia de la Xunta, se prohíbe su consumo por parte de menores, dado que pueden producir alteraciones del sonido, ansiedad, irritabilidad, arritmias y otras problemáticas de carácter neurológico o psicocomportamental. Además, es preocupante su mezcla con alcohol, ya que las bebidas energéticas enmascaran los efectos depresivos de las bebidas alcohólicas.

En Galicia no estará permitido dirigir publicidad de bebidas energéticas a menores de edad. Igualmente, no podrán ser promocionadas en centros sanitarios, centros docentes para menores y centros destinados a menores, en espacios recreativos como parques temáticos, espacios de entretenimiento o divulgación y en recintos o espacios de actividades deportivas en el momento en que deportistas o practicantes sean mayoritariamente personas menores. En estos mismos espacios, estará prohibida la venta de bebidas energéticas. En cuanto a la publicidad, entendiendo el poder de influencia sobre infancia y adolescencia, los eventos dirigidos a menores no podrán estar patrocinados por este tipo de productos.

También estará prohibida su venta a menores así como su presencia en máquinas expendedoras. En el resto de establecimientos, la localización de las bebidas energéticas deberá estar separada de los refrescos para evitar que se conciban como productos similares y deberá exigirse el DNI para acreditar la mayoría de edad de la persona consumidora, salvo que sea evidente de forma clara.

En lo que se refiere al alcohol, tal y como explicó el consejero, esta nueva ley introduce como novedad que las jefaturas territoriales de Sanidad, y no los Ayuntamientos, puedan imponer sanciones a la práctica del botellón y además, podrán ser sancionados los ayuntamientos que permitan la presencia de botellones en sus territorios.

En cuanto a la publicidad, las bebidas alcohólicas, cuando se publiciten en la vía pública, tendrán que localizarse a más de 200 metros de cualquiera centro docente o de protección de menores. En revistas, libros o folletos, su publicidad no podrá estar situada en la portada o contraportada y, en los folletos que contengan en su interior ofertas o promociones de bebidas alcohólicas en supermercados gallegos, el anuncio deberá incorporar un código QR que remita a una web de la Xunta con mensajes informativos para prevenir su consumo. Como excepción, estas limitaciones no serán aplicables a fiestas declaradas de interés turístico.

Tabaquismo en menores

En lo referente a los cigarros electrónicos, Rueda recordó que “incluyen nicotina” y que “aunque a veces se venden son diseños pensando en la población más joven, no son productos para niños y adolescentes”. Por eso, con esta nueva normativa Galicia prohibirá su compra y uso por parte de personas menores, equiparando la legislación de este producto a la normativa referente al tabaco.

Del mismo modo, para reducir los efectos nocivos de ser fumador pasivo, se establece la prohibición de fumar en las marquesinas y paradas del transporte público o en las piscinas de uso público y se regula un espacio libre de humo obligatorio de 50 metros a cada lado con respecto a dependencias de las administraciones públicas, recintos sanitarios o centros docentes y formativos.

Además la Xunta facilitará formación a las familias e incorporará al currículo educativo pautas sobre la supervisión, tiempos de uso y contenidos de redes sociales y nuevas tecnologías entre menores porque su uso inadecuado puede llevar al fracaso escolar o a problemas de relaciones interpersonales de diversa gravedad.

El texto acordado por el Gobierno gallego incluye un apartado de las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción, para garantizar su cumplimiento, aunque se especifica que las infracciones leves o graves pueden sustituir la multa correspondiente por programas preventivos o asistenciales que la Consejería de Sanidad ya facilita actualmente a través de unidades de prevención de conductas adictivas en ayuntamientos o asociaciones.

De esta forma, se busca conseguir el objetivo de fomentar hábitos de vida saludables entre la población gallega. Así, una persona que fume donde no está permitido se expone a una sanción que puede llegar a los 601,01 euros en su grado mínimo o bien podría ser conmutada por cursos para dejar de fumar o eliminar el hábito de consumir alcohol en botellones. En el caso de personas o establecimientos que, por ejemplo, permitan el consumo de sustancias prohibidas para menores o fumar en lugares prohibidos pueden ser sancionados con la suspensión de subvenciones públicas de ayuntamientos o de la Administración autonómica.

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