Profesión

Presentando el Decálogo de los Derechos de los Pacientes en la Farmacia Comunitaria

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) han aglutinado los principales derechos de los pacientes que recoge la amplia legislación española respecto a las farmacias comunitarias

Como cada año, el próximo 7 de abril la Organización Mundial de la Salud (OMS) conmemora el Día Mundial de la Salud, cuyo lema en 2024 es ‘Mi salud, mi derecho’; un lema que quiere sensibilizar del derecho de todos, en todas partes, a tener acceso a servicios sanitarios. El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y la Plataforma de Asociaciones de Pacientes (POP), coincidiendo con esta celebración, han elaborado un Decálogo de Derechos de los Pacientes en las Farmacias Comunitarias.

En este documento se recogen los principales puntos de la normativa que garantizan los derechos básicos de los pacientes como beneficiarios de la prestación farmacéutica. Legislación que incluye tanto los derechos de los ciudadanos asociados a la farmacia como establecimiento sanitario, como los servicios asistenciales que reciben de los farmacéuticos, como profesionales de la salud.

Un documento que pone de relieve la importancia de la labor asistencial que se ofrece desde las farmacias comunitarias y el papel fundamental que ejercen los farmacéuticos en su prestación en el seno del sistema sanitario para mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Para Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, “la Farmacia Comunitaria está sometida a una sólida legislación en beneficio del servicio que reciben los ciudadanos; normativa que garantiza un acceso cercano, seguro y de calidad al medicamento, gracias a las 22.220 farmacias comunitarias y al consejo sanitario que ofrecen los más de 56.000 farmacéuticos que desarrollan su labor asistencial en las mismas”.

Además, “es una legislación que está facilitando la prestación de servicios farmacéuticos, un camino hacia una farmacia más asistencial y más social que ya hemos emprendido y que nos demandaba la propia sociedad, como una evolución natural de esa enorme accesibilidad y relación de confianza que siempre ha existido entre farmacéutico y paciente, que sitúa a la farmacia comunitaria, con frecuencia, en el primer lugar al que acuden los pacientes cuando tienen un problema de salud o, simplemente, dudas”, ha dicho Aguilar.

El presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos ha concluido destacando que “haber elaborado este decálogo de derechos junto a la Plataforma de Organizaciones de Pacientes es para nosotros especialmente importante porque sabemos que un paciente más consciente de sus derechos en salud será también un paciente más empoderado que, apoyándose en su farmacéutico, tendrá más capacidad para manejar su enfermedad y proteger su propia salud”.

Carina Escobar, presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), destaca que “es muy importante que los ciudadanos y en especial los pacientes crónicos conozcan sus derechos y este decálogo los visibiliza en el ámbito de la oficina de farmacia. Los farmacéuticos realizan un trabajo fundamental en la asistencia sanitaria y en especial con todo lo relacionado con el uso seguro del medicamento. Desde la POP agradecemos la enorme labor diaria que hacen los profesionales de las oficinas de farmacia comunitaria en la atención asistencial a los pacientes y sus familias”.

En concreto, cada día 2,3 millones de ciudadanos son atendidos por alguno de los 56.502 farmacéuticos comunitarios en la red de farmacias española, que es la más numerosa y cercana de Europa, con 4,7 farmacias por cada 10.000 habitantes. De las 22.220 farmacias comunitarias, 4.400 de ellas se sitúan en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y 864 de éstas en poblaciones que tienen incluso menos de 800 habitantes, lo que convierte a los farmacéuticos comunitarios, con frecuencia, en el único profesional sanitario disponible para atender a la población en la localidad.

Respecto a la atención prestada, las farmacias comunitarias de las diferentes autonomías ofrecen de media cinco servicios farmacéuticos asistenciales que van más allá de la dispensación, entre los que destacan servicios como los de dosificación personalizada, seguimiento y adherencia terapéutica, cribado para la detección de enfermedades como el VIH, el cáncer de colon o el de cérvix; y programas de deshabituación tabáquica, de intercambio de jeringuillas o de mantenimiento con metadona.

Decálogo de derechos

El documento presentado por farmacéuticos y pacientes incluye un total de diez puntos en los que se circunscribe la relación del usuario con el profesional. En primer lugar, el texto reclama tener acceso a un profesional farmacéutico y a recibir atención por éste o bajo su supervisión; además señala el derecho a recibir una atención farmacéutica independiente y de calidad, adaptada a las necesidades de salud del paciente y basada exclusivamente en el mejor criterio profesional y evidencia científica.

Igualmente el acuerdo consagra el derecho a acceder a los medicamentos y productos sanitarios en igualdad de condiciones en cualquier parte del territorio, pudiendo acudir a una farmacia abierta al público con la mayor proximidad posible a su domicilio, lo que es garantizado por una adecuada planificación farmacéutica desarrollada por la Administración sanitaria.

Por otro lado, señala la libertad por parte del usuario de acudir a la farmacia de su elección y a ser atendido con las suficientes garantías de salvaguarda de la privacidad y con estricta confidencialidad de la información y consecuentemente a que se le dispense el medicamento que solicite cuando se cumplan los requisitos previstos, y a que cualquier dispensación sea realizada por o bajo la supervisión de un farmacéutico.

Por otro lado queda también fijado el derecho a recibir el correspondiente asesoramiento personalizado en el uso del medicamento cuando se le dispense, sobre su uso correcto y racional, de acuerdo con la situación clínica, de forma objetiva, accesible y adaptada a cada persona, pudiendo solicitar que le sea entregada por escrito y a recibir información veraz, científica y evaluada acerca de los medicamentos, los productos sanitarios y cualquier otro producto de dispensación en oficina de farmacia, debiendo el farmacéutico actualizar periódicamente sus conocimientos científicos, técnicos y legales.

Finalmente el documento incluye otros tres principios. El primero de los cuales consagra el acceso del usuario a su historial farmacoterapéutico y a la documentación clínica que de él posea el farmacéutico, en los términos y condiciones previstos, así como a solicitar copia de este o la cancelación del procedimiento en cualquier momento, en los términos que establezca la legalidad vigente; el derecho a recibir un trato que respete su dignidad y autonomía, sin que pueda ser discriminado por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra diferencia, y sin que le puedan ser impuestas convicciones morales o religiosas diferentes a las suyas y por último a ser atendido por un farmacéutico identificado, y a poder consultar toda la información del farmacéutico en la Ventanilla Única del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, donde deberá figurar como ejerciente de la profesión, y presentar cualquier queja o reclamación.

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