El Ministerio de Sanidad fijará los márgenes de los productos sanitarios dispensados en oficina de farmacia. Para productos con un precio industrial máximo igual o inferior a 59 euros, el margen de distribución será del 6%. En el caso de precios superiores, el margen será de 3,77 euros por envase. Por su parte, los márgenes de dispensación serán del 21% para productos con precio industrial igual o inferior a 59 euros, y de 16,69 euros por envase para los demás.
Así se recoge en articulado del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación, que le Ministerio de Sanidad ha expuesto para presentar alegaciones.
Se da la circunstancia de que estos márgenes y límites fijos son los mismos que se plantearon en 2015 en uno de los intentos de elaboración de un real decreto de financiación y precios de medicamentos y productos sanitarios.
De cara a la adaptación de los precios de medicamentos actualmente comercializados al nuevo modelo, el real decreto establece que a partir del día 1 del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto, se calculará el precio industrial máximo a partir del actual precio de venta al público, sin impuestos, descontando los márgenes de comercialización recogidos en los artículos 5 y 6.
El nuevo real decreto desarrolla el procedimiento de financiación y fijación de precio, así como los criterios de financiación y exclusión. Según se recoge, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia es la responsable de la evaluación y la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fija los precios industriales máximos y los precios de venta al público (PVP) agregando los márgenes correspondientes y los impuestos.
El real decreto también limita exclusivamente a las oficinas de farmacia la dispensación de cualquier producto sanitario incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, aunque la dispensación no se realice con cargo al SNS.
Con respecto de la aportación de los usuarios por copago, se aplicarán los mismos topes y baremos que para los medicamentos. Igualmente, se copia el modelo de reservas singulares de los medicamentos y se establecen una serie de posibles limitaciones a la dispensación