Política

Sanidad promoverá este año cuatro leyes, entre ellas, el ‘blindaje de la sanidad pública’

El Plan Normativo Anual 2024 recoge cambios respecto de los objetivos planteados en la modificación de la Ley de Garantías, como precisar los criterios de financiación pública; clarificar los costes de la medicación en los programas de acceso precoz; introducir medidas para incentivar medicamentos genéricos y biosimilares o establecer criterios para la sustitución.
Rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.

El Gobierno aprobó el pasado 27 de marzo el Plan Anual Normativo (PAN) para 2024, pero no ha sido hasta este miércoles cuando ha publicado el detalle del mismo. En él se recoge que el Ministerio de Sanidad impulsará un total de cuatro leyes y once reales decreto.

De ellos, solo hay una novedad, la Ley de gestión pública de los servicios sanitarios por la que se modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ya que el resto ya están en diferentes fases de tramitación.

Esta es, sin duda, la más polémica de las normas que prevé impulsar el Ministerio de Sanidad. En cuanto a los objetivos planteados con esta nueva ley, el PAN 2024 explica que es “blindar el sistema público de salud de nuestro país, identificando como modelo de gestión del Sistema Nacional de Salud (SNS) la gestión directa”. Para ello, detalla qué se debería entender como gestión directa y la define como aquella que permite la gestión del sistema a través de administraciones públicas o de entidades de entre las que conforman el sector público institucional estatal, autonómico y local o mediante la creación de consorcios creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, es decir, “a partir de centros cuya titularidad es cien por cien pública”.

Para aprobar esta ley el Ejecutivo necesitaría todos y cada uno de los votos de la mayoría de la investidura, pero desde Junts ya se ha señalado a la ministra de Sanidad, Mónica García, que no permitirán que se toque el modelo catalán de gestión sanitaria, con participación de entidades privadas como proveedores de servicios sanitarios. Tal vez por este motivo, la norma recogerá la posibilidad de realizar “excepciones que habilitan la gestión indirecta de las estructuras y servicios públicos que integran el SNS y el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, así como los criterios y procesos que han de cumplirse para dichas excepciones”. Además, “de forma excepcional y justificada”, se podría habilitar la gestión indirecta “bajo una visión complementaria y de apoyo, de manera coyuntural, y no sustitutoria o estructural”.

Para reducir las discrepancias con Junts, cabe recordar que, en su comparecencia en la Comisión de Sanidad del Senado, la ministra quiso marcar una diferencia entre la gestión indirecta por parte de entidades sin ánimo de lucro frente a la prestación de servicios por parte de empresas privadas. A este respecto, afirmó que en Cataluña “hay diferencia con otros lugares, donde el dinero va a cuentas de empresas extranjeras”, en referencia clara a Madrid. Esta cuestión podría ser una de las que se introduzca en la norma para contar con el apoyo de Junts al no afectar considerablemente a Cataluña, y limitar, al tiempo, la gestión indirecta en el sistema sanitario. La oposición de Junts no será la única ya que es previsible que bastantes comunidades autónomas puedan recurrir la norma ante la aparente invasión de competencias que se podría producir.

Por otro lado, esta norma tendría entre otros de sus objetivos la consolidación de la cultura evaluativa en el SNS para la mejora continua, publicar los resultados de indicadores sanitarios que evalúen el desempeño de las organizaciones y centros sanitarios que forman parte del SNS, sean gestionados de forma directa o indirecta, mediante unos indicadores que deberían ser acordados en el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS).

El resto de las normas incluidas en el PAN 2024 por parte del Ministerio de Sanidad ya se encuentran en diferentes fases de tramitación: sobre cinco de ellas ya se ha publicado un anteproyecto con articulado para presentar alegaciones, mientras que otras nueve han pasado el periodo de consulta pública previa.

Por otro lado, cabe señalar que el Ministerio de Sanidad es el que tiene un mayor número de normas relacionadas con el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), con siete de un total de 36 para todo el Gobierno. Además, hay 16 proyectos que deberán someterse a un análisis ex post sobre los resultados de su aplicación y, de ellos, dos son de Sanidad: la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y el Real Decreto de financiación selectiva de productos sanitarios.

Modificación de la Ley de Garantías

Respecto de la modificación de la Ley de Garantías, cabe recordar que ya ha pasado el proceso de consulta pública previa y que desde el Ministerio de Sanidad se quiere remitir el proyecto de Ley al Parlamento a lo largo de 2024. Los objetivos recogidos en el PAN 2024 han variado sensiblemente con los establecidos en la consulta pública previa realizada en julio de 2022, aunque no es posible determinar si la diferencia obedece a un cambio real de los objetivos buscados o se debe solo al resumen expuesto. La gran diferencia y detalle podría apuntar a la primera posibilidad

Por ejemplo, en el PAN 2024 aparecen como objetivos no presentes en la consulta pública previa precisar los criterios para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios; clarificar los costes de la medicación en los programas de acceso precoz; introducir medidas para incentivar medicamentos genéricos y biosimilares; establecer criterios para la sustitución por parte del farmacéutico, así como definir los medicamentos estratégicos o reforzar de la obligación de determinadas notificaciones. Por el contrario, no aparecen algunas cuestiones que sí venían recogidas en la consulta pública previa, como la modificación del copago farmacéutico, la dispensación no presencial o la regulación de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios.

La evaluación posterior que se realizará sobre la modificación de la Ley de Garantías se realizará de acuerdo con los previsto en el apartado e del artículo 3.1 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo. En concreto, se analizará el “impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma”. Según se recoge en el PAN 2024, se espera que los objetivos perseguidos por la norma “redunden en un ecosistema favorable para el desarrollo de tecnologías sanitarias que es un motor clave del crecimiento económico y de la protección de la salud teniendo, por lo tanto, un efecto positivo sobre la innovación”. Por otro lado, considera que gracias a la adopción de medidas de flexibilidad y penetración de los genéricos y biosimilares en el mercado, se espera que el impacto sobre el Sistema Nacional de Salud “sea neutro al equilibrar el sistema farmacéutico a lo largo de su ciclo de vida”, mientras que el impacto sobre la salud de la población sea “positivo, derivado de una mayor accesibilidad a los tratamientos con medicamentos y productos sanitarios, así como la reducción de los problemas de suministro abordando de forma holística las necesidades en salud de la población ante los retos demográficos, ambientales, sociales, tecnológicos y económicos que se presentan”. Además, se explica que la norma “incluye la valoración del impacto medioambiental dentro de los criterios para valorar la inclusión en la financiación”

Real Decreto de financiación de los PPSS

Con respecto del Real Decreto de financiación selectiva de los productos sanitarios, que se ha iniciado su tramitación en las últimas semanas, lo que se busca es desarrollar el procedimiento de financiación por el Sistema Nacional de Salud y de fijación de precios de los productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados, así como su régimen de selección, adquisición, suministro y dispensación. Además, se pretende regular el procedimiento para la inclusión, alteración o, en su caso, exclusión de la prestación farmacéutica de los productos sanitarios del ámbito de aplicación de este real decreto; determinar los márgenes correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

En cuanto a la evaluación posterior, también se realizará, al igual que con la Ley de Garantías, para determinar el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma. En cualquier caso, Sanidad explica que “no se va a producir incremento de la aportación por parte del usuario del SNS, ni tampoco incremento del importe a abonar por los entes gestores de la prestación farmacéutica”. No obstante, sí que asegura que habrá un “impacto positivo sobre el sector de productos sanitarios a partir de la determinación del precio industrial máximo del producto sanitario” ya que dotará al mercado de “mayor previsibilidad la introducción de innovaciones”.

Del resto de las normas que el Ministerio de Sanidad pretende aprobar destacan la modificación del estatuto marco del personal sanitario, que se prevé actualizar en materia de igualdad, diversidad o conciliación de vida laboral y personal, entre otras; diversos reglamentos en materia de salud pública (por los que se crea y regula la red estatal de vigilancia en salud pública; se regula el sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles de la red estatal de vigilancia en salud pública; por el que se desarrolla el plan estatal de preparación y respuesta frente a amenazas para la salud pública y otro RD más que regula el sistema de vigilancia de cáncer); el Real Decreto de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y otros reales decreto del ámbito de los productos sanitarios (publicidad e 'in vitro') o la tarjeta sanitaria individual.

Por otro lado, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática prevé la aprobación del Real Decreto sobre criterios de funcionamiento de las conferencias sectoriales con el que se pretende detallar los procedimientos de toma de decisiones en las conferencias sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio; prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación. Esta normativa afectará de manera relevante al CISNS y su funcionamiento.

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