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Bajar el IVA  al 10% en equipamiento sanitario reduce el gasto del SNS en 800 millones, según un estudio

España es de los países de Europa con una mayor carga impositiva en materia de productos sanitarios, situándose en los tramos más altos junto con países como el Reino Unido, Francia o Alemania.

 La aplicación del tipo reducido a la inversión en equipos y productos de tecnología sanitaria “aumentaría los recursos disponibles del gasto público sanitario con la consiguiente mejora de la eficiencia y calidad del sistema y reduciría el gasto personal de los pacientes. De igual modo, la aplicación de tipos reducidos a la sanidad supone una mejora de la equidad del sistema”. Así lo ha señalado el presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa, durante la presentación del informe ‘Los tipos reducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Un ejemplo de su aplicación en los productos de tecnología sanitaria’.

El establecimiento de un tipo reducido del 10% para los equipos sanitarios conllevaría, según el informe, una reducción del gasto público de un orden de más de 8000 millones de euros. De hecho, si se estableciera un tipo superreducido del 4% para estos elementos, el ahorro de gasto público podría ser de más de 1.300 millones de euros.

Según explica el trabajo, España es de los países de Europa con una mayor carga impositiva en materia de productos sanitarios, cuyo IVA es más elevado que en la mayoría de los países de nuestro entorno, situándose en los tramos más altos junto con países como el Reino Unido, Francia o Alemania. La estructura de los impuestos sobre el consumo supone, en la mayoría de los países avanzados que lo aplican, la existencia de un tipo general junto con otros tipos reducidos y exenciones aplicables a determinados productos y servicios.

En España, la estructura de tipos del IVA no prioriza tanto la recaudación como otras circunstancias de política económica como es la contribución a la equidad del sistema tributario en su conjunto. En este sentido, la aplicación de tipos reducidos y exenciones mejora el acceso de bienes de primera necesidad a los colectivos más desfavorecidos, con la reducción de la desigualdad en renta o la mayor y mejor provisión de bienes preferentes como son la educación, la sanidad y la cultura entre otros. De hecho, los tipos reducidos mejoran el impacto sobre la equidad del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La posibilidad de aplicar tipos reducidos y cero en el IVA por parte de los Estados miembros de la UE a los productos sanitarios queda recogida expresamente en la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la actual norma comunitaria permite la aplicación de tipos reducidos a los productos sanitarios eliminando la anterior limitación que sólo permitía esta singularidad para tratamientos a personas con discapacidad. En España, el tipo general del 21% se aplica a la mayor parte del equipamiento médico y sanitario, mientras que otros países como Italia, Francia, Portugal, Alemania, Polonia o los Países Bajos ya están aplicando tipos reducidos de entre el 4% y el 9% de IVA en sus dispositivos médicos y sanitarios. Este diferente tratamiento fiscal para los mismos bienes con nuestros principales socios comerciales es fuente de desigualdad y genera una desventaja comparativa de los consumidores de servicios sanitarios en nuestro país, con respecto a los del conjunto de la Unión Europea.

Esta mayor tributación detrae recursos que permiten acometer las inversiones de reposición y de ampliación de capacidad del sector sanitario para afrontar las debilidades presentes, los retos que se derivan del envejecimiento poblacional, así como para la mejora de su calidad. Estos recursos serían esenciales para incorporar las innovaciones y los avances tecnológicos que mejoran la eficiencia del gasto sanitario, así como del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, independientemente de la naturaleza pública o privada del proveedor de estos servicios.

El sistema público de salud es el principal comprador de equipos y productos sanitarios, por lo que el mantenimiento de un tipo elevado de IVA en la adquisición de material sanitario afecta especialmente a la sanidad pública, elevando su coste para el administrado y dificultando para el Estado la compra de equipos de última tecnología.

El sistema sanitario público, si no tuviera que soportar estos tipos mayores en el IVA que existen en España para este sector, pero que no rigen en otros países europeos, podría liberar estos recursos para aumentar la cantidad y la calidad ofertada en los servicios públicos sanitarios, renovando los equipos más obsoletos para incorporar las tecnologías más punteras e invirtiendo en una mayor disponibilidad de equipos que permitiera aumentar la eficiencia en la prestación de servicios público, con la consiguiente reducción de las listas de espera y mejora de la equidad territorial en la provisión de estos servicios, lo que incidiría, especialmente, en la población más vulnerable.

De igual forma, en un contexto en el que el sector sanitario privado está llamado a atender a un mayor número de pacientes, por el incremento del aseguramiento y por los conciertos de colaboración público-privada, parece un contrasentido dificultar, mediante un tipo elevado de IVA, la reinversión en innovación tecnológica y sanitaria para el sector sanitario privado, lo que dificulta el derecho de todos los ciudadanos para tener acceso a técnicas diagnósticas o terapéuticas de alta complejidad. Adicionalmente, esta reducción del IVA aumentaría la renta disponible de los hogares españoles en un orden de más de trescientos millones de euros al año (con el tipo reducido del 10%), beneficiando la medida en mayor proporción a los colectivos con un menor nivel de renta. Con el tipo superreducido del 4%, la mejora de renta de las familias podría ser de más de quinientos millones de euros.

Por ello, para garantizar el efectivo derecho universal a la salud, es necesario facilitar el acceso del paciente a la mejor tecnología sanitaria, que es la que permite diagnosticar, tratar y curar enfermedades. Una normalización del tipo del IVA aplicable a esta clase de productos ayudaría al sistema sanitario público a liberar recursos para acometer medidas estructurales que contribuyan a reducir las listas de espera y permitan reforzar los equipamientos, lo que beneficiará, de manera especial, a la población más vulnerable.

Los bienes preferentes y la sanidad, que sin duda alguna es uno de ellos, deben tener una consideración singular en el sistema fiscal. La causa es la necesidad de la generalización de su utilización por parte de la ciudadanía. Para ello es importante que se graven de forma consecuente con su circunstancia de bienes de mérito, ya que ello mejora el bienestar social, cuando se analiza desde una perspectiva global de equidad y de eficiencia, y no con simplificaciones que no recogen la totalidad de aspectos necesarios para tener un sistema fiscal óptimo también en este tipo de bienes.

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