La última redacción del Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios convierte el uso racional del medicamento en uno de los bloques con mayor desarrollo. El documento, al que ha tenido acceso en exclusiva Diariofarma, no se limita a actualizar artículos ya existentes, sino que reorganiza esta materia para situarla como una política común del Sistema Nacional de Salud, con funciones más definidas para el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, las comunidades autónomas y los profesionales sanitarios.
El cambio es relevante porque desplaza el foco desde una regulación más fragmentada por ámbitos asistenciales y plantea una estructura coordinada. En la versión sometida a audiencia pública, el uso racional aparecía desarrollado directamente en atención primaria, hospitales, oficinas de farmacia, prescripción, dispensación y trazabilidad. En la nueva redacción, Sanidad introduce antes un capítulo específico sobre “el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en el SNS”, con los artículos 91 a 94, y después desarrolla los distintos niveles y centros asistenciales.
El artículo 91 sitúa el uso racional como una responsabilidad compartida, ya que habla de la participación de administraciones sanitarias, profesionales, pacientes y ciudadanía. Además, recoge elementos que van más allá de la prescripción eficiente. Entre ellos, la “participación activa del paciente y cuidador”, el “fomento de la práctica interprofesional”, la “coordinación entre niveles asistenciales” y la “promoción de la adherencia terapéutica, la conciliación y revisión periódica de la medicación”.
La nueva versión del anteproyecto de ley (APL) también incorpora una referencia específica a los antimicrobianos en relación con su prescripción, dispensación, administración y seguimiento. Todas estas actividades deberán ajustarse a los principios de “uso prudente” para reducir el riesgo de aparición y diseminación de resistencias, en línea con el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos.
Más funciones para Sanidad, Aemps y CCAA
Uno de los cambios más visibles está en la distribución de funciones que se establece en el artículo 92 y que atribuye al Ministerio de Sanidad, a través de la dirección general competente en financiación y precios y de la Aemps, la “promoción y desarrollo de las políticas estatales” dirigidas a garantizar el uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
Además, señala que Sanidad coordinará con las comunidades autónomas y el conjunto de administraciones las actuaciones necesarias para asegurar la “coherencia y efectividad” de estas políticas en el conjunto del SNS. En este sentido, la norma define la Comisión Permanente de Farmacia (CPF) del Consejo Interterritorial (CISNS), que queda identificada como “órgano de cooperación” en materia de política y prestación farmacéutica.
La dimensión autonómica se refuerza en el artículo 93, que regula las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento en las comunidades autónomas. De este modo, se prevé que las CCAA establezcan los mecanismos necesarios para garantizarlo en su territorio. Entre las estructuras mencionadas figuran comisiones farmacoterapéuticas autonómicas y territoriales, comisiones de farmacia y terapéutica hospitalarias, servicios de farmacia de atención primaria y hospitalaria, unidades de farmacología clínica y consejos de coordinación farmacoterapéutica.
Profesionales y coordinación entre niveles
La nueva redacción del APL dedica también un artículo propio a las responsabilidades de los profesionales sanitarios. Este punto es relevante porque vincula el uso racional con la práctica clínica y asistencial cotidiana, no solo con la planificación administrativa.
El texto conecta esta responsabilidad con la prescripción, la dispensación, la administración, el seguimiento y la utilización de medicamentos y productos sanitarios. De este modo, el uso racional queda formulado como un criterio de actuación para las instituciones, pero también para los profesionales que intervienen en el recorrido del medicamento.
En Atención Primaria, la nueva versión mantiene las estructuras de soporte y los Consejos de coordinación farmacoterapéutica, aunque cambia su regulación. En el texto a alegaciones, estos consejos debían reunirse “con, al menos, una periodicidad trimestral”. En la versión remitida al Consejo de Estado, esa obligación se sustituye por una fórmula más flexible, según la cual deberán establecer “un procedimiento de trabajo, unos objetivos y una periodicidad de reuniones adecuada al cumplimiento de sus funciones”.
Residencias, hospitales y farmacia comunitaria
La reorganización afecta también a los ámbitos asistenciales concretos. El texto mantiene la regulación de Atención Primaria, hospitales, farmacia hospitalaria y unidades de radiofarmacia, pero añade un elemento nuevo con entidad propia, los centros de asistencia social o residenciales y los centros psiquiátricos.
El artículo 100 regula las estructuras de soporte para el uso racional en estos centros. La futura ley prevé que los centros con Servicio de Farmacia Hospitalaria (SFH) propio se rijan por las reglas aplicables a hospitales. Para otros supuestos, contempla depósitos de medicamentos vinculados a SFH o, en determinados casos, a oficinas de farmacia.
El texto precisa que, con independencia de esa vinculación, la gestión de estos depósitos deberá obedecer a las “normas de uso racional de medicamentos y productos sanitarios” y someterse, cuando corresponda, a las actuaciones de las consejerías competentes en prestación farmacéutica. Este punto tiene especial relevancia por el peso de la cronicidad, la dependencia, la polimedicación y la continuidad asistencial en estos centros.
La nueva versión introduce además la denominación de “oficinas de farmacia comunitaria”. El artículo 101 las define como establecimientos sanitarios de titularidad privada “funcionalmente integrados en el sistema sanitario”, como “recursos de interés público” y “copartícipes esenciales del SNS”.
Ese cambio no altera por sí mismo el régimen de titularidad ni la ordenación farmacéutica, pero sí tiene una lectura profesional y asistencial. La farmacia comunitaria queda situada dentro del bloque de uso racional, no solo como punto de dispensación, sino como agente vinculado al acceso, la prestación farmacéutica y la continuidad de la atención.




Lilisbeth Perestelo: