CONSEJERÍA DE SALUD
Secretaría General Técnica
Decreto por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia (ver documento original en pdf)
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo
149.1.16 de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estructura las medidas, prestaciones y servicios que conforman el derecho a la protección de la salud, entre los cuales se contempla la ordenación de la atención farmacéutica. En este sentido, en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, a los efectos previstos en el Título IV de dicha Ley, se consideran establecimientos sanitarios a las oficinas de farmacia abiertas al público, consideración ésta que las hace objeto de planificación sanitaria en los términos establecidos por la legislación especial de medicamentos y farmacias.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, dispone entre otros extremos que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, pues corresponde a las mismas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Asimismo, establece que los expedientes se ajustarán a lo establecido en las normas autonómicas de procedimiento y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien dicha norma ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, dispone en su artículo 86 que las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia teniendo en cuenta la planificación general de las mismas en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
En el artículo 1.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se establece que, entre otros, dicha Ley tiene por objeto la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Asimismo, en el artículo 62.10 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, se dispone que corresponde a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, la autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el Capítulo I del Título II dedica su Sección 4ª a la planificación de las oficinas de farmacia, y su Sección 5ª a las adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia, estando todo ello relacionado, pues la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia mediante el sistema de concurso establecido por dicha Ley tiene como finalidad fundamental la protección de la salud, como derecho constitucionalmente protegido en Andalucía, y constituye un aspecto esencial para la asistencia farmacéutica a la población, considerando los criterios de planificación farmacéutica establecidos en dicha Ley y los principios de concurrencia y la transparencia en la concesión de las autorizaciones, de acuerdo con los principios generales de la Administración Pública.
Dicho procedimiento garantiza la adjudicación de todas las oficinas de farmacia convocadas, evitando que la concesión de nuevas autorizaciones a personas titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado, e incluye además diversas medidas positivas, al garantizar la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con ello se perjudique a las personas titulares de oficinas de farmacia instaladas en los mismos, al facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez y al reservar un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
En concreto, los preceptos de la Ley 22/2007 de 18 de diciembre, relativos al procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia son el artículo 33 relativo a sus principios generales, los artículos 34 a 36 que se refieren a requisitos, prohibiciones y obligaciones, y los artículos 37 y 41 relativos a aspectos del procedimiento. De dichos artículos, mediante Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía se ha modificado el contenido de los artículos 36 y 41.
Hay que tener en cuenta, por otro lado que la Sentencia 181/2014, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional publicada en el BOE nº 293, de 4 de diciembre de 2014, declara lo siguiente en relación con el artículo 33.2 y el último inciso del último párrafo del artículo 41.1 c) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre:
«Este Tribunal ya ha afirmado que la regulación por la Ley autonómica de un concurso para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia lo que, dicho sea de paso, no ha sido impugnado en este proceso, no es contrario a lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Tampoco lo son los criterios de baremación relacionados con el mérito y capacidad, como son los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional, pues tratándose una “actividad privada” de incuestionable “interés público” (sujeta al régimen de autorización), aun sin tratarse estrictamente del acceso a la función pública, “resulta ineludible aplicar los principios de mérito y capacidad en el acceso al ejercicio de funciones propias del servicio farmacéutico, pudiendo entenderse que estas indicaciones están ínsitas en el principio de transparencia (recogido en el art. 11 de la Ley 3/1996). Todo ello sin perjuicio de que los principios del mérito y la capacidad resulten constitucionalmente exigibles como consecuencia del deber de la Administración pública, estatal o autonómica de servir a los intereses generales con objetividad (art. 103.1 CE) y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).” (STC 161/2011, de 19 de octubre, FJ 3).»
El procedimiento de adjudicación de oficina de farmacia en Andalucía requiere de desarrollo reglamentario, habiendo constituido un importante precedente la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
Por todo ello, para hacer efectivas las previsiones legales citadas, se procede a regular el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía, como instrumento necesario para convocar las nuevas oficinas de farmacia en función de las necesidades de la población.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, … con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día
…
DISPONGO CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de este Decreto regular el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 22/2007 de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, así como establecer el baremo aplicable por el que se regirá dicho procedimiento.
Artículo 2. Principios generales.
La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y las mismas se otorgarán siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en el presente Decreto y en las restantes normas de desarrollo que se dicten, siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Convocatoria del concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
- 1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 22/2007 de, 18 de diciembre y en el presente Decreto.
- 2. Las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso público, mediante Orden de la Consejería competente en materia de salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento y el baremo regulado en el presente Decreto al que se ajustarán las bases de la convocatoria, sin perjuicio de la obtención posterior, para su apertura, de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
- 3. La Consejería competente en materia de salud, podrá convocar mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en los supuestos previstos en los artículos 29 y 37 de la Ley 22/2007 de 18 de diciembre.
- 4. Las convocatorias de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizarán al menos una vez cada cinco años, ofertando las que se determinen, conforme a las necesidades de asistencia farmacéutica detectadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Los datos de la población de derecho, de hecho y estacional, acreditados según establece el artículo 31 de la Ley 22/2007 de 18 de diciembre.
- b) El número de las oficinas de farmacia en funcionamiento, su ubicación y distribución territoria
- c) La concurrencia de las circunstancias recogidas en el artículo 29 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
- 5. Podrá coincidir en el tiempo la tramitación de más de una convocatoria por concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
- 6. En cada Orden de convocatoria deberá hacerse constar como mínimo:
- a) Las bases por las que se regirá el concurso público, que se ajustarán al presente Decreto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre y a las restantes normas de desarrollo.
- b) Las oficinas de farmacia ofertadas para las fases primera y segun Para cada oficina de farmacia se recogerá expresamente el municipio y la unidad territorial farmacéutica en la que se ubicará, así como el supuesto del artículo 29 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, que ampara su convocatoria, y además en los casos necesarios la entidad, zona urbana, distrito municipal o núcleo de población.
- c) El número máximo de oficinas de farmacia que se adjudicarán en fase primera, así como el porcentaje previsto en el artículo 5 para la reserva del cupo de oficinas de farmacia para personas con discapac
- d) El órgano administrativo que va a tramitar el procedimiento, que será el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica, o en su caso la Delegación Territorial o Provincial correspondiente.
- e) La composición de la Comisión de Baremación o, en su defecto, la determinación del momento y la forma en que se publicará la composición de dicha Comisión, que se nombrará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Salu
- f) El importe de la tasa exigida para todas las solicitudes, según la legislación vigente en cada momento. g) El plazo en el que se habrán de presentar las solicitudes de participación.
- h) La indicación de los formularios a presentar por las personas solicitantes, que serán los que figuran como Anexos en el presente Decreto, así como aquellos otros adicionales que pudieran incorporarse en caso necesario.
CAPITULO II
Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Artículo 4. Fases del procedimiento de adjudicación
- 1. El procedimiento constará con carácter general de las tres fases consecutivas recogidas en el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
- 2. Las oficinas de farmacia adjudicadas en cada concurso serán las ofertadas en la convocatoria, así como las que se puedan incorporar en ese mismo concurso, con el siguiente reparto en cuanto a las fases:
- a) En fase primera se adjudicará un número de oficinas de farmacia no superior al 20% de las convocadas. Esta fase no existirá cuando la convocatoria oferte un número inferior a cinco oficinas de farmacia.
- b) En fase segunda se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas, que no resulten adjudicadas en la fase primera.
- c) En fase tercera se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas, que no hayan sido adjudicadas en las dos fases anteriores, así como las oficinas de farmacia que se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre y que hayan quedado vacantes al resultar sus personas titulares, adjudicatarias de otra oficina de farmacia en las fases anteriores de ese mismo concurso.
Artículo 5. Reserva de cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
- 1. Se reservará un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Para ello, cada convocatoria determinará un porcentaje no inferior al 5% que se aplicará de la siguiente manera:
- a) El número de oficinas de farmacia reservadas a personas con discapacidad en la fase segunda, será el resultado de aplicar el porcentaje determinado en cada convocatoria, sobre el número de oficinas de farmacia convocadas.
- b) El número de oficinas de farmacia reservadas a personas con discapacidad en la fase tercera, será el resultado de aplicar el porcentaje determinado en cada convocatoria, sobre el número de oficinas de farmacia ofertadas en la fase tercera.
- c) En cualquier caso, siempre se reservará al menos una oficina de farmacia en la fase segunda y en la tercera.
- 2. No se entenderán comprendidas dentro de dicha reserva, las oficinas de farmacias adjudicadas a personas con dicho grado de discapacidad, si cuentan con suficiente puntuación para obtener una oficina de farmacia, independientemente de su condición de discapac
- 3. Si no se adjudicase el número total de oficinas de farmacia reservadas a este cupo, las mismas serán adjudicadas a las restantes personas participantes.
Artículo 6. Baremo de méritos y Comisión de Baremación.
- 1. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I, en el que se tendrán en cuenta, los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesiona
- 2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia, agotará los méritos de experiencia profesional y de formación posgraduada que se le computaron a la persona solicitante para el concurso en el que resultó adjudicataria en cualquier Comunidad Autónoma, a efecto de las convocatorias amparadas en el presente Decreto.
- 3. La aplicación e interpretación del baremo en general, la valoración de los méritos y la ejecución de la convocatoria corresponderá a una Comisión de Baremación integrada por personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y profesionales del sector farmacéutico.
- 4. La valoración de méritos consistirá en la verificación de la autobaremación realizada por las personas solicitantes con la documentación acreditativa de los méritos alegados.
- 5. La Comisión de Baremación será nombrada para cada convocatoria y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 7. Requisitos de participación.
- 1. Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se ha obtenido en otro Estado deberá estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.
- 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
- 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la convocatoria.
- 4. Además de los anteriores requisitos, se deberán reunir los requisitos específicos de participación exigidos en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre para cada una de las fases en las que se participe.
- 5. El cumplimiento de los requisitos exigidos habrá de mantenerse por las personas solicitantes hasta la resolución del procedimiento de adjudicación y hasta que se dicten las posteriores resoluciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia que le sea adjudicada.
- 6. En los casos de solicitud conjunta, todas las personas que la suscriban, deberán reunir los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas deberán tener reconocida la condición de discapacidad en caso de acceso por dicha reserva.
- 7. Las personas solicitantes deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones que se deriven de la correspondiente adjudicación de una oficina de farmac En este sentido, la Administración podrá requerir certificación médica oficial que acredite la capacidad de la persona solicitante para el desempeño de dichas tareas y funciones.
Artículo 8. Solicitudes y documentación
- 1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II.
- 2. Cada persona solicitante presentará una única solicitud, individual o conjunt en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Como máximo podrán participar cinco personas en una solicitud conjunta.
- 3. El Anexo II incluirá una hoja con el orden de preferencia de las oficinas de farmacia que se soliciten, en el formulario adicional que se incluya en cada convocatoria, adaptado al número de oficinas de farmacia convocadas.
- 4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano tramitador del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o que la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- b) Copia compulsada del título de Licenciatura o Grado en Farmacia y, en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. En este último caso es imprescindible la aportación de la certificación académica de la licenciatura o grado.
Cuando se traten de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el Ministerio competente del Estado español.
- c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa exigida en cada convocatoria.
- d) Hoja de autobaremación según el modelo recogido en el Anexo III de este Decreto.
- e) Original o copia compulsada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación, salvo que en la correspondiente Orden de convocatoria se establezca expresamente que se aporte en un momento posterior del procedimiento.
En casos excepcionales, cuando en el plazo de presentación de solicitudes, no se esté en posesión, por imposibilidad manifiesta, del documento acreditativo de un mérito, deberán adjuntar fotocopia compulsada de la solicitud de dicho documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
- f) Declaración responsable de estar en posesión de los extremos relativos a la titularidad de oficinas de farmacia que se detallan en el Anexo IV, con el compromiso por parte de las personas solicitantes titulares de otra oficina de farmacia de presentar, en el supuesto de resultar adjudicatarias, la certificación prevista para cada caso en el artículo 36.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre emitida por la autoridad sanitaria competente.
- g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:
1º Situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta.
2º Situación de inhabilitación profesional.
3º Situación de incompatibilidad legal.
4º El hecho de haber transmitido total o parcialmente la titularidad de una oficina de farmacia, en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- h) Para optar a las oficinas de farmacia reservadas conforme al artículo 5, se deberá presentar la documentación acreditativa prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapac En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se publique, dichas personas habrán de presentar el original o copia compulsada de la solicitud de reconocimiento, siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de que se trate.
- 5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada presente aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó. Asimismo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
- 6. Cuando se formule solicitud conjunta, se aportará por cada persona solicitante la documentación referida en el apartado anterior con la excepción de la justificación del abono de la tasa.
- 7. Quienes participen en una convocatoria de concurso, quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, incluido el orden de preferencia de las oficinas de farmacia solicitadas. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud, individual o conjunta, o en la documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la solicitud de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
- 8. No se admitirá la solicitud ni podrá subsanarse la misma cuando a la fecha de finalización del plazo de presentación de éstas, no se hubiera presentado la solicitud conforme a los formularios normalizados o no se hubiera abonado durante el plazo de presentación de solicitudes la tasa exigida.
Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
- 1. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo anterior, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud y podrán presentarse en los lugares y Registros previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos conforme a la normativa vigente y de aplicación en materia de identificación y firma electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
- 2. El plazo de presentación de solicitudes será el especificado en cada Orden de convocatoria.
Artículo 10. Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas
- 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante una lista provisional de todas las personas solicitantes, recogiendo las solicitudes admitidas y las que hayan sido excluidas dentro de cada fase, con indicación de las causas de exclusión y con indicación de la puntuación total consignada en la hoja de autobaremación.
- 2. Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la fecha de publicación de la resolución. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores podrán solicitar su rectificación.
- 3. Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de la puntuación provisiona
Artículo 11. Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación provisional
- 1. Examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, y una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación, por resolución se aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y la puntuación provisional baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias.
- 2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la fecha de publicación de la resolución citada en el apartado anterior, las personas solicitantes podrán presentar alegaciones en relación con las puntuaciones provisionales baremadas o solicitar vista de su expedient En este último caso, el plazo para presentar las alegaciones se contará a partir del día siguiente a la fecha en que tenga lugar la vista de su expediente.
- 3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de puntuación provisional, cualquier variación respecto de la situación de admisión o exclusión de una solicitud podrá ser, en su caso, objeto de notificación personal, previo trámite de audiencia a la persona solicitante.
- 4. Se entenderá como renuncia tácita a la admisión en fase tercera cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 13.4 y 14.3.
Artículo 12. Lista de puntuaciones definitivas, convocatoria y citas para los actos de conformidad con la adjudicación.
- 1. Examinadas las alegaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, por resolución se aprobará la lista de puntuaciones definitivas correspondientes a las solicitudes admitidas.
- 2. Con posterioridad a dicha publicación, se convocarán a las personas solicitantes admitidas, mediante citas, para la realización de los actos de conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado.
La convocatoria a dichas citas y en su caso, su cancelación, se publicarán en los tablones de anuncio y en la página web de la Consejería competente en materia de salud, por orden de puntuación definitiva, con indicación del lugar, fecha y hora en la que dichas citas se celebrarán.
- 3. La conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia, se realizará mediante actos públicos sucesivos de acuerdo a las siguientes reglas generales
- a) Se comenzará por las solicitudes de fase primera, conforme a su puntuación definitiva.
- b) Los actos de conformidad para la fase segunda se iniciarán una vez se ratifique la conformidad del número máximo de oficinas de farmacia que puedan adjudicarse en la fase primera, o en su defecto, cuando terminen los actos de conformidad de todas las personas citadas para la fase primer En este último caso, las oficinas de farmacia convocadas que no se ratifiquen en la fase primera serán ofertadas en la fase segunda.
- c) Cuando el número de oficinas de farmacia pendientes por ratificar de la fase segunda, sea el mismo que el reservado para personas con discapacidad en dicha fase, se procederá a citar a éstas por orden de su puntuación definitiva.
- d) En caso de que tras las citaciones anteriores no se hubieren ratificado la totalidad de oficinas de farmacia convocadas, se citarán a las restantes personas admitidas en fase segunda hasta que se ratifiquen todas. Si una vez realizados todos los actos de conformidad para la fase segunda quedaran oficinas de farmacia convocadas sin ratificar, se incorporarán a la oferta que se haga a las personas participantes en la fase tercera del concurso.
Artículo 13. Desarrollo del acto de conformidad con la adjudicación en las fases primera y segunda del procedimiento.
- La comparecencia de las personas citadas, tanto si hubieran presentado solicitudes individuales como conjuntas, podrá ser personal o mediante representante debidamente acreditado.
- En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que en su caso le corresponda a la persona citada, conforme a las siguientes reglas:
- Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni ratificar oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.
- En caso de que no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia de dicha circunstancia
- En caso de ratificarse la conformidad con la adjudicación de una oficina de farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V, como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia y del carácter irrenunciable de la misma, conforme al artículo 41.5 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
- En caso de que las personas citadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen al acto en el que les hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según el orden de puntuación. Dicha renuncia anterior en una de las fases implicará la exclusión de la solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.
Artículo 14. Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.
- 1. Una vez terminados los actos de conformidad con la adjudicación en las fases primera y segunda, por resolución se determinarán las oficinas de farmacia que se oferten en la fase tercera conforme los criterios determinados en el artículo 4.2.c.
- 2. En la resolución a la que se refiere el apartado anterior se concederá, a las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera, un plazo para que presenten su correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia que hayan sido ofertadas para dicha fase, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia que se incluya en la convocatoria correspondiente.
- 3. Quienes no presenten el orden de preferencia debidamente cumplimentado en el plazo estipulado, se entenderá que renuncian a su admisión y participación en la fase tercera del concurso.
- 4. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 2 se convocarán, mediante citas, a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado su orden de preferencia, para la realización de los actos de conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 12.2 y 13, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o en su defecto, se terminen los actos de conformidad de todas las personas citadas para la fase tercera.
Artículo 15. Adjudicación.
La persona titular de la Consejería competente en materia de salud resolverá el procedimiento de adjudicación mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas en las distintas fases del procedimiento, identificando a las personas adjudicatarias de las mismas en cada una de dichas fases, por orden decreciente de la puntuación. A partir de la publicación de dicha Orden se iniciará el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias de las oficinas de farmacia realicen las actuaciones que en dicha normativa se determinan.
Artículo 16. Resolución complementaria del procedimiento de adjudicación
- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de asegurar que no queda desatendida la población a la que venía prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir resolución complementaria del procedimiento de adjudicación, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
- a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.
- b) Que la oficina de farmacia se hubiese convocado por resultar vacante al ser su titular persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores a la fase tercera.
- c) Que se produzca la conformidad con la misma, tras ofertarla a las personas solicitantes admitidas a fase tercera que no hayan resultado adjudicatarias de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida.
- 2. De producirse las circunstancias previstas en los párrafos a y b del apartado anterior, la Consejería competente en materia de salud, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará las oficinas de farmacia afectadas por dichas circunstancias, procediéndose a continuación a la realización de los actos de conformidad con la adjudicación de la correspondiente oficina de farmacia, conforme a los artículos 12.2 y 13, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia o en su defecto, se terminen los actos de conformidad de todas las personas citadas.
- 3. Finalizados los actos de conformidad necesarios, la Consejería competente en materia de salud dictará, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución complementaria del procedimiento de adjudicación en la que se identificará a las personas adjudicatarias, por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudic A partir de la fecha de publicación de dicha Orden se iniciará el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias realicen las actuaciones en dicha normativa se determinan.
Artículo 17. Reglas aplicables al desarrollo del procedimiento.
- 1. Salvo en los casos en que expresamente se determine, las distintas resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, según el caso, de la Consejería competente en materia de salud y en la dirección web de ésta, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de las resoluciones, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su contenido íntegro.
Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de salud podrá hacer pública en su dirección web cuanta información entienda necesaria sobre cada convocatoria de concurso.
- 2. El desarrollo de cada convocatoria de concurso, se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores, así como a las bases de la misma y, según proceda, se dictarán cuantos otros actos resulten necesarios en orden a la adecuada tramitación o resolución del procedimiento, que estarán sometidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- 3. Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, se podrán aprobar resoluciones con listas complementarias de puntuaciones provisionales de todas aquellas personas admitidas, en los casos en los que no sea suficiente el número de participantes con puntuación provisional baremada por la Comisión de Baremación que fuera publicado en la primera lista, para la adjudicación de la totalidad de las oficinas de farmacia convocadas.
- 4. Se podrán emitir cuantas resoluciones complementarias sean necesarias conforme a lo previsto en el artículo 16, siempre que se produzcan las circunstancias previstas en el mismo.
- 5. En caso de no adjudicarse una oficina de farmacia convocada, o haber caducado el derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la oficina de farmacia sin posibilidad de adjudicarse en resolución complementaria, la misma podrá quedar incorporada a convocatorias posteriores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla de de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud