Política

La Ley de Contratos tiene “muchas incógnitas y también oportunidades”

El Capítulo Español de Ispor ha organizado una jornada de debate en la que ha abordado distintos aspectos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Desirée Rodriguez y Yolanda Puiggròs

El Capítulo Español de la International Society For Pharmacoeconomics and Outcomes Research (Ispor, por sus siglas en inglés), ha organizado una jornada para analizar y debatir sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el pasado 9 de marzo.

La jornada, bajo el título ‘Aspectos Estratégicos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público’, se centró en evaluar los aspectos novedosos de la norma y analizar cómo afectarán al sector. En este sentido, se evaluaron las barreras creadas en la nueva situación legislativa y las posibles soluciones que se van a implementar desde el sector público.

Carme Pinyol, presidenta y Natividad Calvente, vicepresidenta, del Capítulo Español de Ispor

Natividad Calvente, vicepresidenta del Capitulo Español de Ispor, explicó en la presentación de la jornada que la nueva Ley de Contratos tiene “muchas incógnitas, pero a la vez cuenta con muchas oportunidades”. En este sentido, según ella, el objetivo fundamental del encuentro es dar una visión diferente sobre esta novedad legislativa.

El encuentro comenzó con la ponencia ‘Novedades estratégicas de la nueva ley de contratos del sector público’ de Yolanda Puiggròs, abogada de Roca Junyent, que fue moderada por Desireé Rodríguez, quien subrayó la importancia de la contratación pública , que supone “hasta un 20% del PIB en España”. La moderadora señaló que en nuestro país se dispone de una ley específica para la compra de medicamentos y productos sanitarios, por lo que hay que hacer de esta ley “una mejor herramienta para la compra”. Por ello, según Rodríguez, “el reto, tanto para proveedores como compradores será conseguir una mejora de la calidad asistencial”. Para ello, es necesario “situar al paciente en el centro, dando valor a la compra y no solo tener en cuenta el precio”.

En su intervención, Puiggròs señaló que es una ley compleja y muy reglamentista, que incluye en su propio articulado lo que antes formaba parte de los reglamentos. Señala igualmente que la ley no realiza distinción alguna respecto al objeto de la compra, estableciendo la misma regulación para la compra de “bolígrafos, vagones del AVE, o en su caso, medicamentos”. En este sentido, no cuenta con una normativa específica en compra sanitaria en la que sea posible ampararse para realizar algunas prácticas que serían necesarias en el ámbito sanitario. A este respecto indicó que la necesidad de una normativa específica fue reclamada por diversos agentes del sector, pero fue rechazada por el Ministerio de Sanidad bajo el argumento de que se trata de una competencia transferida a las comunidades autónomas. De este modo, “existe la posibilidad de que algunas dicten normas específicas en el ámbito sanitario” lo que generará diferencias entre regiones.

La experta explicó que con la ley recientemente aprobada, las posibilidades de incluir compra estratégica de introducir elementos de calidad es posible, pero para ello es necesario “ir cogiendo trocitos de la ley y juntarlos como si fuera un puzzle para llegar a construir el dictamen”. No obstante, aclaró que “hay poco trabajador público valiente para construir estos puzles”, motivación que se ve dificultada, además, por la habitual judicialización de estos procedimientos.

Consulta preliminar de mercado por parte de la administración

En cuanto a los aspectos más concretos de la norma, la ponente, señaló una novedad importante que considera que es “una buena noticia”. Se trata de las consultas preliminares del mercado, que permiten adaptar la elaboración de los pliegos a la realidad. A este respecto Piuggròs quiso despejar una duda que tienen algunas compañías que señalan que esta consulta preliminar puede chocar con sus códigos de compliance al impedir acercarse al comprador para plantear fórmulas novedosas. Con la nueva regulación, la administración convocará y planteará las cuestiones y podrá solicitar la participación de forma transparente lo que culminará en un informe. Debido a la regulación y transparencia de este procedimiento para esta abogada no debería suponer un problema de compliance.

Otra cuestión novedosa y relevante para Puiggrós, afecta a los pliegos de prescripciones técnicas en los que se podrán introducir condiciones sociales y ambientales. La vinculación con el objeto del contrato puede estar relacionada tanto con el producto como con el proceso de producción, aspecto que puede tomar especial importancia para el caso de los medicamentos y los productos sanitarios.

En cuanto a la división por lotes que se regula en la ley, la ponente señaló que toda la contratación debe realizar por lotes, y “si no se realiza de esta forma deberá justificarse”, justo al contrario de como se ha estado actuando hasta el momento. En la compra de medicamentos aclara que es difícil, ya que cada principio activo sería un lote, y explicó que incluso se podrán establecer limitaciones para que una empresa se presente a un máximo de lotes. Además señaló que cada lote constituirá un contrato, por lo que cada principio activo adjudicado supondrá un contrato.

Por otro lado, también destacó que, respecto a los criterios de adjudicación, se establece una pluralidad de criterios con base a la mejor relación “calidad-precio”. Aclara la experta que la ley recoge que previa justificación, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación “coste-eficacia”, y también se podrá tener en cuenta el cálculo del coste del ciclo de la vida. En este sentido, explicó que en los medicamentos podría abrir la posibilidad para que se valoren competitivamente dos medicamentos teniendo en cuenta su eficacia.

En el caso de los medicamentos, explica la experta, que esta revisión de la ley abre la puerta a introducir elementos cualitativos del medicamentos, como para tenerlos en cuenta en la adjudicación, más allá del coste ordinario. Los criterios de calidad hasta ahora introducidos han tenido que ver con cuestiones de seguridad o del embalaje, pocas han tenido que ver con la fórmula farmacéutica, con esta habilitación se podría estar abriendo la posibilidad a que en el momento de la adjudicación, se valore competitivamente dos medicamentos desde el punto de vista de su eficacia. A este respecto, señaló que hay que tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, respecto a la imposibilidad de poner a competir en el mismo lote Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs). No obstante, Puiggròs aseguró que “existe la voluntad del Ministerio de Sanidad de cambiar la Ley de Garantías para posibilitar su inclusión”.

En cuanto a los criterios de adjudicación, explicó que en la evaluación del coste-eficacia como criterio, se podrían barajar varias posibilidades, tales como la tasa de respuesta, el impacto en la supervivencia global, supervivencia libre de progresión, adherencia, etc. Respecto a los costes, se incluirán los directos, médicos sanitarios, también los no médicos. Igualmente, se tendrá en cuenta la calidad de la evidencia, el tipo de evidencia y la incertidumbre, y por último el número y tipo de indicaciones aprobadas.

Esta experta también hizo un repaso por los distintos procedimientos de adjudicación y las diferencias entre la nueva normativa y la anterior. Uno de los procedimientos más relevantes es la ‘licitación con negociación’ que, según Puiggròs puede “ser la base para los acuerdos de pago por resultados”.

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